Case nº C-149/15 of Tribunal de Justicia, November 09, 2016

Resolution DateNovember 09, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-149/15

Procedimiento prejudicial - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Ámbito de aplicación - Concepto de “vendedor” - Intermediario - Circunstancias excepcionales

En el asunto C-149/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Liège (Tribunal de Apelación de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 16 de marzo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de marzo de 2015, en el procedimiento entre

Sabrina Wathelet

y

Garage Bietheres & Fils SPRL,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger (Ponente) y los Sres. A. Borg Barthet, E. Levits y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. J. Van Holm y el Sr. J.-C. Halleux, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Roussanov y la Sra. G. Goddin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de abril de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO 1999, L 171, p. 12).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Sabrina Wathelet y el taller Bietheres & Fils SPRL (en lo sucesivo, «taller Bietheres») relativo a la compraventa de un vehículo de segunda mano.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 9 de la Directiva 1999/44 es del tenor siguiente:

[...] el vendedor debe ser el responsable directo ante el consumidor de la conformidad de los bienes con el contrato; [...] ésta es la solución tradicional consagrada en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; [...], no obstante, el vendedor debe poder, conforme a la legislación nacional, entablar acciones contra el productor, el vendedor anterior o contra cualquier otro intermediario de la cadena contractual salvo que hubiese renunciado a ese derecho; [...] la presente Directiva no afectará al principio de libertad contractual entre el vendedor, el productor, un vendedor anterior o cualquier otro intermediario; [...] la legislación nacional deberá determinar las normas que regulan contra quién podrá actuar el vendedor y las modalidades de dicha acción [...]

4 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 1999/44 establece:

La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre determinados aspectos de la venta y de las garantías de los bienes de consumo, con el fin de garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior.

5 El artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44 define el concepto de «vendedor» como «cualquier persona física o jurídica que, mediante un contrato, vende bienes de consumo en el marco de su actividad profesional».

6 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 1999/44 dispone:

El vendedor estará obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme al contrato de compraventa.

7 El artículo 4 de la misma Directiva, titulado «Recursos», establece:

Cuando el vendedor final deba responder ante el consumidor por falta de conformidad resultante de una acción u omisión del productor, de un vendedor anterior perteneciente a la misma cadena contractual o de cualquier otro intermediario, el vendedor final podrá emprender acciones contra la persona responsable en la cadena contractual. La legislación nacional determinará quién es el responsable, o los responsables, contra los que podrá emprender acciones el vendedor final, así como las acciones y las condiciones de ejercicio correspondientes.

8 El artículo 8 de la Directiva 1999/44, titulado «Derecho interno y protección mínima», establece:

1. Los derechos conferidos por la presente Directiva se ejercerán sin perjuicio de otros derechos que pueda invocar el consumidor en virtud de otras normas nacionales relativas a la responsabilidad contractual o extracontractual.

2. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener, en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más exigentes, compatibles con el Tratado, para garantizar al consumidor un nivel de protección más elevado.

Derecho belga

9 El artículo 1649 bis del Código Civil dispone:

1. La presente sección es aplicable a las ventas de bienes de consumo realizadas por un vendedor a un consumidor.

2. A efectos de la aplicación de la presente sección se entenderá por:

[...]

2.º...

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