Orientación (UE) 2016/2298 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2016/31)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/102

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema, formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN»), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2) A efectos de las operaciones de política monetaria, el Eurosistema podrá efectuar subastas a tipo de interés fijo o variable. La Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1) debe modificarse para incorporar ciertos ajustes técnicos y editoriales necesarios relativos a las fases operativas de las subastas.

(3) El Eurosistema considera necesario modificar los criterios de admisibilidad y ajustar las medidas de control de riesgo aplicables, en su marco de activos de garantía, a los bonos simples senior emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión o entidades estrechamente vinculadas a ellas, a fin de tener en cuenta la transposición de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en los Estados miembros.

(4) El Eurosistema ha establecido un marco único para los activos admisibles como garantía de modo que todas sus operaciones de crédito se efectúen de manera armonizada mediante la implementación de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. El Consejo de Gobierno considera necesario introducir algunos cambios en el marco de activos de garantía del Eurosistema para permitir la inclusión de estructuras de cupones de activos negociables con posibles flujos financieros negativos.

(5) El Eurosistema exige la presentación de datos completos y normalizados a nivel de préstamos del conjunto de activos que generan flujos financieros que respaldan bonos de titulización de activos. Las partes pertinentes deben presentar los datos a nivel de préstamos en un registro de datos a nivel de préstamos designado por el Eurosistema. En aras de la transparencia, se deben precisar tanto las exigencias del Eurosistema para designar los registros de datos a nivel de préstamos, como el propio proceso de designación.

(6) Con el objetivo de salvaguardar la adecuación de los activos de garantía del Eurosistema, deben modificarse los criterios de admisibilidad de los créditos y, en particular, el relativo a las restricciones a la ejecución. Los BCN deben adoptar medidas específicas para excluir el riesgo de compensación, o mitigarlo sustancialmente, cuando acepten créditos como activo de garantía. Los créditos originados antes del 1 de enero de 2018 que no hayan estado sujetos a esas medidas se podrán movilizar como activos de garantía hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que cumplan todos los demás criterios de admisibilidad.

(7) A fin de proteger al Eurosistema frente al riesgo de sufrir pérdidas económicas en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida, los activos admisibles movilizados como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema deben someterse a las medidas de control de riesgos establecidas en la parte 4, título VI, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema, el Consejo de Gobierno considera que deben realizarse varios ajustes.

(8) Los activos admisibles deben cumplir los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema establecidos en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF), que establece los procedimientos, normas y técnicas que aseguran que se mantiene el requisito del Eurosistema de elevada calidad crediticia de los activos admisibles. Tras la revisión de las normas del ECAF deben realizarse cambios específicos, en particular en relación con los criterios generales de aceptación de las instituciones externas de evaluación del crédito (ECAI) y con requisitos operativos adicionales aplicables a las mismas con respecto a los bonos garantizados.

(9) Es necesario realizar varios cambios técnicos menores en aras de la claridad, por ejemplo con respecto a la terminología de los bonos garantizados.

(10) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el punto 12 se sustituye por el siguiente: «(12) “bono garantizado”, un instrumento de deuda con un doble derecho de reclamación: a) directo o indirecto frente a una entidad de crédito, y b) frente a un conjunto dinámico de activos subyacentes, y para el que no hay división del riesgo en tramos;»;

b) se inserta el siguiente punto 46 bis: «(46 bis) “empresa de inversión”, una empresa de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;»;

c) el punto 48 se sustituye por el siguiente: «(48) “bono garantizado de gran volumen (jumbo)”, un bono garantizado cuyo volumen de emisión es al menos de 1 000 millones EUR y para el que al menos tres creadores de mercado proporcionan regularmente cotizaciones de oferta y demanda;»;

d) el punto 71 se sustituye por el siguiente: «(71) “otros bonos garantizados”, los bonos garantizados estructurados o las multicédulas;»;

e) el punto 74 se sustituye por el siguiente: «(74) “calificación crediticia pública”, la calificación crediticia: a) emitida o refrendada por una agencia de calificación crediticia registrada en la Unión que ha sido aceptada como institución externa de evaluación del crédito por el Eurosistema, y b) divulgada públicamente o por suscripción;»;

f) el punto 88 se sustituye por el siguiente: «(88) “bono garantizado estructurado”, un bono garantizado, salvo las multicédulas, no emitido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32);»;"

g) el punto 94 se sustituye por el siguiente: «(94) “bono garantizado que cumple los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM”, un bono garantizado emitido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE;».

2) El artículo 25 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el cuadro 4 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 4 Fases operativas de las subastas Fase 1 Anuncio de la subasta a) Anuncio público del BCE

b) Anuncio público de los BCN y anuncio directo de los BCN a entidades de contrapartida concretas (si se considera necesario)

a) Decisión del BCE sobre la adjudicación de la subasta

b) Anuncio público del BCE de los resultados de la adjudicación

b) en el apartado 2, los cuadros 5 y 6 se sustituyen por los siguientes: «Cuadro 5 Secuencia temporal indicativa de las fases operativas de las subastas estándar [en hora central europea (3) ] Image Texto de la imagen

9.30 a.m Hora límite de puja por las entidades 11.30 a.m Anuncio resultados de la subasta 3.40 p.m Anuncio subasta 11 a.m. 10 a.m. 9 a.m. 4 p.m. T+1 Fecha de contratación (T) T-1
Cuadro 6 Secuencia temporal indicativa de las fases operativas de las subastas rápidas (en hora central europea) Image Texto de la imagen
Anuncio resultados subasta Hora límite de puja de las entidades Anuncio subasta 4a hora 3a hora 2a hora 1a hora Fecha de contratación (T)
» (3) La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano."

3) En el artículo 30, los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes: «1. El BCE anunciará públicamente y con antelación las subastas estándar. Además, los BCN podrán anunciar las subastas estándar públicamente y de forma directa a las entidades de contrapartida si lo consideran necesario. 2. El BCE podrá anunciar públicamente y con antelación las subastas rápidas. En subastas rápidas anunciadas públicamente y con antelación, los BCN podrán ponerse en contacto directamente con las entidades de contrapartida seleccionadas si lo consideran necesario. En subastas rápidas no anunciadas públicamente y con antelación, los BCN se pondrán en contacto directamente con las entidades de contrapartida seleccionadas.».

4) En el artículo 43, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El BCE anunciará públicamente su decisión de adjudicación relativa a los resultados de una subasta. Además, los BCN podrán anunciar la decisión de adjudicación del BCE públicamente y de forma directa a las entidades de contrapartida si lo consideran necesario.».

5) En el artículo 55 bis, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. En el caso de las sucursales, la información presentada con arreglo al apartado 1 deberá referirse a la entidad a la que pertenecen.».

6) En el artículo 61, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El BCE publicará una lista actualizada de activos negociables admisibles en su dirección en internet, de conformidad con las metodologías señaladas en esta, y la actualizará todos los días en que TARGET2 esté operativo. Los activos negociables incluidos en la lista resultarán admisibles para la utilización en operaciones de crédito del Eurosistema en el momento de su publicación en ella. Como excepción a esta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT