Auto nº T-732/16 of Tribunal General de la Unión Europea, April 06, 2017

Resolution DateApril 06, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-732/16

Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayuda de Estado - Demanda de intervención - Inexistencia de interés directo y actual

En el asunto T-732/16 R,

Valencia Club de Fútbol, S.A.D., con domicilio social en Valencia, representada por los Sres. J.R. García-Gallardo Gil-Fournier y A. Guerrero Righetto, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. G. Luengo y B. Stromsky y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2016) 4060 final de la Comisión, de 4 de julio de 2016 relativa a la ayuda estatal concedida por España a ciertos clubs de fútbol [SA.36387 (2013/C) (ex 2013/CP)],

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 5 de diciembre de 2016, la Fundación Valencia Club de Fútbol de la Comunidad Valenciana ha solicitado intervenir como coadyuvante en el procedimiento de medidas provisionales en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la parte demandante, Valencia Club de Fútbol, S.A.D.

2 En apoyo de su demanda, la parte que solicita intervenir como coadyuvante formula las siguientes alegaciones. Afirma haber participado en la fase de investigación que desembocó en la Decisión C(2016) 4060 final de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal concedida por España a ciertos clubs de fútbol [SA.36387 (2013/C) (ex 2013/CP)] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), y tener intereses económicos similares a los de la parte demandante. Alega también su interés en defender su reputación. Por último, invoca un interés financiero que consiste en evitar que, a causa de la recuperación de la ayuda estatal, la parte demandante se vea obligada a reducir su apoyo financiero a las actividades culturales, sociales, educativas y caritativas que serán desarrolladas en la región de Valencia por la parte que solicita intervenir como coadyuvante.

3 Esta demanda de intervención fue notificada a las partes principales con arreglo al artículo 144, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. La parte demandante no formuló objeciones, pero la Comisión Europea se opuso a la intervención.

4 Según el artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General en...

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