Case nº T-344/15 R of Tribunal General de la Unión Europea, April 05, 2017

Resolution DateApril 05, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-344/15 R

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Documentos transmitidos en el procedimiento establecido por la Directiva 98/34/CE - Documentos originarios de un Estado miembro - Autorización de acceso - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Consentimiento previo del Estado miembro

En el asunto T-344/15,

República Francesa, representada inicialmente por los Sres. F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y F. Fize, posteriormente por los Sres. Colas y B. Fodda y, por último, por los Sres. Colas y Fodda y la Sra. E. de Moustier, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por

República Checa,representada por los Sres. M. Smolek, T. Müller y J. Vláčil, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea,representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. F. Clotuche-Duvieusart, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión Ares (2015) 1681819 de la Comisión, de 21 de abril de 2015, por la que se autoriza a un ciudadano a acceder a los documentos transmitidos por la República Francesa en el procedimiento previsto por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y la Sra. I. Labucka y los Sres. E. Bieliūnas (Ponente), I.S. Forrester y C. Iliopoulos, Jueces;

Secretario: Sra. G. Predonzani, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 21 de enero de 2014, las autoridades francesas notificaron a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37), el proyecto de ley dirigido a regular las condiciones de la venta a distancia de los libros y por el que se autorizaba al Gobierno francés a modificar mediante Decreto legislativo las disposiciones del code de la propriété intellectuelle (Código de la propiedad industrial e intelectual) relativas al contrato de edición.

2 Mediante escrito de 15 de diciembre de 2014, la Comisión recibió, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), una solicitud de acceso a todos los documentos que había emitido o recibido en la tramitación de dicha notificación.

3 La Comisión identificó cinco documentos incluidos en el objeto de la solicitud de acceso, concretamente:

- su solicitud de información adicional de 27 de febrero de 2014;

- la respuesta del Gobierno francés a esta solicitud, de 11 de marzo de 2014;

- el dictamen razonado del Gobierno austriaco de 9 de abril de 2014;

- su dictamen razonado de 15 de abril de 2014;

- la respuesta del Gobierno francés a esos dos dictámenes razonados, de 17 de junio de 2014.

4 Al no existir ninguna nueva comunicación por parte de la Comisión o de algún Estado miembro, la República Francesa adoptó, el 8 de julio de 2014, la loi n.° 2014-779 encadrant les conditions de la vente à distance des livres et habilitant le gouvernement français à modifier par ordonnance les dispositions du code de la propriété intellectuelle relatives au contrat d’édition (Ley n.º 2014-779 por la que se regulan las condiciones de venta a distancia de los libros y se autoriza al Gobierno francés a modificar mediante Decreto legislativo las disposiciones del Código de la propiedad industrial e intelectual relativas al contrato de edición; JORF de 9 de julio de 2014, p. 11363).

5 En el procedimiento de consulta establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento n.º 1049/2001, la República Francesa informó a la Comisión, mediante correos electrónicos de 19 de diciembre de 2014 y de 13 y 14 de enero de 2015, que se oponía a que se diera acceso, por una parte, a la respuesta del Gobierno francés de 11 de marzo de 2014 a la solicitud de información adicional de la Comisión y, por otra, a la respuesta del Gobierno francés de 17 de junio de 2014 a los dictámenes razonados del Gobierno austriaco y de la Comisión, a los que se refieren los guiones segundo y quinto del apartado 3 anterior (en lo sucesivo, «documentos controvertidos»), sobre la base de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.º 1049/2001, relativa a la protección de los procedimientos judiciales. Según las autoridades francesas, la divulgación habría supuesto un perjuicio para la protección de futuros procedimientos judiciales como consecuencia de un eventual procedimiento por incumplimiento sometido al artículo 258 TFUE, que habría podido tramitarse contra la República Francesa pese a que la misma había observado el procedimiento establecido en la Directiva 98/34. En efecto, a juicio de las autoridades francesas, la posibilidad de un procedimiento por incumplimiento existía, puesto que la Comisión había adoptado un dictamen razonado en el que había puesto de manifiesto la posible disconformidad del proyecto de ley francés con el Derecho de la Unión Europea. Por consiguiente, para preservar la igualdad de oportunidades con la Comisión en un eventual litigio, la República Francesa había solicitado mantener la confidencialidad de los documentos intercambiados con dicha institución.

6 Mediante escrito de 29 de enero de 2015, la Comisión autorizó el acceso a su solicitud de información adicional de 27 de febrero de 2014, al dictamen razonado del Gobierno austriaco de 9 de abril de 2014 y a su dictamen razonado de 15 de abril de 2014, a los que se refieren los guiones primero, tercero y cuarto del apartado 3 anterior, pero denegó el acceso a los documentos controvertidos e informó al solicitante de acceso de la oposición de la República Francesa y del motivo que ésta había formulado en apoyo de esta oposición.

7 El 11 de febrero de 2015, el solicitante de acceso presentó una solicitud confirmatoria ante la Comisión, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001.

8 Mediante escrito de 3 de marzo de 2015, la Comisión solicitó a la República Francesa que revisara su posición, en particular, sobre la base de las sentencias de 21 de septiembre de 2010, Suecia y otros/API y Comisión (C-514/07 P, C-528/07 P y C-532/07 P, EU:C:2010:541), y de 6 de julio de 2006, Franchet y Byk/Comisión (T-391/03 y T-70/04, EU:T:2006:190), relativas a la excepción basada en la protección de los procedimientos judiciales.

9 Mediante correo electrónico de 13 de marzo de 2015, las autoridades francesas reiteraron su postura de que no debía autorizarse acceso alguno a los documentos controvertidos. A este respecto, además de reiterar su oposición a la divulgación de los documentos controvertidos sobre la base de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.º 1049/2001, consideraron que el acceso a los documentos controvertidos debía denegarse también en virtud de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, de dicho Reglamento, relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría. En efecto, a juicio de las autoridades francesas, todos los documentos mencionados en la solicitud de acceso estaban incluidos en un procedimiento de investigación que afectaba a las autoridades francesas relativo a una posible infracción del Derecho de la Unión por la ley francesa ―entonces en estudio en el Parlamento francés―. Las autoridades francesas indicaron asimismo haber examinado la posibilidad de conceder un acceso parcial a los documentos controvertidos y haber llegado, no obstante, a la conclusión de que no cabía conceder tal acceso puesto que las excepciones se referían a todos los documentos.

10 Mediante Decisión Ares (2015) 1681819, de 21 de abril de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión decidió autorizar al solicitante a acceder a los documentos controvertidos. A este respecto, la Comisión evaluó los motivos de denegación formulados por las autoridades francesas y concluyó, por lo que respecta al motivo de denegación basado en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.º 1049/2001, que «los documentos cuyo acceso se [había] solicitado no [estaban] estrechamente vinculados a un contencioso existente o razonablemente previsible en esa fase», que «[resultaba] evidente que los documentos en cuestión no [estaban] comprendidos en la excepción invocada por las autoridades francesas» y que «su divulgación no [podía] ser entorpecida por dicha excepción». Por lo que respecta al motivo de denegación basado en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001, la Comisión indicó que, «dado que no [existía] ninguna investigación en curso, la aplicabilidad de la excepción antes mencionada, en ese momento, [parecía] meramente hipotética y su invocación, por lo tanto, infundada a primera vista, dadas las circunstancias».

Procedimiento y pretensiones de las partes

11 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 1 de julio de 2015, la República Francesa interpuso el presente recurso.

12 En la demanda, la República Francesa solicitó, con arreglo al artículo 28, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, que una Sala, compuesta por al menos cinco Jueces, juzgase...

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