Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2293 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/79
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías (en lo sucesivo denominada «NC») para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Unión y las demás políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.
(2) Mediante la Decisión (UE) 2016/1885 (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo»). El Acuerdo prevé la reducción de los derechos de aduana para dos categorías de productos. La Unión y China se han notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo, que debe tener lugar el 1 de enero de 2017.
(3) Es necesario incorporar las medidas previstas en la Decisión (UE) 2016/1885 al arancel aduanero común. Así, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.
(4) Los cambios en el tipo de los derechos de aduana deben aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Así pues, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus...
To continue reading
Request your trial