Case nº T-570/16 of Tribunal General de la Unión Europea, April 24, 2017

Resolution DateApril 24, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-570/16

Función pública - Agente contractual auxiliar - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Plazo legal de respuesta de cuatro meses - Decisión de la AFCC de iniciar una investigación administrativa - Falta de posicionamiento de la AFCC, en el plazo legal de respuesta, sobre la existencia del acoso psicológico alegado - Concepto de decisión tácita de denegación de la solicitud de asistencia - Acto inexistente - Inadmisibilidad

En el asunto T-570/16,

HF, con domicilio en Bousval (Bélgica), representada por la Sra. A. Tymen, abogada,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por las Sras. E. Taneva y M. Ecker, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE, por el que se solicita, por una parte, la anulación de una decisión tácita de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento, supuestamente adoptada el 11 de abril de 2015, mediante la que se deniega la solicitud de asistencia presentada por la demandante el 11 diciembre 2014 y, por otra parte, la reparación del daño supuestamente sufrido por la demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. P. Nihoul y J. Svenningsen (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, la Sra. HF, fue contratada por la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «AFCC»), mediante contratos sucesivos, del 6 de enero al 14 de febrero de 2003, del 15 de febrero al 31 de marzo de 2003, del 1 de abril al 30 de junio de 2003 y del 1 al 31 de julio de 2003, como agente auxiliar, categoría prevista en el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») en su versión anterior al 1 de mayo de 2004. La demandante estaba destinada en la División «Audiovisual», actualmente una unidad (en lo sucesivo, «Unidad de audiovisual») de la Dirección de Medios de Comunicación de la Dirección General (DG) «Información y relaciones públicas», convertida en la DG «Comunicación», donde desempeñaba funciones de asistente de la categoría B, grupo V, clase 3.

2 Posteriormente fue contratada, del 1 de agosto de 2003 al 31 de marzo de 2005, por una empresa establecida en Francia y que prestaba servicios para el Parlamento, en calidad de administradora de producción para dar respuesta a un incremento de actividad vinculado a la gestión de la producción audiovisual de la mencionada Unidad.

3 La demandante fue contratada de nuevo por la AFCC, esta vez en calidad de agente contractual destinada en la Unidad de audiovisual, del 1 de abril de 2005 al 31 de enero de 2006, y después, como agente temporal destinada en la misma unidad, del 1 de febrero de 2006 al 31 de enero de 2012.

4 Del 1 de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2015, estuvo contratada como agente contractual auxiliar destinada en la Unidad de audiovisual mediante sucesivos contratos de duración determinada.

5 La demandante estuvo en situación de incapacidad desde el 26 de septiembre de 2014 y no ha vuelto a trabajar en el Parlamento.

6 Mediante escrito de 11 de diciembre de 2014, dirigido al Secretario General del Parlamento (en lo sucesivo, «Secretario General»), con copia al Presidente del Comité consultivo sobre el acoso en el trabajo y su prevención (en lo sucesivo, «Comité consultivo»), al Presidente del Parlamento y al Director General de la DG «Personal», la demandante presentó, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), una solicitud de asistencia en el sentido del artículo 24 del Estatuto (en lo sucesivo, «solicitud de asistencia»), ya que dichos artículos son aplicables por analogía a los agentes contractuales en virtud de lo dispuesto en los artículos 92 y 117 del ROA, respectivamente. En apoyo de esta solicitud, alegaba que era víctima de acoso psicológico por parte del jefe de la Unidad de audiovisual, acoso materializado en sus conductas, palabras y escritos, en particular durante las reuniones de la Unidad. Solicitaba la adopción de medidas urgentes para protegerla inmediatamente de su supuesto acosador y que la AFCC iniciara una investigación administrativa para establecer la realidad de los hechos.

7 Mediante escrito de 13 de enero de 2015, el jefe de la Unidad «Recursos humanos» de la Dirección de Recursos de la DG «Personal», Presidente además del Comité consultivo, acusó recibo de la solicitud de asistencia de la demandante y la informó de que esta solicitud se había transmitido al Director General de la DG «Personal», quien se pronunciaría sobre ella, en su calidad de AFCC, dentro de un plazo de cuatro meses a cuya expiración, en su caso, se podría entender que se habría adoptado una decisión denegatoria tácita que podría ser objeto posteriormente de una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

8 Mediante escrito de 23 de enero de 2015, la representación letrada de la demandante puso en conocimiento del Director General de la DG «Personal» que el jefe de la Unidad de audiovisual había sido informado de la presentación de la solicitud de asistencia y de la incoación de una investigación administrativa por parte de la AFCC. En efecto, esta información había sido registrada en el acta de una reunión de la Unidad de audiovisual, contribuyendo a la difusión de determinada información no sólo a los colegas de la demandante, sino también a determinadas personas ajenas a la institución. En dicha reunión, el jefe de Unidad había anunciado también que la demandante no se reincorporaría a ésta, y que, en consecuencia, debía llevarse a cabo una reestructuración de la sección de la Unidad de audiovisual denominada «Newsdesk Hotline».

9 Mediante correo electrónico de 26 de enero de 2015, un agente de la Unidad «Contratación de agentes contractuales y de asistentes parlamentarios acreditados» (en lo sucesivo, «Unidad de contratación de agentes contractuales») de la Dirección «Desarrollo de recursos humanos» (en lo sucesivo, «Dirección de RRHH») de la DG «Personal» de la Secretaría General del Parlamento transmitió a la demandante una «nota confirmatoria de [su] cambio de servicio a partir del 21 [de enero] de 2015». Esta nota, con fecha también de 26 de enero de 2015, indicaba que la demandante sería destinada, con efectos retroactivos al 21 de enero de 2015, a la Unidad del programa de visitas de la Unión Europea (EUVP) (en lo sucesivo, «Unidad del programa de visitas») de la Dirección de relaciones con la ciudadanía de la DG «Comunicación» y que, salvo este cambio de destino, no se había efectuado ninguna modificación en su contrato (en lo sucesivo, «decisión de cambio de destino»).

10 Mediante escrito de 4 de febrero de 2015, el Director General de la DG «Personal» respondió al escrito de la representación letrada de la demandante de 23 de enero de 2015 indicando que se había adoptado una medida de alejamiento del jefe de la Unidad de audiovisual en favor de la demandante, consistente en destinarla a la Unidad del programa de visitas. En relación con la información revelada por el jefe de la Unidad de audiovisual durante la reunión de dicha Unidad, se señaló a la demandante que esa información «deb[ía] interpretarse en el contexto de la medida de alejamiento adoptada en favor de [la demandante], no como una intimidación dirigida al resto de miembros de la unidad, [ni] menos aún como un nuevo signo de acoso a [la demandante]». Además, el Director General de la DG «Personal» informó a la demandante de que, tras un examen en profundidad de su expediente y en respuesta a su solicitud de incoación de una investigación administrativa, había decidido remitir dicho expediente al Comité consultivo, cuyo Presidente la tendría al corriente de los acontecimientos posteriores. El Director General de la DG «Personal» consideraba que, al hacer esto, había dado respuesta a la solicitud de asistencia y que ello entrañaba, en lo relativo a su ámbito de competencias, el «archivo del expediente» de la demandante (en lo sucesivo, «decisión de 4 de febrero de 2015»).

11 Mediante escrito de 12 de febrero de 2015, la representación letrada de la demandante, por un lado, solicitó al Director General de la DG «Personal» que detallara el alcance de la medida anunciada en su decisión de 4 de febrero de 2015 y, en particular, que aclarara si la medida de alejamiento de la demandante se adoptaba con carácter temporal. Por otro lado, le recordó que, en virtud de las Normas internas relativas al Comité consultivo sobre el acoso en el trabajo y su prevención (en lo sucesivo, «Normas internas en materia de acoso»), concretamente sus artículos 14 y 15, al Comité consultivo no le incumbía pronunciarse sobre una solicitud de asistencia, sino únicamente transmitir un informe confidencial al Secretario General, a quien correspondía, en todo caso, adoptar medidas con arreglo al artículo 16 de estas Normas. De este modo, la demandante consideraba que el Director General de la DG «Personal» seguía siendo la persona facultada para pronunciarse sobre su solicitud de asistencia, en su calidad de AFCC, y no el Comité consultivo.

12 Mediante escrito de 4 de marzo de 2015, el Director General de la DG «Personal» reiteró su punto de vista, según el cual, mediante su decisión de transmitir la solicitud de asistencia al Comité consultivo, había «archivado dicho expediente en lo que atañ[ía] a [su] ámbito de competencias» y, aunque la Mesa del Parlamento le había delegado las facultades de la AFCC para pronunciarse sobre las solicitudes de asistencia presentadas con arreglo al artículo 24 del Estatuto, no era menos cierto que no podía incumplir las Normas internas en materia de acoso, que encomendaban al Secretario General la actuación frente a una supuesta...

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