Auto (Reseña) nº C-281/15 of Tribunal de Justicia, May 12, 2016

Resolution DateMay 12, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-281/15

Asunto C-281/15

Soha Sahyouni

contra

Raja Mamisch

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München)

Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.º 1259/2010 - Ámbito de aplicación - Reconocimiento de una resolución de divorcio privado dictada por un tribunal religioso en un Estado tercero - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

Sumario - Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016

Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Disposiciones del Derecho de la Unión que el Derecho nacional ha hecho directa e incondicionalmente aplicables a situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de aquéllas - Inclusión - Requisito - Necesidad de que el órgano jurisdiccional nacional indique la existencia de tal remisión - Inexistencia de tal indicación - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

[Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 53, ap. 2; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 2201/2003 y (UE) n.º 1259/2010]

El Reglamento n.º 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, únicamente determina las normas de conflicto de leyes aplicables en materia de divorcio y separación judicial, pero no regula el reconocimiento, en un Estado miembro, de una resolución de divorcio ya dictada. En cambio, el Reglamento n.º 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento n.º 1347/2000, es el que establece, en particular, las normas en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial. Sin embargo, no es aplicable a este tipo de resoluciones dictadas en un Estado tercero. Por consiguiente, el reconocimiento de una resolución de...

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