Sentencia (Reseña) nº T-331/15 of Tribunal General de la Unión Europea, May 26, 2016

Resolution DateMay 26, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-331/15

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016 - Bimbo/EUIPO (THE SNACK COMPANY)

(Asunto T-331/15)

Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión THE SNACK COMPANY - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009

  1. Marca de la Unión Europea - Definición y adquisición de la marca de la Unión - Motivos de denegación absolutos - Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio - Concepto [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18, 20 y 21)

  2. Marca de la Unión Europea - Definición y adquisición de la marca de la Unión - Motivos de denegación absolutos - Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio - Marca figurativa THE SNACK COMPANY [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 29 a 33 y 36)

  3. Marca de la Unión Europea - Definición y adquisición de la marca de la Unión - Motivos de denegación absolutos - Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro - Obligación de motivación de la denegación de registro - Alcance [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75, primera frase] (véase el apartado 39)

  4. Marca de la Unión Europea - Definición y adquisición de la marca de la Unión - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo de un signo - Circunstancia que implica necesariamente la falta de carácter distintivo del signo [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el...

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