Case nº T-264/15 of Tribunal General de la Unión Europea, April 28, 2017

Resolution DateApril 28, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-264/15

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento - Documentos elaborados por un Estado miembro - Solicitud de acceso a los documentos presentada ante el Estado miembro - Remisión de la solicitud de acceso a la Comisión - Denegación de acceso - Competencia de la Comisión - Documento que tiene su origen en una institución - Artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001

En el asunto T-264/15,

Gameart sp. z o.o., con domicilio social en Bielsko-Biała (Polonia), representada por el Sr. P. Hoffman, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. J. Hottiaux y los Sres. A. Buchet y M. Konstantinidis, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna y las Sras. M. Kamejsza y M. Pawlicka, en calidad de agentes,

por

Parlamento Europeo, representado por el Sr. D. Warin y la Sra. A. Pospíšilová Padowska, en calidad de agentes,

y por

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. J.-B. Laignelot, K. Pleśniak y E. Rebasti, y posteriormente por los Sres. Laignelot y Rebasti, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 18 de febrero de 2015 en la medida en que denegó la solicitud de acceso a los documentos elaborados por la República de Polonia remitida por dicho Estado miembro con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. J. Schwarcz (Ponente) y C. Iliopoulos, Jueces;

Secretario: Sr. L. Grzegorczyk, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de noviembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La demandante, Gameart sp. z o.o., es una empresa operativa en el sector del ocio que tiene su domicilio social en Polonia.

2 El 10 de noviembre de 2014, la demandante presentó ante el Ministerio de Asuntos Exteriores polaco (en lo sucesivo, «MAE»), en virtud de las polskie przepisy o dostępie do informacji publicznej (disposiciones polacas relativas al acceso a la información pública), una solicitud de acceso a los documentos relativos a los procedimientos incoados por la Comisión Europea en relación con la vulneración del Derecho de la Unión Europea por la Ley polaca de 19 de noviembre de 2009 sobre los juegos de azar.

3 En particular, por un lado, la demandante solicitó el acceso a las copias de los escritos que la Comisión había enviado a la República de Polonia en el marco de dichos procedimientos. Por otro lado, solicitó el acceso a las copias de los escritos enviados por la República de Polonia a la Comisión relativos a esos mismos procedimientos (en lo sucesivo, «documentos controvertidos»), que se hallaban en poder del MAE.

4 El 18 de noviembre de 2014, el MAE remitió la solicitud de la demandante a la Comisión por correo electrónico en virtud del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

5 El 19 de noviembre de 2014, el MAE informó a la demandante de que su solicitud tenía por objeto documentos de las instituciones de la Unión, que estaba sometida a las disposiciones del Reglamento n.º 1049/2001 y que, por consiguiente, con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento, la había remitido a la Comisión para que ésta pudiera examinarla.

6 El 15 de diciembre de 2014, la Comisión denegó el acceso a los documentos solicitados alegando para ello la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001, que persigue la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, así como el hecho de que el procedimiento relativo a la vulneración del Derecho de la Unión por la República de Polonia todavía estaba pendiente.

7 El 2 de enero de 2015, la demandante envió a la Comisión, al amparo del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, una solicitud confirmatoria de acceso a los documentos. En ella alegaba que la Comisión no era competente para adoptar una decisión acerca de su solicitud de acceso a los documentos controvertidos, los cuales no entraban dentro del ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1049/2001. En particular, afirmaba que el artículo 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento, no podía aplicarse a esos documentos, puesto que esta disposición se refiere únicamente a los documentos que tengan su origen en las instituciones de la Unión.

8 Mediante decisión de 18 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión desestimó la solicitud confirmatoria y denegó, en particular, el acceso a los documentos controvertidos basándose nuevamente en la excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001, así como en el hecho de que el procedimiento relativo a la vulneración del Derecho de la Unión por la República de Polonia se hallaba todavía pendiente.

Procedimiento y pretensiones de las partes

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 8 de mayo de 2015, la demandante interpuso el presente recurso.

10 Mediante escritos presentados, respectivamente, los días 8, 11 y 18 de septiembre de 2015, la República de Polonia, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo solicitaron intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

11 Mediante autos de 19 de octubre de 2015, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal admitió estas intervenciones.

12 Al haberse modificado la composición de las Salas del Tribunal, el Juez Ponente fue adscrito a la Sala Cuarta, a la que, en consecuencia, se atribuyó el presente asunto.

13 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión impugnada en la medida en que confirma la denegación de acceso a los documentos controvertidos.

- Con carácter subsidiario, declare que, en virtud del artículo 277 TFUE, el artículo 5, párrafo...

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