Opinión nº C-169/14 of Tribunal de Justicia, July 03, 2014

Resolution DateJuly 03, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-169/14

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón)

Directiva 93/13/CE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas - Limitación de las posibilidades de recurso contra el auto que decida la oposición a la ejecución de una garantía hipotecaria - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de efectividad - Tutela judicial efectiva - Igualdad de armas

  1. Ante el Tribunal de Justicia se plantean de modo recurrente problemas relativos a las consecuencias y a los límites de la protección de los consumidores derivada de la Directiva 93/13/CEE, (2) en particular, desde el punto de vista de la observancia del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. El presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar que la influencia del Derecho de la Unión en materia de consumidores sobre el Derecho procesal de los Estados miembros no está exenta de límites.

  2. Este asunto refleja directamente la modificación realizada en la legislación española como consecuencia de la sentencia Aziz. (3) En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia había declarado que la normativa española entonces aplicable no se ajustaba al principio de efectividad, en la medida en que hacía imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva 93/13 pretende conferir a estos últimos. A raíz de esta sentencia, el legislador español modificó varias disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil aplicables a los procedimientos de ejecución con el fin de que pueda formularse en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria una oposición basada en la existencia de cláusulas abusivas, manteniendo al mismo tiempo algunas de éstas.

  3. Actualmente, la normativa establecida por dicha modificación legislativa es cuestionada indirectamente por ciertos tribunales españoles, (4) entre otros el tribunal remitente. En el asunto principal, el juez nacional se pregunta en esencia si, en primer lugar, la obligación que el artículo 7 de la Directiva 93/13 impone a los Estados miembros de adoptar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores y, en segundo lugar, el derecho a la tutela judicial efectiva se oponen a una disposición nacional que no prevé que el demandado en un procedimiento de ejecución forzosa pueda interponer un recurso de apelación contra el auto por el que se desestime la oposición formulada contra dicha ejecución.

    I. Marco jurídico

    1. Directiva 93/13

  4. A tenor del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13:

    Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

  5. El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva dispone que «[l]os Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores».

    1. Derecho español

  6. La Ley 1/2013 tiene como finalidad, según su exposición de motivos, la adopción de diversas medidas destinadas a aliviar la situación de los deudores hipotecarios que, debido a la crisis económica y financiera, se encuentran con dificultades para hacer frente a sus obligaciones financieras. También según la exposición de motivos, el objeto de esta Ley es realizar modificaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria que sirvan para eliminar ciertos aspectos incompatibles con el Derecho de la Unión que fueron examinados en la sentencia Aziz (EU:C:2013:164).

  7. La Ley 1/2013 modifica concretamente el artículo 695 de la Ley de enjuiciamiento civil, (5) que dispone actualmente, en el ámbito de la ejecución hipotecaria, lo siguiente:

    Oposición a la ejecución

    1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

    1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, […].

    2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, […].

    3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

    4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

    2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.

    3. El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.

    De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

    4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación.

    Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.

    II. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

  8. El asunto principal tiene su origen en un litigio entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en lo sucesivo, «BBVA»), y el Sr. Sánchez Morcillo y la Sra. Abril García (en lo sucesivo, «demandados») en el marco de un incidente de oposición a la ejecución hipotecaria de la vivienda principal de estos últimos.

  9. De la resolución de remisión se desprende que, el 9 de junio de 2003, el BBVA firmó con los demandados un contrato de préstamo con garantía hipotecaria elevado a escritura pública. Con arreglo a dicho contrato, el BBVA prestó la cantidad de 300 500 euros a los demandados, que se comprometieron a su devolución hasta el 30 de junio de 2028 mediante el pago de 360 cuotas mensuales. Los demandados garantizaron esta obligación mediante la constitución de una hipoteca sobre su propiedad y domicilio. Conforme a la cláusula financiera 6 bis del contrato de préstamo, en caso de que los deudores no cumplieran sus obligaciones de pago y el BBVA se viera obligado a declarar el vencimiento anticipado de la obligación de devolución, el interés de demora sería del 19 % anual, siendo así que el interés legal aplicable en España en el período pertinente era del 4 %.

  10. Debido al incumplimiento de los prestatarios de su obligación de pagar las cuotas mensuales conforme a lo estipulado, el BBVA presentó contra los demandados, el 15 de abril de 2011, una demanda de ejecución hipotecaria en la que se solicitaba que se requiriera el pago a los demandados y que se procediera a la subasta de la propiedad hipotecada en garantía del cumplimiento de la obligación de devolución.

  11. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón, al que correspondió esta demanda, incoó el procedimiento de ejecución hipotecaria y, tras acordar el despacho de ejecución, requirió de pago a los demandados.

  12. Los demandados comparecieron en el procedimiento y, el 12 de marzo de 2013, formularon oposición a la ejecución hipotecaria alegando en síntesis, en primer lugar, que el título presentado, a saber, una copia del contrato de préstamo hipotecario, no tenía fuerza ejecutiva y que por ello era nulo el despacho de ejecución y, en segundo lugar, que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón no era competente.

  13. El 19 de junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón dictó un auto desestimando la oposición y ordenando la continuación de la ejecución sobre la vivienda hipotecada en garantía.

  14. Los demandados recurrieron este auto. El recurso de apelación fue admitido a trámite y fue remitido para su resolución a la Audiencia Provincial de Castellón.

  15. La Audiencia Provincial de Castellón señaló que el artículo 695, apartado 4, de la LEC permite a la parte que haya solicitado la ejecución interponer un recurso de apelación contra el auto por el que se estime la oposición y se ordene poner fin al procedimiento de ejecución hipotecaria o se declare la existencia de una cláusula abusiva, pero, al excluir la posibilidad de recurso en los demás casos, no permite al demandado en el procedimiento de ejecución interponer un recurso de apelación contra la resolución que le resulte desfavorable.

  16. Al considerar que esta disposición podría no ser conforme con el objetivo de protección perseguido por la Directiva 93/13 ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), la Audiencia Provincial de Castellón decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes...

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