Case nº C-133/15 of Tribunal de Justicia, May 10, 2017

Resolution DateMay 10, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-133/15

Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Acceso a las prestaciones de asistencia social y a las prestaciones familiares supeditado al derecho de residencia en un Estado miembro - Nacional de un país tercero que asume el cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, nacional de dicho Estado miembro - Obligación del nacional de un país tercero de demostrar la incapacidad del otro progenitor, nacional del referido Estado miembro, para hacerse cargo del menor - Denegación de la residencia que puede obligar al menor a abandonar el territorio del Estado miembro, o incluso el territorio de la Unión

En el asunto C-133/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos), mediante resolución de 16 de marzo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 2015, en el procedimiento entre

H.C. Chávez-Vílchez,

P. Pinas,

U. Nikolic,

X.V. García Pérez,

J. Uwituze,

I.O. Enowassam,

A.E. Guerrero Chávez,

Y.R.L. Wip

y

Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank,

College van burgemeester en wethouders van de gemeente Arnhem,

College van burgemeester en wethouders van de gemeente ’s-Gravenhage,

College van burgemeester en wethouders van de gemeente ’s-Hertogenbosch,

College van burgemeester en wethouders van de gemeente Amsterdam,

College van burgemeester en wethouders van de gemeente Rijswijk,

College van burgemeester en wethouders van de gemeente Rotterdam,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. M. Ilešič, J.L. da Cruz Vilaça y E. Juhász y las Sras. M. Berger y A. Prechal y el Sr. E. Regan, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Rosas (Ponente), la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan, D. Šváby, E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de las Sras. Guerrero Chávez, Enowassam, Uwituze, García Pérez, Nikolic, Pinas y Chávez-Vílchez, por las Sras. E. Cerezo-Weijsenfeld, J. Kruseman y S. Çakici-Reinders y el Sr. W. Fischer, advocaten;

- en nombre de la Sra. Wip, por la Sr. H. de Roo y el Sr. T. Weterings, advocaten;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C.S. Schillemans y M.K. Bulterman, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. C. Pochet y M. Jacobs y por el Sr. S. Vanrie, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno danés, por los Sres. C. Thorning y M. Lyshøj y por la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Coesme, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. R. Krasuckaitė y V. Čepaitė, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. V. Kaye y C. Crane y por el Sr. M. Holt, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. D. Blundell y B. Lask, Barristers;

- en nombre del Gobierno noruego, por la Sra. I. Jansen y el Sr. K. Moen, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. D. Maidani y C. Tufvesson y por el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 20 TFUE.

2 Dicha petición ha sido presentada en el marco de una serie de litigios entre, por una parte, la Sra. H.C. Chávez-Vílchez y otras siete nacionales de países terceros, madres de uno o de varios hijos menores de edad de nacionalidad neerlandesa, de los que asumen el cuidado diario y efectivo, y, por otra parte, las autoridades competentes neerlandesas, en relación con la denegación de sus solicitudes de prestación de asistencia social y de prestaciones familiares por no disponer de un derecho de residencia en los Países Bajos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35), titulado «Definiciones», dispone:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “Ciudadano de la Unión”: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.

2) “Miembro de la familia”:

[...]

d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b).

3) “Estado miembro de acogida”: el Estado miembro al que se traslada el ciudadano de la Unión para ejercer su derecho de libre circulación y residencia.

4 El artículo 3 de la misma Directiva, titulado «Beneficiarios», establece en su apartado 1:

La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él.

5 El artículo 5 de la Directiva 2004/38, titulado «Derecho de entrada», está formulado así:

1. Sin perjuicio de las disposiciones que regulan los documentos de viaje en controles fronterizos nacionales, los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos y a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido.

A los ciudadanos de la Unión no se les podrá imponer ningún visado de entrada ni obligación equivalente.

2. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro sólo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 539/2001 [del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO 2001, L 81, p. 1)], o, en su caso, con la legislación nacional. A los efectos de la presente Directiva, la posesión de la tarjeta de residencia válida contemplada en el artículo 10 eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener un visado.

Los Estados miembros concederán a dichas personas todas las facilidades para obtener los visados que precisen. Estos visados se expedirán gratuitamente lo antes posible, mediante un procedimiento acelerado.

[...]

6 El artículo 7, apartados 1 y 2, de la antedicha Directiva tiene el siguiente tenor:

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

c) [...]

- cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.

Derecho neerlandés

7 El artículo 1 de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000), en su versión aplicable a los hechos de los litigios principales (en lo sucesivo, «Ley de Extranjería»), dispone:

A los efectos de la presente Ley y de las disposiciones adoptadas con arreglo a ella, se entenderá por:

[...]

e) nacionales comunitarios:

1.º los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que, en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tengan el derecho de entrar en el territorio de otro Estado miembro y de residir en él;

2.º los miembros de la familia de las personas a las que se refiere el punto 1.º que tengan la nacionalidad de un país tercero y que, con arreglo a una decisión adoptada en aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea tengan el derecho de entrar en el territorio de un Estado miembro y de residir en él;

[...]

.

8 El artículo 8 de la referida Ley establece lo siguiente:

Los extranjeros sólo tendrán derecho a residir legalmente en los Países Bajos:

[...]

e) en tanto que nacionales comunitarios, en la medida en que residan en los Países Bajos en virtud de una normativa adoptada al amparo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

f) si...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT