Conclusiones nº C-175/16 of Tribunal de Justicia, April 06, 2017

Resolution DateApril 06, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-175/16

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/88/CE - Artículo 17 - Situación puramente interna - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo -Trabajadores contratados como “padres sustitutos” en aldeas infantiles, durante las ausencias de los “padres titulares”, por una asociación de protección de la infancia que organiza la asistencia y el cuidado de niños acogidos por los municipios en aldeas infantiles en un entorno familiar

  1. Introducción

    1. La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. (2) 2. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre las Sras. Hälvä, Naukkarinen, Paajanen y Piik y su empresario, SOS-Lapsikylä ry, relativo a la negativa a abonar a las demandantes en el litigio principal compensaciones correspondientes a las horas extraordinarias y a las horas vespertinas, nocturnas, sabatinas y dominicales, realizadas desde 2006 a 2009.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. El artículo 17 de la Directiva 2003/88 establece lo siguiente:

      1. Desde el respeto de los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 3 a 6, 8 y 16 cuando, a causa de las características especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores, y en particular cuando se trate de:

      a) ejecutivos dirigentes u otras personas con poder de decisión autónomo;

      b) trabajadores en régimen familiar, o

      c) trabajadores en actividades litúrgicas de iglesias y comunidades religiosas.

      2. Mediante procedimientos legales, reglamentarios o administrativos o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales y siempre que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores de que se trate, o siempre que, en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos equivalentes de descanso compensatorio, se conceda una protección equivalente a los trabajadores de que se trate, podrán establecerse las excepciones previstas en los apartados 3, 4 y 5.

      3. De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:

      [...]

      b) para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, y en particular cuando se trate de guardianes, conserjes o empresas de seguridad;

      c) para las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o de la producción [...]

      [...]

    2. Derecho nacional

      1. La Directiva 2003/88 fue transpuesta al Derecho finlandés mediante la Ley n.º 605/1996 relativa a la jornada laboral (työaikalaki).

      2. El artículo 2, apartado 1, de esta Ley dispone lo siguiente:

      La presente Ley no se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 15, apartado 3:

      [...]

      3) a las prestaciones laborales desarrolladas por el trabajador en su casa o en otras circunstancias tales que no se pueda considerar que corresponde al empresario controlar la organización del tiempo de trabajo [...]

  3. Hechos y procedimiento del litigio principal

    1. Hechos del litigio principal

      1. SOS-Lapsikylä es una institución de protección de la infancia. Organiza la asistencia y el cuidado de niños en un entorno lo más cercano posible a un ambiente familiar. Los niños son acogidos en siete «aldeas infantiles» compuestas por varias casas y situadas en diversas regiones de Finlandia. (3) 7. El personal de las aldeas infantiles está compuesto por un director, «padres titulares», «sustitutos de los padres» y otro personal. Es el director quien dirige la aldea infantil y como tal, es el superior directo de los «padres sustitutos». Estos últimos sustituyen a los «padres titulares» durante su ausencia por vacaciones anuales o bajas por enfermedad, principalmente.

      2. Las aldeas infantiles constituyen el domicilio fijo de los niños en acogida. Cada casa alberga de tres a seis niños y a uno o varios «padres titulares» y a sus sustitutos (en caso de ausencia de los primeros).

      3. Las demandantes en el litigio principal fueron contratadas por SOS-Lapsikylä como «madres sustitutas» hasta 2009 y, algunas de ellas, hasta 2010.

      4. En tal condición, las demandantes en el litigio principal vivieron con los niños en la casa correspondiente. Eran las únicas que se ocupaban de la casa, de la asistencia y de la educación de los menores residentes. Se ocupaban de las compras de la casa y acompañaban a los niños al médico, al colegio y a las actividades de esparcimiento. Según el órgano jurisdiccional remitente, durante estos períodos de sustitución, las funciones de los «padres sustitutos» son idénticas a las de los «padres titulares».

      5. El órgano jurisdiccional remitente señala, además, que los representantes del empresario no controlan el trabajo diario de los «padres sustitutos» y que el empresario no les imparte instrucciones sobre el tiempo de trabajo o de descanso en los días laborables. Dentro de los límites impuestos por las necesidades de los niños, un «padre sustituto» puede decidir por sí mismo la organización y el contenido de su trabajo. No obstante, se establece para cada niño un programa de asistencia y formación al que debe atenerse el «padre sustituto» y sobre el cual elabora un informe mediante un sistema informático.

      6. El órgano jurisdiccional remitente subraya asimismo que el director elabora por anticipado listas en las que se establece para cada día la casa en la que debe trabajar el «padre sustituto». Este último acuerda con el «padre titular» la hora de comienzo de la sustitución. Además, la distribución de los turnos debe realizarse de manera que cada trabajador tenga de media dos fines de semana libres por mes. Durante el período de sustitución, el trabajador tiene igualmente derecho a un día de descanso por semana.

      7. La remuneración de los «padres sustitutos» se establece como un salario fijo mensual, bien entendido que si un «padre sustituto» ha cubierto más de 190 jornadas, tiene derecho a una compensación complementaria.

      8. Según los contratos de trabajo de las demandantes en el litigio principal, el servicio anual ascendía a 190 jornadas de 24 horas, salvo para una de ellas, cuyo servicio anual era de 170 jornadas de 24 horas, del que había que deducir de 30 a 33 jornadas en concepto de vacaciones anuales.

      9. En la práctica, la duración de los períodos de sustitución oscilaba entre varios días y varias semanas. Si bien, en principio, un «padre sustituto» debía estar destinado siempre a la misma casa, en la práctica se veía obligado a realizar sustituciones sucesivas en varias casas.

    2. Procedimiento principal

      1. Las demandantes en el litigio principal consideran que sus prestaciones al servicio de SOS-Lapsikylä constituyen un trabajo a efectos del artículo 1 de la Ley relativa a la jornada laboral. Sobre esta base interpusieron un recurso ante el Etelä-Savon käräjäoikeus (Tribunal de Primera Instancia de la Región de Savonia del Sur, Finlandia), en el que solicitaban que se condenase a SOS-Lapsikylä a pagarles compensaciones por las horas extraordinarias y las horas vespertinas, nocturnas, sabatinas y dominicales realizadas desde 2006 a 2009.

      2. SOS-Lapsikylä se opuso a tales pretensiones por considerar que el trabajo de las demandantes en el litigio principal quedaba comprendido en la excepción prevista en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley relativa a la jornada laboral.

      3. El Etelä-Savon käräjäoikeus acogió las alegaciones de SOS-Lapsikylä y desestimó el recurso de las demandantes en el litigio principal. El tribunal de apelación confirmó esta sentencia.

      4. En virtud de la interposición de un recurso de casación, el órgano jurisdiccional remitente debe, pues, determinar si la Ley relativa a la jornada laboral y, más concretamente, su artículo 2, apartado 1, punto 3, es aplicable a los «padres sustitutos». En efecto, el órgano jurisdiccional remitente sostiene que, según esta disposición, un trabajo desarrollado por el trabajador en su domicilio o en otras circunstancias tales que no se pueda considerar que corresponde al empresario controlar la organización del tiempo de trabajo no queda comprendido en el ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la organización del tiempo de trabajo, a excepción del artículo 15, apartado 3, de la Ley relativa a la jornada laboral no pertinente en el caso de autos. Si, por el contrario, las actividades de los «padres sustitutos» no estuvieran excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, SOS-Lapsikylä estaría obligada a abonar a las demandantes en el litigio principal las compensaciones que reclaman.

      5. El órgano jurisdiccional remitente señala que la Ley relativa a la jornada laboral transpone la Directiva 2003/88. No obstante, su ámbito de aplicación material es más amplio que el de la Directiva. En efecto, esta Ley regula no sólo la duración de la jornada laboral ordinaria, el exceso de tal duración, el trabajo nocturno y el trabajo por turnos así como los períodos de descanso y el trabajo dominical, sino que también establece las compensaciones adicionales por diferentes motivos, como las compensaciones por horas extraordinarias y por trabajo dominical.

      6. Pues bien, aun siendo consciente de que la Directiva 2003/88 no se aplica a la remuneración del trabajador, salvo en determinados supuestos excepcionales relativos a las vacaciones anuales retribuidas, el órgano jurisdiccional remitente considera que la interpretación de la citada Directiva es esencial para la resolución del litigio de que conoce. En efecto, el...

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