Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2288 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el uso del butóxido de piperonilo como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

SectionReglamento de ejecución

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/65

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el butóxido de piperonilo.

(2) El butóxido de piperonilo ha sido evaluado para su utilización en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Grecia, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó el informe de evaluación correspondiente, junto con sus recomendaciones, el 29 de mayo de 2015.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 16 de junio de 2016 el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 18 que contienen butóxido de piperonilo cumplan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(6) Procede, por tanto, aprobar el uso del butóxido de piperonilo en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(7) Dado que el butóxido de piperonilo cumple los criterios para ser muy persistente de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los artículos tratados con butóxido de piperonilo, o que lo incorporen, deberán estar adecuadamente etiquetados en el momento de su comercialización.

(8) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

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