Case nº C-591/15 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, June 13, 2017

Resolution DateJune 13, 2017
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-591/15

En el asunto C-591/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido], mediante resolución de 21 de septiembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

The Queen, a instancias de:

The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited,

y

Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,

Her Majesty’s Treasury,

con intervención de:

Her Majesty’s Government of Gibraltar,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. M. Ilešič (Ponente), L. Bay Larsen y T. von Danwitz, Presidentes de Sala, y los Sres. J. Malenovský, J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader, los Sres. C. Vajda, S. Rodin y F. Biltgen y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de octubre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited, por la Sra. D. Rose, QC, la Sra. J. Boyd, Barrister, y la Sra. L. J. Cass, Solicitor;

- en nombre de Her Majesty’s Government of Gibraltar, por los Sres. D. Pannick, y M. Llamas, QC, y por el Sr. R. Mehta, Barrister, designados por la Sra. F. Laurence, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. S. Simmons y por los Sres. M. Holt y D. Robertson, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. K. Beal, QC, y el Sr. J. Oliver y la Sra. S. Wilkinson, Barristers;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. R. Verbeke y P. Vlaemminck, advocaten;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, T. Müller y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por la Sra. E. Creedon, el Sr. A. Joyce y la Sra. J. Quaney, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. Power, SC, y el Sr. C. Toland, BL;

- en nombre del Gobierno español, por los Sres. M.A. Sampol Pucurull y A. Rubio González, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y M. Figueiredo y por las Sras. A. Silva Coelho y P. de Sousa Inês, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Lyal y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de enero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE y del artículo 355 TFUE, apartado 3.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited (en lo sucesivo, «GBGA»), por una parte, y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y aduanera, Reino Unido;) y Her Majesty’s Treasury (Hacienda Pública, Reino Unido), por otra, relativo a la legalidad de un régimen fiscal por el que se establecen impuestos sobre los juegos de azar.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, bajo la rúbrica «Declaración relativa a territorios no autónomos», incluye el artículo 73, que establece lo siguiente:

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

[...]

e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Estatuto de Gibraltar

4 Gibraltar fue cedido por el Rey de España a la Corona británica mediante el Tratado de Utrecht celebrado entre el primero y la Reina de Gran Bretaña el 13 de julio de 1713, en el marco de los tratados por los que se ponía fin a la Guerra de Sucesión española. El artículo X, última frase, de dicho Tratado precisa que si la Corona británica tuviese en algún momento la intención de dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la ciudad de Gibraltar, tendría que otorgar preferencia a la Corona de España, con prioridad a cualquier otro interesado.

5 Gibraltar es una colonia de la Corona británica. No forma parte del Reino Unido.

6 El sistema de gobierno de Gibraltar se establece en la Gibraltar Constitution Order 2006 (Orden sobre la Constitución de Gibraltar de 2006), que entró en vigor el 1 de enero de 2007. En virtud de esta Orden, ejercen el poder ejecutivo en Gibraltar un Gobernador nombrado por la Reina y, respecto a determinadas competencias internas, el Her Majesty’s Government of Gibraltar (en lo sucesivo, «Gobierno de Gibraltar»). El poder legislativo lo ejercen la Reina y el Parlamento de Gibraltar, cuyos miembros son elegidos cada cuatro años por el electorado de Gibraltar. Se han instituido tribunales propios de Gibraltar. Las sentencias del tribunal de mayor rango de Gibraltar son recurribles ante la Judicial Committee of the Privy Council (Comisión Judicial del Consejo Privado).

7 En el Derecho internacional, Gibraltar figura en la lista de territorios no autónomos en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

8 En el Derecho de la Unión, Gibraltar es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro en el sentido del artículo 355 TFUE, apartado 3, y al que se aplican las disposiciones de los Tratados. El Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1972, L 73, p. 14; en lo sucesivo, «Acta de adhesión de 1972»), dispone, no obstante, que determinadas partes del Tratado no se aplican a Gibraltar.

9 El artículo 28 del Acta de adhesión de 1972 dispone:

Los actos de las instituciones de la Comunidad relativos a los productos del Anexo II del Tratado CEE y a los productos sometidos en el momento de su importación en la Comunidad a una regulación específica a consecuencia de la aplicación de la política agrícola común, así como los actos en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no serán aplicables a Gibraltar, a menos que el Consejo, por...

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