Case nº T-512/14 of Tribunal General de la Unión Europea, May 04, 2017

Resolution DateMay 04, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-512/14

Recurso de anulación - FEDER - Artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 - Denegación de una contribución financiera a un gran proyecto - Empresa responsable de la realización del proyecto - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad

En el asunto T-512/14,

Green Source Poland sp. z o.o., con domicilio social en Varsovia (Polonia), representada por los Sres. M. Merola y L. Armati, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por la Sra. M. Clausen y el Sr. B.-R. Killmann y, posteriormente, por los Sres. Killmann y R. Lyal, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación, basado en el artículo 263 TFUE, interpuesto contra la Decisión C(2014) 2289 final de la Comisión, de 7 de abril de 2014, por la que se deniega una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto «Adquisición y aplicación de una tecnología innovadora de fabricación de biocomponentes para producir biocarburantes», que forma parte del programa operativo «Economía innovadora» para las intervenciones estructurales en el marco del objetivo «convergencia» en Polonia,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y el Sr. I. Ulloa Rubio y la Sra. A. Marcoulli (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de noviembre de 2016,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 1 de octubre de 2007, mediante la Decisión C(2007) 4562, la Comisión Europea aprobó el programa operativo «Economía innovadora» presentado por la República de Polonia en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).

2 De la demanda se desprende que, a raíz de la adopción de las disposiciones nacionales de ejecución del programa operativo «Economía innovadora», la demandante, Green Source Poland sp. z o.o., sociedad polaca de Derecho privado constituida en diciembre de 2004 con el único objetivo de construir y explotar una planta de producción de bioetanol en Polonia, presentó a las autoridades polacas, el 12 de mayo de 2008, una solicitud de subvención para el proyecto «Adquisición y aplicación de una tecnología innovadora de fabricación de biocomponentes para producir biocarburantes» (en lo sucesivo, «proyecto») y que, el 25 de abril de 2012, las autoridades polacas y la demandante firmaron un contrato relativo a la concesión de una subvención para la ejecución de dicho proyecto en el marco del programa operativo «Economía innovadora» (en lo sucesivo, «contrato»).

3 Del contrato se desprende que la subvención, destinada a financiar una parte de los gastos subvencionables del gran proyecto en cuestión, se financiaba por la República de Polonia en un 85 % mediante una contribución procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 15 % mediante fondos estatales (véase el artículo 1, apartado 4, del contrato). Además, se estipulaba concretamente que, si la Comisión denegaba la contribución a los fondos conforme al artículo 41, apartado 3, del Reglamento n.º 1083/2006, el contrato finalizaría en la fecha de notificación de la decisión de la Comisión al beneficiario (véase el artículo 5, apartado 24, del contrato) y que, en tal caso, el beneficiario se comprometía a reintegrar la totalidad o parte de los fondos ya abonados por las autoridades polacas (véase el artículo 5, apartado 26, del contrato).

4 El 10 de septiembre de 2012, con arreglo a los artículos 39 a 41 del Reglamento n.º 1083/2006, la República de Polonia presentó a la Comisión una solicitud de contribución financiera del FEDER para el proyecto. En la solicitud de contribución, presentada por la República de Polonia conforme al anexo XXII del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento n.º 1083/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FEDER (DO 2006, L 371, p. 1), se designa al Ministerio de Desarrollo Regional polaco como «autoridad responsable de la solicitud» y a la demandante como «organización responsable de la ejecución del proyecto (beneficiario)».

5 Mediante escrito de 27 de noviembre de 2012 dirigido a la República de Polonia, la Comisión expresó sus dudas acerca de si podía confirmar una contribución del FEDER para el proyecto, habida cuenta, en particular, de determinados problemas relacionados con el contexto de revisión del marco normativo en materia de biocarburantes, con la falta de carácter innovador del proyecto, con la inexistencia de información en el estudio de viabilidad y con las ayudas de Estado, e instó a la República de Polonia a considerar la posibilidad de retirarlo y eventualmente de facilitar nueva información.

6 Mediante escrito de 25 de enero de 2013, la República de Polonia respondió a las observaciones de la Comisión, transmitiendo en concreto un documento con las respuestas de la demandante a las preguntas formuladas por la Comisión.

7 Mediante escrito de 6 de mayo de 2013 dirigido a la República de Polonia, la Comisión mantuvo su posición sobre el incumplimiento por el proyecto de determinados requisitos previstos en el artículo 40 del Reglamento n.º 1083/2006, en vista de su falta de carácter innovador, de las dudas sobre su viabilidad económica y de la inexistencia de cierta información en la evaluación del impacto ambiental.

8 Mediante escrito de 5 de julio de 2013, la República de Polonia contestó a las observaciones de la Comisión, remitiendo un documento con las respuestas de la demandante a las preguntas de dicha institución.

9 El 17 de julio de 2013, a petición de la demandante, se celebró una reunión en Bruselas (Bélgica) entre los representantes de la demandante y los servicios de la Comisión.

10 Mediante escrito de 24 de julio de 2013 dirigido a la República de Polonia, la Comisión confirmó su posición sobre el incumplimiento por el proyecto de determinados requisitos previstos en el artículo 40 del Reglamento n.º 1083/2006, habida cuenta de su falta de carácter innovador, de las dudas sobre su viabilidad económica, de su impacto medioambiental y de su coherencia con las políticas sobre el medio ambiente de la Unión Europea, e instó a la República de Polonia a presentar sus observaciones, precisando que, en caso de confirmarse su evaluación, adoptaría una decisión negativa respecto al proyecto.

11 Mediante escrito de 24 de septiembre de 2013, la República de Polonia dio respuesta a las observaciones de la Comisión, enviando un documento con las respuestas de la demandante a las preguntas de dicha institución.

12 El 7 de abril de 2014, sobre la base del artículo 41, apartado 3, del Reglamento n.º 1083/2006, la Comisión adoptó la Decisión C(2014) 2289 final (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), por la que denegaba una contribución financiera al proyecto (artículo 1). La Decisión impugnada precisa que todo gasto relativo al proyecto incluido en una declaración de gastos anterior a esta Decisión debe rectificarse en la declaración de gastos sucesiva (artículo 2). La destinataria de la Decisión impugnada es la República de Polonia (artículo 3).

Procedimiento y pretensiones de las partes

13 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 26 de junio de 2014, la demandante interpuso el presente recurso, en el que solicita al Tribunal que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

14 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 2 de octubre de 2014, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad, con arreglo al artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, con objeto de que éste:

- Declare la inadmisibilidad del recurso.

- Condene en costas a la demandante.

15 La demandante presentó sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad en la Secretaría del Tribunal el 21 de noviembre de 2014, solicitando al Tribunal que:

- Rechace las objeciones de la Comisión y declare el recurso admisible.

- Fije un plazo para la respuesta de la Comisión en cuanto al fondo.

- Condene a la Comisión a cargar con las costas de esta fase del procedimiento.

16 Mediante auto del Tribunal (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2015, se unió la excepción de inadmisibilidad al examen del fondo del asunto y se reservó la decisión sobre las costas.

17 El 7 de mayo de 2015, la Comisión presentó en la Secretaría del Tribunal el escrito de contestación, mediante el que solicita al Tribunal que:

- Declare la inadmisibilidad del recurso.

- Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a la demandante.

18 La demandante presentó la réplica en la Secretaría del Tribunal el 3 de julio de 2015 y la Comisión presentó la dúplica en dicha Secretaría el 22 de septiembre de 2015.

19 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de noviembre de 2015, la demandante solicitó la celebración de una vista.

20 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de diciembre de 2015, la Comisión solicitó la acumulación del presente asunto y del asunto registrado con la referencia T-403/15, JYSK/Comisión. La demandante presentó observaciones acerca de esta solicitud el 6 de enero de 2016. Mediante resolución de 18 de marzo de 2016, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal decidió no acumular los dos asuntos en esta fase del procedimiento.

21 En la vista de 24 de noviembre de 2016 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Tribunal.

Fundamentos de Derecho

Observaciones preliminares

22 Procede...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT