Sentencia (Reseña) nº C-454/14 of Tribunal de Justicia, February 25, 2016

Resolution DateFebruary 25, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-454/14

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 - Comisión/España

(Asunto C-454/14) (1) «Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 1999/31/CE - Artículo 14 - Vertido de residuos - No conformidad de los vertederos existentes - Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior»

  1. Recurso por incumplimiento - Objeto del litigio - Determinación durante el procedimiento administrativo previo - Ampliación posterior - Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 25)

  2. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 39)

  3. Recurso por incumplimiento - Prueba del incumplimiento - Carga que incumbe a la Comisión - Aportación de medios de prueba que ponen de manifiesto el incumplimiento - Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 40)

  4. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 45)

Fallo

1) El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados, a saber, los de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias), las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la referida Directiva, con excepción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I de ésta, dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, de la misma Directiva.

2) El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados, a saber, los de Vélez Rubio (Almería), de Alcolea de Cinca (Huesca), de Sariñena (Huesca), de Tamarite de Litera (Huesca), de...

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