Decisión de reexamen nº C-579/12 RX-II of Tribunal de Justicia, December 11, 2012

Resolution DateDecember 11, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-579/12 RX-II

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de reexamen)

de 11 de diciembre de 2012

Reexamen

En el asunto C-579/12 RX-II,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de noviembre de 2012,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de reexamen),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, U. Lõhmus y M. Safjan y la Sra. A. Prechal (Ponente), Jueces;

dicta la presente

Decisión

1 La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P), mediante la que dicho Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F-120/07), en la que este último había anulado la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2007 que limitaba a doce el número de días de vacaciones no disfrutados por el Sr. Strack en 2004 que éste podía transferir al año siguiente.

2 Del artículo 256 TFUE, apartado 2, se desprende que las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

3 En virtud del artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el primer Abogado General podrá proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

4 A este respecto, el artículo 193, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia dispone que, cuando se le someta tal propuesta de reexamen, la Sala de reexamen decidirá si procede reexaminar la resolución del Tribunal General y que, cuando así sea, en la decisión de reexaminar la resolución del Tribunal General sólo se indicarán las cuestiones que serán objeto de reexamen.

5 En el presente asunto, la Sala de reexamen considera que procede reexaminar la...

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