Case nº C-573/15 of Tribunal de Justicia, March 09, 2017

Resolution DateMarch 09, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-573/15

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 98, apartado 2 - Anexo III, puntos 3 y 4 - Principio de neutralidad fiscal - Tratamiento médico con oxígeno - Tipo reducido del IVA - Botellas de oxígeno - Tipo normal del IVA - Concentradores de oxígeno

En el asunto C-573/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour d’appel de Liège (Tribunal de Apelación de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 28 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

État belge

y

Oxycure Belgium SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev y C. G. Fernlund (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de septiembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Oxycure Belgium SA, por el Sr. F. Fosseur, abogado;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. M. Jacobs y el Sr. J.-C. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Carmen, perito;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. J.-F. Brakeland y la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de octubre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»), y del anexo III, puntos 3 y 4, de esta Directiva, a la luz del principio de neutralidad fiscal.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Estado belga y Oxycure Belgium SA (en lo sucesivo, «Oxycure») relativo a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la actividad de venta o alquiler de concentradores de oxígeno y de accesorios para la oxigenoterapia (tratamiento médico con oxígeno).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 4 de la Directiva IVA indica lo siguiente:

La consecución del objetivo del establecimiento de un mercado interior exige la aplicación en los Estados miembros de legislaciones en materia de impuestos sobre el volumen de negocios que no falseen las condiciones de competencia y que no obstaculicen la libre circulación de bienes y servicios. Por lo tanto, es necesario lograr una armonización de las legislaciones en materia de impuestos sobre el volumen de negocios mediante un régimen de [IVA], con objeto de eliminar, en la medida de lo posible, y tanto en el plano nacional como en el plano comunitario, los factores susceptibles de falsear las condiciones de competencia.

4 El artículo 96 de esta Directiva dispone:

Los Estados miembros aplicarán un tipo impositivo normal de IVA, fijado por cada Estado miembro en un porcentaje de la base imponible que será el mismo tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios.

5 El artículo 98, apartados 1 y 2, de dicha Directiva establece:

1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.

2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

[...]

6 En el punto 3 del anexo III de la Directiva IVA figuran «los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina».

7 En el punto 4 de este anexo figuran «los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles».

Derecho belga

8 El arrêté royal n.º 20, fixant les taux de la taxe sur la valeur ajoutée et déterminant la répartition des biens et des services selon ces taux (Real Decreto n.º 20, por el que se fijan los tipos del impuesto sobre el valor añadido y se determina la clasificación de los bienes y servicios en esos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT