Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 474/6

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de registro, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Marche

Italia

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

La Indicación Geográfica Protegida «Marche» se reservará al aceite virgen extra procedente únicamente de aceitunas producidas en la zona geográfica indicada en el punto 4.

Para su despacho al consumo, el aceite de oliva virgen extra con Indicación Geográfica Protegida «Marche» debe responder a las siguientes características:

— color: amarillo/verde;

— características olfato-gustativas Indicadores Mediana Defectos 0 Frutado 3-7 Amargo 2,5 -7 Picante 3-7 Hierba y/o almendra y/o alcachofa 2-6

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso: 0,4 %

Índice de peróxidos: ≤ 12 (meq O2\kg)

Ácido oleico: mín. 72 %

Ácido linoleico: máx. 9 %

K232: máx. 2,2

K270: máx. 0,15

Delta K: máx. 0,005

Polifenoles totales: mín. 200 mg/kg (determinados mediante colorimetría y expresados en ácido gálico)

La IGP «Marche» se caracteriza por un frutado medio, verde, amargo medio, picante medio, con pequeñas oscilaciones hacia el intenso o hacia el ligero, ligadas a parámetros agronómicos/tecnológicos y a la añada; el frutado se caracteriza por notas herbáceas frescas junto a un aroma típico de hierba, en ocasiones acompañado/sustituido por aromas de almendra y/o alcachofa en función de la variedad prevalente.

Las variedades que incluye de manera predominante la Indicación Geográfica Protegida «Marche» son 12, de las que 10 son autóctonas. Las variedades autóctonas son las siguientes: Ascolana tierna, Carboncella, Coroncina, Mignola, Orbetana, Piantone di Falerone, Piantone di Mogliano, Raggia/Raggiola, Rosciola dei Colli Esini y Sargano di Fermo. Las otras dos variedades –Frantoio y Leccino– se emplean habitualmente, dado que ambas están presentes en el territorio desde hace alrededor de un siglo, a raíz de su difusión tras las fuertes heladas de 1905, 1929 y 1956, debido a su resistencia al frío y su buen rendimiento. Las 12 variedades arriba indicadas deben estar presentes en los olivares, por sí solas o de forma conjunta, en un porcentaje mínimo del 85 %. Se admiten otras variedades hasta un máximo del 15 %.

Todas las fases del proceso de producción —cultivo, cosecha y elaboración del aceite— deben tener lugar en la zona geográfica definida.

El aceite «Marche» IGP se debe comercializar en recipientes autorizados por la normativa vigente y con una capacidad no superior a 5 litros, sellados y provistos de etiqueta.

La etiqueta debe presentar la mención aceite de oliva virgen extra «Marche» IGP, que debe figurar con caracteres claros e indelebles, de manera que se pueda distinguir del resto de indicaciones que aparecen en ella.

No obstante, se admite la utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas y públicas, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a engaño al consumidor.

Se autoriza el uso de nombres de explotaciones, plantaciones o fincas únicamente si el producto se ha obtenido exclusivamente con aceitunas recogidas en los olivares pertenecientes a la explotación. La referencia al envasado en la explotación olivícola se admite solamente si el envasado se ha llevado a cabo en la misma explotación.

Esas indicaciones deberán figurar en el etiquetado en caracteres de un tamaño (alto y ancho) igual o inferior a la mitad de los utilizados para evidenciar la Indicación Geográfica Protegida.

Se admite la utilización de la mención «monovarietale», seguida del nombre del cultivar empleado entre los que se enumeran en el punto 3.3.

Debe indicarse obligatoriamente en la etiqueta el año de producción de las aceitunas de las que se haya extraído el aceite.

Debe incluirse obligatoriamente en la etiqueta el símbolo europeo de la indicación geográfica protegida, en cuatricromía o en blanco y negro, con arreglo a la normativa vigente.

La zona de producción de la Indicación...

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