Case nº C of Tribunal de Justicia, April 11, 2013

Resolution DateApril 11, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC

Medio ambiente - Convenio de Aarhus - Directiva 85/337/CEE - Directiva 2003/35/CE - Artículo 10 bis - Directiva 96/61/CE - Artículo 15 bis - Acceso a la justicia en materia de medio ambiente - Concepto de “coste no prohibitivo” de los procedimientos judiciales

En el asunto C-260/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido), mediante resolución de 17 de mayo de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2011, en el procedimiento entre:

The Queen, a instancias de:

David Edwards,

Lilian Pallikaropoulos,

y

Environment Agency,

First Secretary of State,

Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por los Sres. L. Bay Larsen, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de septiembre de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Pallikaropoulos, por el Sr. R. Buxton, Solicitor, y el Sr. D. Wolfe, QC;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. Murrell y el Sr. J. Maurici, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. R. Palmer, Barrister;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. S. Juul Jørgensen y la Sra. V. Pasternak Jørgensen, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por la Sra. E. Creedon y el Sr. D. O’Hagan, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. N. Hyland, Barrister-at-law;

- en nombre del Gobierno griego, por el Sr. G. Karipsiades, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Oliver y la Sra. L. Armati, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de octubre de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10 bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), y del artículo 15 bis, párrafo quinto, de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), en sus versiones modificadas por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 156, p. 17) (en lo sucesivo, «Directiva 85/337» y «Directiva 96/61», respectivamente).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Edwards y la Sra. Pallikaropoulos, por una parte, y la Environment Agency, el First Secretary of State y el Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, por otra, en relación con el permiso de explotación concedido por la Environment Agency a una fábrica de cemento. La solicitud se refiere a la conformidad con el Derecho de la Unión de la decisión de la House of Lords por la que se condena a la Sra. Pallikaropoulos, cuyo recurso de casación ha sido desestimado por infundado, al pago de las costas causadas por las partes adversas.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 Según el Preámbulo del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1; en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»):

[...]

Reconociendo también que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente que le permita garantizar su salud y su bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras;

Considerando que para poder estar en condiciones de hacer valer este derecho y de cumplir con ese deber, los ciudadanos deben tener acceso a la información, estar facultados para participar en la toma de decisiones y tener acceso a la justicia en materia medio ambiental, y reconociendo a este respecto que los ciudadanos pueden necesitar asistencia para ejercer sus derechos;

[...]

Deseando que el público, incluidas las organizaciones, tengan acceso a mecanismos judiciales eficaces para que los intereses legítimos estén protegidos y para que se respete la ley;

[...]

.

4 El artículo 1 del Convenio de Aarhus, con el título «objetivo», establece lo siguiente:

A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

5 El artículo 3 de dicho Convenio, con el título «disposiciones generales», dispone en su apartado 8:

Cada Parte velará por que las personas que ejerzan sus derechos de conformidad con las disposiciones del presente Convenio no se vean en modo alguno penalizadas, perseguidas ni sometidas a medidas vejatorias por sus actos. La presente disposición no afectará en modo alguno al poder de los tribunales nacionales de imponer costas en una cuantía razonable al término de un procedimiento judicial.

6 Con la rúbrica «acceso a la justicia», el artículo 9 del mismo Convenio precisa:

[…]

2. Cada Parte velará, en el marco de su legislación nacional, por que los miembros del público interesado:

a) Que tengan un interés suficiente o, en su caso,

b) Que invoquen la lesión de un derecho, cuando el Código de procedimiento administrativo de una Parte imponga tal condición, podrán interponer recurso ante un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de cualquier decisión, o cualquier acción u omisión que entre en el ámbito de las disposiciones del artículo 6 y, si el derecho interno lo prevé y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 infra, de otras disposiciones pertinentes del presente Convenio.

[…]

3. Además, sin perjuicio de los procedimientos de recurso a que se refieren los apartados 1 y 2 supra, cada Parte velará porque los miembros del público que reúnan los eventuales criterios previstos por su Derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vulneren las disposiciones del derecho medio ambiental nacional.

4. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los procedimientos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 supra deberán ofrecer recursos suficientes y efectivos, en particular una orden de reparación si procede, y deberán ser objetivos, equitativos y rápidos sin que su costo sea prohibitivo. […].

5. Para que las disposiciones del presente artículo sean aún más eficaces, cada Parte velará porque se informe al público de la...

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