Case nº T-580/16 of Tribunal General de la Unión Europea, April 28, 2017

Resolution DateApril 28, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-580/16

Función pública - Funcionarios - Agentes temporales - Retribución - Complementos familiares - Asignación por escolaridad - Denegación de reembolso de los gastos de escolaridad - Artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto - Confianza legítima - Igualdad de trato - Principio de buena administración

En el asunto T-580/16,

Irit Azoulay, agente temporal del Parlamento Europeo, con domicilio en Bruselas (Bélgica),

Andrew Boreham, agente temporal del Parlamento Europeo, con domicilio en Wansin-Hannut (Bélgica),

Mirja Bouchard, funcionaria del Parlamento Europeo, con domicilio en Villers-la-Ville (Bélgica),

Darren Neville, funcionario del Parlamento Europeo, con domicilio en Ohain (Bélgica),

representados por la Sra. M. Casado García-Hirschfeld, abogada,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por las Sras. E. Taneva y L. Deneys, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, en el que se solicita la anulación de las resoluciones individuales del Parlamento de 24 de abril de 2015 por las que se denegó la concesión de unas asignaciones por escolaridad correspondientes al curso 2014/2015 y, en la medida en que sea necesario, la anulación de las resoluciones individuales del Parlamento de 17 y 19 de noviembre de 2015 por las que se desestimaron parcialmente las reclamaciones de los demandantes de 20 de julio de 2015,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y los Sres. R. Barents (Ponente) y J. Passer, Jueces;

Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La primera demandante, la Sra. Irit Azoulay, tiene un hijo matriculado desde septiembre de 2014 en el Athénée Ganenou de Bruselas (Bélgica). Los otros tres demandantes, el Sr. Andrew Boreham, la Sra. Mirja Bouchard y el Sr. Darren Neville, tienen hijos matriculados en la École internationale Le Verseau de Bierges (Bélgica). A los demandantes, que ya tenían hijos matriculados en esos centros de enseñanza antes de 2014, se les reembolsaron hasta el curso 2014/2015 los gastos de escolaridad de los mismos con los límites máximos mensuales.

2 La École internationale Le Verseau es una escuela aconfesional que forma parte de la Fédération des établissements libres subventionnés indépendants (FELSI) y está subvencionada por la Comunidad Francesa de Bélgica. Las clases se imparten en francés e inglés desde el ciclo infantil por profesores que tienen estos idiomas como lengua materna. Sin embargo, esta escuela no se financia en su totalidad con dicha subvención, sino que cuenta con recursos propios procedentes, en particular, de la asociación sin ánimo de lucro Les Amis du Verseau.

3 El Athénée Ganenou es una escuela confesional subvencionada por la Comunidad Francesa de Bélgica cuyo programa educativo oficial aplica íntegramente, si bien le añade desde primaria varias horas semanales de enseñanza de hebreo, de historia del judaísmo, de la Biblia y de inglés. Esta escuela no se financia en su totalidad con dicha subvención, sino que cuenta con recursos propios procedentes, en particular, de la asociación sin ánimo de lucro Les Amis de Ganenou.

4 En octubre y noviembre de 2014, los demandantes presentaron unas solicitudes de reembolso de los gastos de escolaridad en que habían incurrido por sus hijos a cargo, acompañadas de los justificantes facilitados por las escuelas interesadas, idénticos a los adjuntados a sus anteriores solicitudes de reembolso de tales gastos de escolaridad, que habían sido estimadas.

5 El 24 de abril de 2015, los demandantes recibieron la notificación de la desestimación definitiva de sus solicitudes de reembolso de los gastos de escolaridad (en lo sucesivo, «resoluciones impugnadas»), debido a que no cumplían los requisitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), puesto que las dos escuelas interesadas no eran centros de enseñanza de pago en el sentido de dicha disposición, ya que las aportaciones opcionales de los demandantes a las asociaciones sin ánimo de lucro en cuestión quedaban fuera del marco de la enseñanza obligatoria gratuita tal como la regula la legislación belga.

6 Cada uno de los demandantes presentó, el 20 de julio de 2015, una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto. Estas reclamaciones fueron desestimadas mediante sendas resoluciones individuales del secretario general del Parlamento Europeo de 17 y de 19 de noviembre de 2015 (en lo sucesivo, «resoluciones desestimatorias de las reclamaciones»). Sin embargo, el secretario general del Parlamento decidió conceder a los demandantes «a título gracioso y excepcional» la asignación por escolaridad correspondiente al curso 2014/2015, pero dejar de conceder tal asignación para la escolarización en la École internationale Le Verseau y en el Athénée Ganenou en los siguientes cursos.

Pretensiones de las partes y procedimiento

7 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública el 17 de febrero de 2016, los demandantes interpusieron el presente recurso.

8 A tenor del artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (DO 2016, L 200, p. 137), los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública a 31 de agosto de 2016 se transferirán al Tribunal General, que seguirá conociendo de dichos asuntos en el estado en que se encuentren en esa fecha y de conformidad con su reglamento de procedimiento.

9 Los demandantes solicitan al Tribunal que:

- Anule las resoluciones impugnadas.

- En la medida en que sea necesario, anule las resoluciones desestimatorias de las reclamaciones.

- Condene al Parlamento a abonarles la asignación por escolaridad correspondiente al curso 2015/2016, más los intereses calculados a partir de las fechas de devengo de dichos importes.

- Condene en costas al Parlamento.

10 El Parlamento solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a las partes demandantes.

11 En la vista y en respuesta a una pregunta del Tribunal, los demandantes solicitaron modificar el segundo punto de sus pretensiones, solicitando así al Tribunal que:

- Anule las resoluciones impugnadas.

- En la medida en que sea necesario, anule «las resoluciones desestimatorias de las reclamaciones, exceptuando sin embargo lo relativo a la resolución del secretario general del Parlamento de concederles a título gracioso y excepcional la asignación por escolaridad correspondiente al curso 2014/2015».

- Condene al Parlamento a abonarles la asignación por escolaridad correspondiente al curso 2015/2016, más los intereses calculados a partir de las fechas de devengo de dichos importes.

- Condene en costas al Parlamento.

Fundamentos de Derecho

Sobre las pretensiones de anulación de las resoluciones desestimatorias de las reclamaciones

12 Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, las pretensiones de anulación dirigidas formalmente contra la resolución desestimatoria de una reclamación dan lugar, si dicha resolución carece de contenido autónomo, a que se someta al Tribunal el acto contra el cual se presentó la reclamación (sentencia de 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento, 293/87, EU:C:1989:8, apartado 8). Dado que, en el presente asunto, las resoluciones desestimatorias de las reclamaciones carecen de contenido autónomo, procede considerar que el recurso se dirige contra las resoluciones impugnadas.

Sobre las pretensiones de anulación de las resoluciones impugnadas

13 En apoyo del recurso, los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT