Orientación (UE) 2016/2300 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2016/33)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/123

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas económicas cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema, es preciso introducir ciertos ajustes respecto de los bonos de titulización de activos que aseguren una protección adecuada del Eurosistema.

(2) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. Los bonos de titulización mencionados en el apartado 1 que no cuenten con dos calificaciones crediticias que alcancen como mínimo la categoría 2 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema conforme al artículo 82, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*1), estarán sujetos a un recorte de valoración, dependiendo de su vida media ponderada, que se detalla en el anexo II bis. (*1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (Orientación sobre la Documentación General) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).»;"

b) se inserta el siguiente apartado 2 bis: «2 bis. La vida media ponderada del tramo privilegiado de un bono de titulización se calculará como el tiempo medio ponderado que resta hasta que se hayan reembolsado los flujos de caja esperados de ese tramo. Para los bonos de titulización retenidos aportados en garantía, en el cálculo de la vida media ponderada se presumirá el no ejercicio de las opciones de compra del emisor.»;

c) se suprime el apartado 3;

d) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Un BCN podrá aceptar como...

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