Case nº C-336/15 of Tribunal de Justicia, April 06, 2017

Resolution DateApril 06, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-336/15

Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas - Convenios colectivos aplicables al cesionario y al cedente - Plazo de preaviso adicional concedido a los trabajadores despedidos - Toma en consideración de la antigüedad adquirida al servicio del cedente

En el asunto C-336/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbetsdomstolen (Tribunal de Trabajo, Suecia), mediante resolución de 1 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2015, en el procedimiento entre

Unionen

y

Almega Tjänsteförbunden,

ISS Facility Services AB,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet, en funciones de Presidente de la Sala Décima, y los Sres. E. Levits (Ponente) y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de noviembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Unionen, por las Sras. U. Dalén, S. Forssman y M. Wulkan y por el Sr. D. Hellman;

- en nombre de Almega Tjänsteförbunden e ISS Facility Services AB, por los Sres. J. Stenmo y J. Hettne;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues, D. Colas y R. Coesme, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Kellerbauer y K. Simonsson, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de febrero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Unionen, un sindicato, por una parte, y Almega Tjänsteförbunden, una organización patronal (en lo sucesivo, «Almega»), e ISS Facility Services AB, una sociedad sueca (en lo sucesivo, «ISS»), por otra parte, respecto a la falta de toma en consideración, como consecuencia de transmisiones de empresas, de la antigüedad en el servicio que cuatro trabajadores habían adquirido con los cedentes.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/23 establece:

La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.

4 El artículo 3 de la Directiva dispone:

1. Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.

[...]

3. Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.

Los Estados miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.

[...]

Derecho sueco

5 Con arreglo al artículo 6 b de la lagen (1982:80) om anställningsskydd [Ley (1982:80) sobre protección del empleo], cuando se produce la transmisión de una empresa, de un centro de actividad o de parte de un centro de actividad de un empleador a otro, los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo y de las condiciones de empleo vigentes en el momento de la transmisión se transfieren al nuevo empleador.

6 El artículo 28 de la lagen (1976:580) om medbestämmande i arbetslivet [Ley (1976:580) sobre la participación de los trabajadores en la toma de decisiones] transpone el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/23 al Derecho sueco en los siguientes términos:

Cuando se produzca la transmisión de una empresa, de un centro de actividad o de parte de un centro de actividad de un empleador vinculado por un convenio colectivo a otro empleador en virtud de una transmisión tal como prevé el artículo 6 b de la Ley (1982/80), las partes pertinentes de dicho convenio se...

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