Case nº T-673/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª ampliada, June 07, 2017

Resolution DateJune 07, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera ampliada
Decision NumberT-673/15

En el asunto T-673/15,

Guardian Europe Sarl, con domicilio social en Bertrange (Luxemburgo), representada por los Sres. F. Louis, avocat, y C. O’Daly, Solicitor,

parte demandante,

contra

Unión Europea, representada por:

1) Comisión Europea, representada por los Sres. N. Khan, A. Dawes y P. van Nuffel, en calidad de agentes,

2) Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado por el Sr. J. Inghelram y la Sra. K. Sawyer, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente irrogado a la demandante como consecuencia, por una parte, de la duración del procedimiento en el marco del asunto que dio lugar a la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494), y, por otra parte, de la vulneración del principio de igualdad de trato cometida en la Decisión C(2007) 5791 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [101 TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.165 - Vidrio plano) y en la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y la Sra. I. Labucka y los Sres. E. Bieliūnas (Ponente), V. Kreuschitz e I.S. Forrester, Jueces;

Secretario: Sra. C. Heeren, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de enero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 12 de febrero de 2008, Guardian Industries Corp. y la demandante, Guardian Europe Sarl, presentaron un recurso contra la Decisión C(2007) 5791 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [101 TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.165 - Vidrio plano) (en lo sucesivo, «Decisión C(2007) 5791»). En el recurso solicitaban al Tribunal General, fundamentalmente, que anulara parcialmente esa Decisión en la medida en que les afectaba y redujera el importe de la multa que les había sido impuesta por esa Decisión.

    2 En la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494), el Tribunal General desestimó el recurso.

    3 Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2012, Guardian Industries y la demandante interpusieron recurso de casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494).

    4 En la sentencia de 12 de noviembre de 2014, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (C-580/12 P, EU:C:2014:2363), en primer lugar, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494), en la medida en que había desestimado el motivo basado en la vulneración del principio de no discriminación en relación con el cálculo del importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries Corp. y a la demandante y había condenado en costas a estas últimas. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia anuló el artículo 2 de la Decisión C(2007) 5791, en la medida en que fijó el importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries Corp. y a la demandante en la cantidad de 148 000 000 de euros. En tercer lugar, fijó en la cantidad de 103 600 000 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Guardian Industries Corp. y a la demandante por la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión C(2007) 5791. En cuarto lugar, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación en todo lo demás. En quinto lugar, el Tribunal de Justicia repartió las costas.

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    5 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de noviembre de 2015, la demandante interpuso el presente recurso contra la Unión Europea, representada por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    6 El 17 de febrero de 2016, el Tribunal General atribuyó el presente asunto a la Sala Tercera ampliada.

    7 La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentaron sus escritos de contestación los días 16 de febrero de 2016 y 18 de febrero de 2016, respectivamente.

    8 El 22 de abril de 2016, la demandante presentó su escrito de réplica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Comisión Europea presentaron sus escritos de dúplica los días 25 de mayo de 2016 y 7 de junio de 2016, respectivamente.

    9 El 12 de septiembre de 2016, el Tribunal General declaró que, habida cuenta de su objeto, la instrucción y la solución del presente asunto requerían que dispusiera de las actuaciones del asunto que dio lugar a la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494) (en lo sucesivo, «asunto T-82/08»). Por lo tanto, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General decidió incorporar a las presentes actuaciones lo actuado en el asunto T-82/08.

    10 El 14 de diciembre de 2016, el Tribunal General requirió a la demandante para que presentara determinados documentos y respondiera una pregunta. La demandante dio cumplimiento a dichas peticiones dentro del plazo señalado.

    11 El 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitó que se le diese traslado de las actuaciones del asunto T-82/08.

    12 En la vista de 11 de enero de 2017 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas orales formuladas por el Tribunal General.

    13 La demandante solicita al Tribunal General que:

    - Condene a la Unión, representada por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del Tribunal General de las exigencias relativas a la observancia de un plazo razonable de enjuiciamiento mediante el pago de las siguientes cantidades, más los intereses devengados a partir del 12 de febrero de 2010, calculados al tipo medio aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus principales operaciones de refinanciación durante el período pertinente, más dos puntos porcentuales:

    - 936 000 euros en concepto de costes derivados de la garantía;

    - 1 671 000 euros en concepto de coste de oportunidad o de lucro cesante;

    - 14 800 000 euros en concepto de daño moral.

    - Condene a la Unión, representada por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia de la vulneración, cometida por la Comisión y el Tribunal General, del principio de igualdad de trato mediante el pago de las siguientes cantidades, más intereses calculados al tipo medio aplicado por el BCE a sus principales operaciones de refinanciación durante el período pertinente, más dos puntos porcentuales:

    - 1 547 000 en concepto de costes derivados de la garantía;

    - 9 292 000 euros en concepto de coste de oportunidad o de lucro cesante;

    - 14 800 000 euros en concepto de daño moral.

    - Condene en costas a las partes demandadas.

    14 La Comisión solicita al Tribunal General que:

    - Desestime el recurso en la medida en que está dirigido contra ella.

    - Condene en costas a la demandante.

    15 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicita al Tribunal General que:

    - Declare inadmisible la pretensión de indemnización por lo que se refiere a los perjuicios anteriores al 19 de noviembre de 2010 y en cuanto tiene por objeto la indemnización de un perjuicio material consistente en un coste de oportunidad o un lucro cesante.

    - Desestime, en cualquier caso, por infundada, la pretensión de indemnización en lo referente al perjuicio tanto material como moral.

    - Subsidiariamente, desestime por infundada la pretensión de indemnización en lo referente al perjuicio material y acuerde ex aequo et bono una reparación por un importe máximo de 5 000 euros en concepto de daño moral.

    - Condene en costas a la demandante.

  3. Fundamentos de Derecho

    1. Sobre la admisibilidad

      16 La Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea proponen diferentes excepciones de inadmisibilidad.

      1. Sobre la admisibilidad de la pretensión de reparación basada en un supuesto incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento, en la medida en que esta pretensión se dirige contra la Unión, representada por la Comisión

        17 La Comisión sostiene que la pretensión de reparación de los perjuicios que se alega haber sufrido como consecuencia de la supuesta inobservancia de las exigencias asociadas al respeto del plazo razonable de enjuiciamiento (en lo sucesivo, «plazo razonable de enjuiciamiento») es inadmisible en cuanto se dirige contra la Unión, representada por ella, dado que, en relación con esta pretensión, la demandante no formula ninguna crítica contra ella.

        18 A este respecto, basta recordar que la Unión está representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de un recurso de indemnización por el que se solicita la reparación de perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la supuesta inobservancia de las exigencias asociadas al respeto del plazo razonable de enjuiciamiento por parte de un órgano jurisdiccional de la Unión (véanse los autos de 6 de enero de 2015, Kendrion/Unión Europea, T-479/14, no publicado, EU:T:2015:2, apartados 14 a 19 y jurisprudencia citada, y de 2 de febrero de 2015, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea, T-577/14, no publicado, EU:T:2015:80, apartados 22 a 29 y jurisprudencia citada).

        19 En consecuencia la pretensión de reparación de los perjuicios que la demandante alega haber sufrido como consecuencia...

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