Dictamen del Comité de las Regiones régimen de control comunitario de la pesca

SectionActos preparatorios
Issuing OrganizationOficina Europea de Apoyo al Asilo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 211/73

Dictamen del Comité de las Regiones régimen de control comunitario de la pesca

(2009/C 211/11)

EL COMITÉ DE LA REGIONES,

- acoge favorablemente la revisión del sistema de control de la Política Pesquera Común (PPC) y pide al Consejo y a la Comisión Europea que tengan en cuenta la diversidad y las características específicas de las distintas flotas y regiones pesqueras;

- considera que la «cultura de cumplimiento de las normas» sólo se fomentará si las medidas de control se aplican sobre la base del diálogo y el consenso y no se imponen en el marco de un proceso de arriba abajo. Aprueba las nuevas disposiciones previstas en el Reglamento por las que se obliga a los Estados miembros a cumplir los objetivos de la Política Pesquera Común, aunque considera que, en cualquier caso, es necesario reflexionar sobre la proporcionalidad de tales medidas. A este respecto, el CDR rechaza la denegación de la transferencia o el intercambio de cuotas;

- insta a que clarifique el alcance de las nuevas disposiciones sobre la pesca recreativa propuestas en relación con las licencias y la autorización. Este tipo de pesca, si no se regula, podría poner en peligro a las poblaciones de peces que son objeto de un plan de recuperación. Sin embargo, la respuesta de la regulación debe ser proporcionada y no excesiva;

- se declara especialmente preocupado por que se garantice la sostenibilidad y rentabilidad de la pesca artesanal y pide explicaciones sobre las nuevas disposiciones que obligan a los buques con una eslora de entre diez y quince metros a instalar un sistema de localización de buques, a llevar un cuaderno diario de pesca y a completar declaraciones electrónicas de desembarque. Rechaza la obligación de equipar con un sistema de identificación automática a todos los buques pesqueros de más de quince metros de eslora total y pide que los buques de menos de 10 metros de eslora que utilizan únicamente artes fijos de pesca queden exentos de la certificación de la potencia motriz.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.9.2009

Ponente: Simon DAI (UK/PPE), Miembro del Consejo del Condado de Devon

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común - COM(2008) 718 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común - COM(2008) 721 final - 2008/0216 (CNS)

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

DE LAS REGIONES

favorablemente la revisión del sistema de control de Pesquera Común (PPC). El sistema actual es ineficaz, y complejo y no produce los resultados deseados;

los objetivos que se persiguen: simplificar, conseguir una mayor eficacia de los controles con menor coste posible y desarrollar una cultura de cumplimiento normas;

que es necesaria una reforma global y que la de un nuevo Reglamento es la más realista;

en cuenta la dimensión regional y local

pide al Consejo y a la Comisión Europea que tengan cuenta la diversidad y las características específicas de las flotas y regiones pesqueras, tal como se estipula en considerando 18 de la propuesta;

insta a que se preste una atención especial a las necesidades de las regiones marítimas periféricas, en a las que dependen de la pesca. La flexibilidad posibilidad de adoptar medidas específicas adaptadas a circunstancias particulares y a la región de que se trate condiciones previas indispensables (1);

destaca que la descentralización de la PPC, que se en la creación de los consejos consultivos regionales reestructuración de la DG MARE de la Comisión pone de manifiesto la creciente necesidad de desarrollar el nuevo marco político de control en función los mares regionales. Para ello, la Comisión Europea aumentar su capacidad de ponerse al servicio de la que implica el modelo regional;

llama la atención sobre los cambios que el nuevo de control de la pesca entrañará para las

autoridades regionales y locales responsables del mismo. aplicación de este nuevo régimen sobre el terreno sólo llevarse a cabo con éxito si los Estados miembros correctamente las nuevas competencias a todos

niveles administrativos correspondientes. Para ello son

imprescindibles recursos humanos y financieros suficientes que garanticen la solidez de las estructuras organizativas, que deberán estar dotadas de suficientes medios para ejercer el control y fomentar una cultura espontánea de cumplimiento de las normas, así como de herramientas para utilizar estos medios de manera coordinada;

  1. Un planteamiento nuevo y común del control y de la supervisión

Disposiciones generales
  1. apoya que se deslinden las atribuciones de los Estados miembros y las regiones, la Comisión y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP), a fin de evitar la duplicación de las tareas. La Comisión Europea seguirá prescribiendo las medidas de supervisión necesarias para garantizar el cumplimiento uniforme de la normativa pesquera en todas las regiones;

  2. aprueba las nuevas disposiciones para reforzar la programación estratégica, la determinación de objetivos tácticos y la estrategia de muestreo en materia de control de la pesca, incluido un análisis de riesgo sistemático. A fin de evitar que esta nueva herramienta se aplique de forma no coordinada, el CDR aboga resueltamente por prestar asistencia a los organismos de supervisión mediante la puesta a punto de métodos uniformes de gestión de riesgos en todos los niveles, tal como en el artículo 112 se prevé que haga la ACCP;

  3. en particular acoge favorablemente la nueva obligación de los Estados miembros de establecer un único organismo que coordine en cada Estado miembro todas las actividades de control de todos los niveles (art. 5.5);

    Reducir las cargas y costes administrativos

  4. prevé una reducción sustancial del 30 % de los costes operativos, que aumentará la rentabilidad de los regímenes de control de los Estados miembros y de las regiones, siempre que se utilicen plenamente las tecnologías modernas y sistemas de control racionalizados. Sin embargo, si esta reducción no llegara a producirse,

    22/2006 fin, CDR 258/2005 fin, CDR 153/2001 fin.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 211/75

    considera que cualquier incremento de las cargas financieras impuestas a los Estados miembros o a las regiones debería ser soportado por el presupuesto de la UE, en particular teniendo en cuenta la desproporcionada responsabilidad que tienen algunos Estados miembros y regiones respecto del control de la PPC correspondiente a sus cuotas;

  5. insta al Consejo a que haga hincapié en la necesidad de lograr la rentabilidad mediante la creación de estructuras públicas de costa que permitan integrar mejor la gobernanza de la pesca con la de otras actividades marinas, a la vez que vela por que los Estados miembros ribereños y las regiones adyacentes establezcan servicios conjuntos de inspección de la pesca;

  6. recientemente ha recomendado que las inspecciones pesqueras se integren con tareas como las inspecciones del medio ambiente, el control fronterizo, los servicios de rescate en el mar y la protección civil al servicio de los profesionales del mar (2) y por ello acoge favorablemente la nueva disposición destinada a establecer una red de vigilancia marítima integrada de la UE, (art. 4, art. 112 y art. 17, letra g) sobre las competencias de la ACCP);

    Aumentar el uso de tecnologías modernas

  7. acoge con reserva el énfasis que se hace en la propuesta de recurrir en mayor medida a las tecnologías modernas y a sistemas eficaces de validación de datos, incluidos los sistemas de localización de buques y otros sistemas apropiados y rentables (art. 9 a 11), posición que refleja parcialmente una recomendación anterior del CDR (3). No obstante, aunque los dispositivos electrónicos de seguimiento sean un elemento clave para la rentabilidad de la pesca, no deberían duplicarse los sistemas de ejecución y gestión. Las instalaciones deberían se proporcionales al tamaño del buque, así como a la duración del viaje y la posición geográfica. En particular, el CDR expresa su preocupación por el hecho de que el sistema de identificación automática es un sistema para la seguridad de la navegación y quizá no sea adecuado para el control de las pesquerías;

  8. dado el desarrollo constante de las tecnologías, el CDR insiste en que el Reglamento tenga en cuenta las necesidades futuras mediante un eficiente instrumento normativo que permita adaptarse a la evolución tecnológica. Asimismo, invita a los entes locales y regionales, así como a las organizaciones de productores, a que participen en los proyectos piloto sobre herramientas de trazabilidad, como los análisis genéticos (art. 13.1);

    Control de la pesca y de la comercialización

  9. hace hincapié en que deben mantenerse los controles en alta mar, puesto que se trata del único medio de verificar adecuadamente las artes de pesca y las medidas técnicas de conservación, los cambios de luz de malla, etc., aspectos que suelen estar regulados por disposiciones relativas al impacto medioambiental de las pesquerías;

  10. defiende un enfoque dual del seguimiento, con el objetivo de establecer un equilibrio entre los controles en

    alta mar y los controles en tierra. Este enfoque debería centrarse en mejorar, por una parte, los controles pertinentes y eficaces en alta mar y, por otra, los controles e inspecciones en tierra, incluidas las mejoras del control de los productos pesqueros importados, específicamente en los puertos principales. Es esencial disponer de información más fiable acerca de los desembarques a fin de mejorar el procedimiento de evaluación de las poblaciones;

  11. habida...

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