Dictamen nº Dictamen 2/15 of Tribunal de Justicia, Pleno, May 16, 2017

Resolution DateMay 16, 2017
Issuing OrganizationPleno
Decision NumberDictamen 2/15

DICTAMEN 2/15 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)

de 16 de mayo de 2017

Índice

  1. Solicitud de dictamen

  2. Acuerdo proyectado

  3. Apreciaciones formuladas por la Comisión en su solicitud de dictamen

  4. Resumen de las principales observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

  5. Apreciación del Tribunal de Justicia

Sobre la competencia contemplada en el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e)

Compromisos relativos al acceso al mercado

Compromisos relativos a la protección de las inversiones

Compromisos relativos a la protección de la propiedad intelectual e industrial

Compromisos en materia de competencia

Compromisos en materia de desarrollo sostenible

Sobre la competencia contemplada en el artículo 3 TFUE, apartado 2

Compromisos en materia de servicios en el ámbito de los transportes

- Transportes marítimos

- Transportes ferroviarios

- Transportes por carretera

- Transportes por vías navegables interiores

Compromisos en materia de contratación pública en el ámbito de los transportes

Compromisos en materia de inversiones distintas de las directas

Sobre la competencia para aprobar las disposiciones institucionales del Acuerdo proyectado

Intercambio de información, notificación, verificación, cooperación, mediación y facultad decisoria

Transparencia

Solución de diferencias

- Solución de diferencias entre un inversor y un Estado

- Solución de diferencias entre las Partes

Respuesta a la solicitud de dictamen

En el procedimiento de dictamen 2/15,

que tiene por objeto una solicitud de dictamen de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11, presentada el 10 de julio de 2015 por la Comisión Europea,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. M. Ilešič (Ponente), L. Bay Larsen, T. von Danwitz, J.L. da Cruz Vilaça y E. Juhász, las Sras. M. Berger y A. Prechal, los Sres. M. Vilaras y E. Regan, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Borg Barthet, J. Malenovský, J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader, los Sres. D. Šváby, E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, C. Vajda y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 y el 13 de septiembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. U. Wölker, B. De Meester y R. Vidal-Puig, así como por la Sra. M. Kocjan, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. J. Van Holm y C. Pochet, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. E. Petranova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y E. Ruffer, así como por la Sra. M. Hedvábná, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno danés, por los Sres. C. Thorning y M.N. Lyshøj, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y B. Beutler, así como por la Sra. K. Stranz, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. E. Creedon y J. Quaney, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. S. Kingston, BL;

- en nombre del Gobierno helénico, por los Sres. G. Karipsiadis y K. Boskovits, así como por la Sra. S. Chala, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta y el Sr. M. Sampol Pucurull, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues, D. Colas, F. Fize y D. Segoin, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino y la Sra. C. Colelli, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno chipriota, por las Sras. E. Zachariadou y E. Symeonidou, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. I. Roussou, dikigoros;

- en nombre del Gobierno letón, por el Sr. I. Kalniņš y la Sra. D. Pelše, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno lituano, por los Sres. D. Kriaučiūnas y R. Dzikovič, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno luxemburgués, por el Sr. A. Germeaux, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Kinsch, avocat;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z. Fehér, G. Koós y M. Bóra, así como por la Sra. M.M. Tátrai, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno maltés, por las Sras. A. Buhagiar y J. Ciantar, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman, M. Gijzen y C. Schillemans, así como por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer y el Sr. M. Klamert, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. A. Miłkowska, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y J.P. Salgado, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.-H. Radu y por las Sras. R.-M. Mangu, A. Voicu y E. Gane, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno esloveno, por la Sra. A. Grum, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno eslovaco, por el Sr. M. Kianička, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. M. Holt, en calidad de agente, asistido por los Sres. D. Beard, QC, y G. Facenna, Barrister;

- en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. R. Passos, A. Neergaard, A. Auersperger Matić y J. Etienne, en calidad de agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. S. Boelaert y R. Wiemann, así como por el Sr. B. Driessen, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de diciembre de 2016;

emite el presente

Dictamen

I - Solicitud de dictamen

  1. La solicitud de dictamen, presentada al Tribunal de Justicia por la Comisión Europea, está formulada en los siguientes términos:

    ¿Tiene la Unión las competencias necesarias para firmar y celebrar por sí sola el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur? Más concretamente,

    1) ¿qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia exclusiva de la Unión?;

    2) ¿qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia compartida de la Unión?; y

    3) ¿existe alguna disposición del Acuerdo que sea competencia exclusiva de los Estados miembros?

  2. La Comisión ha adjuntado a su solicitud de dictamen el texto del Acuerdo en su redacción a 10 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud.

    II - Acuerdo proyectado

  3. El 8 de diciembre de 2006, la Comisión remitió una recomendación al Consejo de las Comunidades Europeas para que la autorizara a iniciar negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo de libre comercio con los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN, en sus siglas en inglés). El Consejo dio curso favorable a esta recomendación.

  4. La autorización de negociación emitida por el Consejo indicaba que, en el supuesto de que no fuera posible llegar a un acuerdo con todos los países miembros de la ASEAN, el Consejo podría autorizar a la Comisión a negociar en un marco bilateral.

  5. De este modo, el 22 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar de manera bilateral con la República de Singapur.

  6. Las negociaciones con este tercer Estado comenzaron en marzo de 2010 y se llevaron a cabo en consulta con el Comité de Política Comercial, en funciones de comité especial designado por el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 TFUE, apartado 3, y en el artículo 218 TFUE, apartado 4.

  7. En febrero de 2011, la Comisión remitió una recomendación al Consejo para que modificara las directrices de negociación con el fin de incluir en ellas la protección de las inversiones. En septiembre de 2011, el Consejo decidió completar las directrices en este sentido.

  8. En diciembre de 2012 se concluyeron las negociaciones respecto de todos los capítulos, con excepción del relativo a la protección de las inversiones. Las negociaciones sobre este último capítulo finalizaron en octubre de 2014.

  9. El 26 de junio de 2015, la Comisión comunicó al Comité de Política Comercial que se había rubricado el Acuerdo proyectado.

  10. El Acuerdo proyectado comprende 17 capítulos:

    - el capítulo 1 enuncia la finalidad y los objetivos del Acuerdo y contiene una serie de definiciones de aplicación general;

    - el capítulo 2 trata de la importación y la exportación de mercancías;

    - el capítulo 3 se refiere a las medidas antidumping, las medidas compensatorias y las medidas de salvaguardia;

    - los capítulos 4 y 5 versan sobre los obstáculos no arancelarios al comercio de mercancías derivados de normativas técnicas y de medidas sanitarias y fitosanitarias;

    - el capítulo 6 contiene disposiciones en materia de aduanas;

    - el capítulo 7 se refiere a los obstáculos no arancelarios al comercio y a la inversión en generación de energías renovables;

    - el capítulo 8 trata de los servicios, el establecimiento y el comercio electrónico;

    - el capítulo 9 versa sobre las inversiones;

    - el capítulo 10 se refiere a la contratación pública;

    - el capítulo 11 versa sobre la propiedad intelectual e industrial;

    - el capítulo 12 trata de la competencia;

    - el capítulo 13 se refiere al comercio y al desarrollo sostenible;

    - el capítulo 14 fija normas de transparencia aplicables a las materias cubiertas por otros capítulos;

    - los capítulos 15 y 16 establecen, respectivamente, un mecanismo de solución de diferencias y un mecanismo de mediación, y

    - el capítulo 17 instituye un Comité de Comercio y varios comités especializados; asimismo, contiene disposiciones generales y finales.

  11. Debido a las divergencias de opinión que han suscitado las consultas en el Comité de Política Comercial acerca de la naturaleza de la competencia de la Unión para celebrar el Acuerdo proyectado, la Comisión ha presentado la presente...

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