Conclusiones nº C‑214/16 of Tribunal de Justicia, June 08, 2017

Resolution DateJune 08, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC‑214/16

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. EVGENI TANCHEV

presentadas el 8 de junio de 2017 (1)

Asunto C‑214/16

  1. King

    contra

    The Sash Window Workshop Ltd y

    Richard Dollar

    [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] [Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Sala de lo Civil, Reino Unido)]

    1. Introducción

      1. En circunstancias en las que, a lo largo de trece años de relación laboral, el empleador de un trabajador como el Sr. King no ha puesto en ningún momento a su disposición un mecanismo para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas o sólo lo ha hecho en algún momento de dicho período, (2) ¿puede extinguirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas en virtud del Derecho del Estado miembro debido al hecho de que el Sr. King no adoptó ninguna medida para invocar el derecho a vacaciones anuales retribuidas hasta que finalizó la relación laboral?

      2. Esta es la cuestión objeto de la resolución de remisión de la Court of Appeal (Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Sala de lo Civil, Reino Unido). Dicha cuestión exige la interpretación del artículo 7, apartados 1

        y 2

        , de la Directiva 2003/88 (CE

        ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, ( 3 ) en particular, a la luz del artículo 31, apartado 2

        , de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

        (en lo sucesivo, «Carta»), que establece, con carácter general, que «todo trabajador tiene derecho [...] a un período de vacaciones anuales retribuidas». Asimismo, conviene analizar el contenido preciso del derecho a vacaciones anuales retribuidas en virtud del Derecho de la Unión, así como la medida en que, en el caso de autos, existen restricciones a su aplicabilidad, habida cuenta de que el Sr. King opone la Directiva 2003/88 a un particular. ( 4)

      3. El problema que se plantea en el presente litigio reviste una gran importancia social debido a que cada vez son más las personas que trabajan en la Unión Europea con contratos flexibles, ocasionales e intermitentes. Estas formas de empleo son cada vez más habituales a causa de la prestación de servicios a través de medios digitales en la era de Internet. ¿Quién debería asumir el riesgo de incumplimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no se haya previsto ningún mecanismo en la relación laboral para el ejercicio de las mismas: el empresario o los trabajadores afectados? ¿Es compatible con el derecho a vacaciones anuales retribuidas de la Unión obligar al trabajador a que tome las vacaciones antes de saber si dichas vacaciones serán retribuidas? En las circunstancias del procedimiento principal, ¿qué límite, en su caso, debería imponerse al importe que un trabajador como el Sr. King podría percibir en concepto de compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas con motivo de la conclusión de la relación laboral, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88?

      4. Mi conclusión es que, teniendo en cuenta el importante peso normativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas en virtud del Derecho de la Unión, internacional (5) y de los Estados miembros, (6) exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima, (7) de modo que se excedería del ámbito de discrecionalidad reconocida a los Estados miembros por el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 en relación con las «las condiciones de obtención y concesión» de dichas vacaciones.

      5. Por tanto, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, (8) el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo. Ése es el momento en que pueden empezar a ser aplicables las restricciones temporales y de otra naturaleza que los Estados miembros puedan haber decidido imponer al ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, y aun entonces sólo serán de aplicación si se subsumen en el ámbito de discreción que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 concede a los Estados miembros, y son, por lo demás, conformes con el Derecho de la Unión. Si no se llegó a facilitar en ningún momento un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho, el período durante el cual se devenga, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas será toda la relación laboral, hasta el momento de la conclusión de la misma.

    2. Marco jurídico

  2. Derecho de la Unión

    1. El considerando 6 de la Directiva 2003/88 establece:

      Conviene tener en cuenta los principios de la Organización Internacional del Trabajo por lo que respecta a la distribución del tiempo de trabajo […]

    2. El artículo 1 de la Directiva 2003/88 está rubricado «Objeto y ámbito de aplicación». Con arreglo al artículo 1, apartado 1:

      La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

    3. El artículo 7 de la Directiva 2003/88, que lleva por título «Vacaciones anuales», dispone:

      1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

      2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

  3. Derecho nacional

    1. La Directiva 2003/88 fue transpuesta en el Reino Unido a través de las Working Time Regulations 1998 (Reglamento sobre el tiempo de trabajo de 1998) en su versión modificada. En virtud del artículo 13, apartado 1:

      1) [...] el trabajador tendrá derecho a disfrutar de cuatro semanas de vacaciones por cada año de devengo de las mismas

      .

    2. El derecho a la compensación está regulado en el artículo 16, cuyo tenor es el siguiente:

      1) El trabajador tendrá derecho a ser retribuido por cualquier período de vacaciones anuales a que tenga derecho con arreglo al artículo 13, con un salario equivalente a una semana de salario por cada semana de vacaciones.

    3. La resolución de remisión señala, asimismo, que el artículo 13, apartado 9, introduce el llamado principio de «utilización o pérdida». Obliga a disfrutar de las vacaciones a lo largo del año de devengo de dichas vacaciones o, de lo contrario, se pierde el derecho a disfrutarlas. El artículo 13, apartado 9, establece:

      Las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho con arreglo al presente artículo podrán ser disfrutadas en varios períodos, si bien

      a) sólo podrán ser disfrutadas durante el año de trabajo al que corresponda el devengo de dichas vacaciones,

      y

      b) no podrán ser sustituidas por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión del contrato de trabajo del trabajador

      .

    4. El órgano jurisdiccional remitente considera que al procedimiento principal podrían serle aplicables otros tres artículos del Reglamento del Reino Unido. El artículo 14 regula las circunstancias excepcionales en las que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 permite la sustitución de las vacaciones por una compensación financiera, en particular, en caso de conclusión del contrato de trabajo durante el año de devengo de las vacaciones anuales, cuando el trabajador no haya disfrutado de la proporción del período de vacaciones a la cual tiene derecho. Según el artículo 14:

      1) Este artículo se aplicará cuando:

      a) la relación laboral de un trabajador concluya en el curso del año de devengo de las vacaciones, y

      b) en la fecha en la que tenga efecto la conclusión de la relación (“fecha de conclusión”), la proporción del período de vacaciones que el trabajador haya disfrutado, a la cual tenga derecho en virtud del artículo 13, apartado 1, difiera de la proporción del año de devengo de vacaciones ya transcurrida.

      2) Cuando la proporción de vacaciones disfrutada por el trabajador sea inferior a la proporción del año de devengo de vacaciones que ya haya transcurrido, su empresario deberá abonarle una compensación financiera por las vacaciones de conformidad con el apartado 3 [...].

    5. El artículo 15 regula el procedimiento para disfrutar de vacaciones y las fechas en las que cabe hacerlo. Reza como sigue:

      1) El trabajador podrá disfrutar de las vacaciones a las que tiene derecho en virtud del artículo 13 [...] en las fechas que elija, mediante comunicación a su empresario de conformidad con el apartado 3, con sujeción a las limitaciones que el empresario imponga con arreglo al apartado 2.

      2) El empresario podrá exigir al trabajador:

      a) que disfrute las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho conforme al artículo 13, apartado 1, o

      b) que no disfrute de dichas vacaciones, en determinadas fechas, que comunicará al trabajador con arreglo al apartado 3.

    6. El artículo 30 aborda la aplicación del Reglamento y las vías de recurso. De acuerdo con la resolución de remisión, establece una distinción entre los casos en que se deniega al trabajador el derecho al período de descanso al que tiene derecho con arreglo al artículo 13, apartado 1, por un lado, y los casos en que el empresario no paga la retribución a la cual tiene derecho el trabajador, ya sea en virtud del artículo 16 o en virtud del artículo 14, por otro...

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