Case nº T-754/14 of Tribunal General de la Unión Europea, May 10, 2017

Resolution DateMay 10, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-754/14

Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión - Acuerdo Económico y Comercial Global - Falta manifiesta de competencias de la Comisión - Propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados - Artículo 11 TUE, apartado 4 - Artículo 2, apartado 1, y artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 211/2011 - Igualdad de trato

En el asunto T-754/14,

Michael Efler, con domicilio en Berlín (Alemania), y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, representados por el Sr. B. Kempen, catedrático, (1) partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. J. Laitenberger y H. Krämer, posteriormente por el Sr. Krämer y, finalmente, por los Sres. Krämer y F. Erlbacher, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 6501 final de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se deniega la solicitud de registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Stop TTIP»,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. E. Buttigieg (Ponente) y L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante Decisión de 27 de abril de 2009, el Consejo de la Unión Europea autorizó a la Comisión de las Comunidades Europeas a abrir negociaciones con Canadá para la celebración de un acuerdo de libre comercio, denominado en adelante «Acuerdo Económico y Comercial Global» (Comprehensive Economic and Trade Agreement; en lo sucesivo «CETA»). Mediante Decisión de 14 de junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los Estados Unidos de América para la celebración de un acuerdo de libre comercio, denominado en adelante «Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión» (Transatlantic Trade and Investment Partnership; en lo sucesivo, «TTIP»).

2 El 15 de julio de 2014, los demandantes, el Sr. Michael Efler y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, remitieron a la Comisión, en su condición de miembros del comité de ciudadanos constituido a tal efecto, una solicitud de registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea (en lo sucesivo, «ICE») titulada «Stop TTIP» (en lo sucesivo, «propuesta de ICE»). La propuesta de ICE explica que su objeto es que «la Comisión Europea [...] recomiende al Consejo revocar el mandato de negociación del [TTIP] y no celebrar el [CETA]». Como objetivos principales, la propuesta de ICE señala que se trata de «impedir el TTIP y el CETA porque incluyen diversos aspectos problemáticos, como procedimientos de resolución de litigios entre inversores y Estados y disposiciones sobre la cooperación reguladora que suponen una amenaza para la democracia y el Estado de Derecho [...], [de] evitar que negociaciones carentes de transparencia debiliten los estándares de protección laboral, social, medioambiental, de la intimidad y de los consumidores y que se desregulen los servicios públicos (por ejemplo, el suministro de agua) y la cultura», así como de apoyar «una política comercial y de inversiones diferente en la [Unión Europea]». La propuesta de ICE alude a los artículos 207 TFUE y 218 TFUE como fundamento jurídico de dicha iniciativa.

3 Mediante la Decisión C(2014) 6501 [final], de 10 de septiembre de 2014 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión denegó el registro de la propuesta de ICE en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L 65, p. 1; corrección de errores en DO 2011, L 330, p. 47, y en DO 2012, L 94, p. 49).

4 La Decisión impugnada señala, fundamentalmente, que una decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones para la celebración de un acuerdo con un tercer país no es un acto jurídico de la Unión Europea y que una recomendación relativa a dicha decisión no constituye una propuesta adecuada en el sentido del artículo 11 TUE, apartado 4, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 211/2011, en la medida en que tal decisión constituye un acto preparatorio de la decisión posterior del Consejo de autorizar la firma del acuerdo, tal como haya sido negociado, y de celebrar dicho acuerdo. Tal decisión preparatoria sólo despliega efectos jurídicos entre las instituciones implicadas, sin modificar el Derecho de la Unión, a diferencia de lo que ocurre con la decisión de firmar y de celebrar un acuerdo determinado, que sí podría ser objeto de una ICE. La Comisión deduce de esta circunstancia que debe denegarse el registro de la propuesta de ICE en la medida en que tiene por objeto invitarla a que presente al Consejo una recomendación para que adopte una decisión por la que se revoque la autorización de apertura de negociaciones para la celebración del TTIP.

5 Por lo demás, la Decisión impugnada establece que, en la medida en que cabe entender la propuesta de ICE como una invitación a la Comisión para que no presente al Consejo propuestas de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del CETA o del TTIP o para que presente al Consejo propuestas de decisión de no autorizar la firma de dichos acuerdos o de no celebrarlos, tal invitación no está comprendida tampoco en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 211/2011, en virtud del cual la ICE tiene por objeto la adopción de actos jurídicos requeridos para los fines de la aplicación de los Tratados y que produzcan efectos jurídicos autónomos.

6 La Decisión impugnada concluye que, por tanto, la propuesta de ICE está fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 211/2011, en relación con el artículo 2, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

Procedimiento y pretensiones de las partes

7 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 10 de noviembre de 2014, los demandantes interpusieron el presente recurso.

8 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de abril de 2016, los demandantes formularon una demanda de medidas provisionales, que fue desestimada mediante auto de 23 de mayo de 2016, Efler y otros/Comisión (T-754/14 R, no publicado, EU:T:2016:306). Mediante escrito de 17 de julio de 2016, los demandantes interpusieron recurso de casación con arreglo al artículo 57, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue desestimado mediante auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2016, Efler y otros/Comisión [C-400/16 P(R), no publicado, EU:C:2016:735].

9 Los demandantes solicitan al Tribunal que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

10 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a los demandantes.

Fundamentos de Derecho

11 En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos, basados, el primero de ellos, en la infracción del artículo 11 TUE, apartado 4, y de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 211/2011, y, el segundo, en la vulneración del principio de igualdad de trato.

12 Por lo que respecta al primer motivo, los demandantes señalan, en primer lugar, que, en la medida en que la denegación de registro de la propuesta de ICE se basa en el hecho de que las decisiones del Consejo que tienen por objeto autorizar la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo internacional son actos preparatorios, ellos no rebaten que dichas decisiones revistan tal carácter. No obstante, lo mismo puede decirse de las decisiones del Consejo por las que se autoriza la firma de un acuerdo internacional. Además, el Reglamento n.º 211/2011 se refiere, con...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT