Case nº C‑174/15 of Tribunal de Justicia, November 10, 2016

Resolution DateNovember 10, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC‑174/15

Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Directiva 2006/115/CE — Artículo 1, apartado 1 — Préstamo de copias de obras — Artículo 2, apartado 1 — Préstamo de objetos — Préstamo de una copia de un libro en forma digital — Bibliotecas públicas

En el asunto C‑174/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos), mediante resolución de 1 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de abril de 2015, en el procedimiento entre

Vereniging Openbare Bibliotheken

y

Stichting Leenrecht,

con intervención de:

Vereniging Nederlands Uitgeversverbond,

Stichting LIRA,

Stichting Pictoright,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Vilaras, J. Malenovský (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de marzo de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Vereniging Openbare Bibliotheken, por los Sres. P. de Leeuwe y D. Visser, advocaten;

– en nombre de Vereniging Nederlands Uitgeversverbond, por los Sres. C. Alberdingk Thijm y C. de Vries, advocaten;

– en nombre de Stichting LIRA y Stichting Pictoright, por los Sres. J. Seignette, M. van Heezik, G. van der Wal y M. Kingma, advocaten;

– en nombre del Gobierno checo, por la Sra. S. Šindelková y por los Sres. D. Hadroušek y M. Smolek, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller y por la Sra. D. Kuon, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno griego, por la Sra. G. Alexaki, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Segoin, G. de Bergues y D. Colas, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino y la Sra. A. Collabolletta, avvocati dello Stato;

– en nombre del Gobierno letón, por el Sr. I. Kalniņš y la Sra. D. Pelše, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y T. Rendas, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. J. Kraehling, en calidad de agente, asistida por el Sr. N. Saunders, Barrister;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Wilman y T. Scharf y por la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de junio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10), y del artículo 1, apartado 1, del artículo 2, apartado 1, letra b), y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2006, L 376, p. 28).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Vereniging Openbare Bibliotheken (asociación de bibliotecas públicas; en lo sucesivo, «VOB») y la Stichting Leenrecht (fundación del derecho de préstamo, en lo sucesivo, «Stichting»), acerca de la posible infracción del derecho exclusivo de préstamo previsto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/115.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptó en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996, el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (en lo sucesivo, «Tratado de la OMPI»). Este Tratado fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2000/278/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2000 (DO 2000, L 89, p. 6).

4 El artículo 7, apartado 1, de ese Tratado, expone:

Los autores de:

i) programas de ordenador,

ii) obras cinematográficas, y

iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislación nacional de las Partes contratantes,

gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.

5 La conferencia diplomática que adoptó el Tratado de la OMPI también adoptó, entre otros instrumentos, la «Declaración concertada respecto de los artículos 6 y 7», aneja a ese Tratado (en lo sucesivo, «Declaración concertada aneja al Tratado de la OMPI»), así redactada:

Tal como se utilizan en esos artículos, las expresiones “copias” y “originales y copias” sujetas al derecho de distribución y al derecho de alquiler en virtud de dichos artículos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulación como objetos tangibles (en esta declaración concertada, la referencia a “copias” debe ser entendida como una referencia a “ejemplares”, expresión utilizada en los artículos mencionados.

Derecho de la Unión

Directiva 2001/29

6 Con arreglo a los considerandos 2 y 9 de la Directiva 2001/29:

(2) En su reunión de Corfú del 24 y 25 de junio de 1994, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de crear un marco jurídico general y flexible de ámbito comunitario para fomentar el desarrollo de la sociedad de la información en Europa. Para ello, es necesario, entre otras cosas, disponer de un mercado interior para los nuevos productos y servicios. Se han adoptado ya, o se encuentran en vías de adopción, normas comunitarias importantes para el establecimiento de dicho marco normativo. Los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor desempeñan un papel importante en este contexto, al proteger y estimular el desarrollo y la comercialización de nuevos productos y servicios y la creación y explotación de su contenido creativo.

[...]

(9) Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Por lo tanto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad.

7 El artículo 1, apartado 2, letra b), de esa Directiva dispone:

Salvo en los casos mencionados en el artículo 11, la presente Directiva dejará intactas y no afectará en modo alguno las disposiciones comunitarias vigentes relacionadas con:

[...]

b) el derecho de alquiler, el derecho de préstamo y determinados derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual;

[...]

8 El artículo 4 de dicha Directiva, titulado «Derecho de distribución», está así redactado:

1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores, respecto del original de sus obras o copias de ellas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio.

2. El derecho de distribución respecto del original o de copias de las obras no se agotará en la [Unión] en tanto no sea realizada en ella la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento.

Directiva 2006/115

9 La Directiva 2006/115 codificó y derogó la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 1992, L 346, p. 61).

10 Los considerandos 2 a 5, 7, 8 y 14 de la Directiva 2006/115 manifiestan:

(2) El alquiler y préstamo de obras amparadas por los derechos de autor y objetos protegidos por derechos afines tienen cada vez más importancia, en particular para los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes y productores de fonogramas y películas. La piratería constituye una amenaza cada vez más grave.

(3) La protección adecuada de las obras amparadas por los derechos de autor y los objetos protegidos por derechos afines mediante derechos de alquiler y préstamo, así como la protección de los objetos protegidos por derechos afines mediante derechos de fijación, distribución, radiodifusión y comunicación pública, pueden considerarse de importancia capital para el desarrollo económico y cultural de la [Unión].

(4) La protección de los derechos de autor y derechos afines ha de adaptarse a las realidades económicas nuevas, como las nuevas formas de explotación.

(5) El esfuerzo creativo y artístico de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes exige unos ingresos suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos creativos y artísticos y [...] las inversiones necesarias, en particular, para la producción de fonogramas y películas son especialmente cuantiosas y aleatorias. Sólo una protección jurídica adecuada de los titulares de derechos permite garantizar eficazmente dichos ingresos y amortizar dichas inversiones.

[...]

(7) Deben aproximarse las legislaciones de los Estados miembros de conformidad con los convenios...

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