Case nº T-9/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, June 13, 2017

Resolution DateJune 13, 2017
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-9/15

En el asunto T-9/15,

Ball Beverage Packaging Europe Ltd, con domicilio social en Luton (Reino Unido), representada por el Sr. A. Renck, abogado, admitida como sucesora procesal de Ball Europe GmbH,

parte demandante,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. S. Hanne, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Crown Hellas Can SA, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por los Sres. N. Coulson y J. Koepp, Solicitors,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2014 (asunto R 1408/2012-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Crown Hellas Can y Ball Europe,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. E. Buttigieg (Ponente) y L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces;

Secretario: Sra. A. Lamote, administradora;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de enero de 2015;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal el 20 de abril de 2015;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de abril de 2015;

habiendo considerado el escrito de réplica presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de julio de 2015;

habiendo considerado el escrito de dúplica presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de octubre de 2015;

habiendo considerado la solicitud de sucesión procesal presentada, con arreglo al artículo 174 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, por la demandante en la Secretaría del Tribunal el 27 de octubre de 2016 y las observaciones de la EUIPO y de Ball Europe presentadas en dicha Secretaría el 2 y el 18 de noviembre de 2016, respectivamente;

vistos el artículo 174 y el artículo 176, apartados 3 y 5, del Reglamento de Procedimiento;

celebrada la vista el 28 de octubre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Ball Europe GmbH es titular del dibujo o modelo comunitario registrado con el número 2309900006 el 24 de septiembre de 2004 para «latas [de bebidas]». El dibujo o modelo controvertido se representa de la siguiente manera:

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2 En el marco de la solicitud de registro del dibujo o modelo controvertido ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Ball Europe había reivindicado la prioridad de dos dibujos o modelos alemanes de 27 de marzo de 2004 y de 27 de abril de 2004, respectivamente.

3 La solicitud de registro del dibujo o modelo controvertido se había efectuado en alemán y Ball Europe había indicado el inglés como segunda lengua, conforme al artículo 98, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).

4 En la parte del formulario oficial de solicitud de registro prevista para describir el dibujo o modelo cuyo registro se solicita, Ball Europe había incluido el siguiente texto en inglés:

Group of cans for drink, all having a sleek but high appearance with reduced neck, preferably made of thin sheet metal, especially for filling volumes of 250 ml, 300 ml or 330 ml, respectively.

(Grupo de latas de bebidas, todas de aspecto depurado aunque realzado, con un gollete reducido, que se fabrican preferentemente con chapa metálica fina, en especial para capacidades de 250 ml, 300 ml o 330 ml.)

5 El 14 de febrero de 2011, la coadyuvante, Crown Hellas Can SA, presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad del dibujo o modelo controvertido. Invocó como causa de nulidad el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 6/2002 por cuanto el dibujo o modelo controvertido no era nuevo en el sentido del artículo 5 de dicho Reglamento y no poseía carácter singular en el sentido del artículo 6 de éste.

6 La coadyuvante alegó, en particular, que el dibujo o modelo controvertido era idéntico a las tres latas reproducidas a continuación, que se habían hecho públicas antes de la fecha de prioridad del dibujo o modelo controvertido:

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7 Mediante resolución de 8 de junio de 2012, la División de Anulación desestimó la solicitud de nulidad del dibujo o modelo controvertido por presentar éste la novedad requerida y poseer un carácter singular.

8 El 30 de julio de 2012, la coadyuvante interpuso un recurso, con arreglo a los artículos 55 a 60 del Reglamento n.º 6/2002, contra la resolución de la División de Anulación.

9 Mediante resolución de 8 de septiembre de 2014 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO anuló la resolución de la División de Anulación y declaró la nulidad del dibujo o modelo controvertido debido a que no tenía carácter singular en el sentido del artículo 6 del Reglamento n.º 6/2002. Dicha Sala no se pronunció sobre la novedad de ese dibujo o modelo.

10 La Sala de Recurso examinó el objeto protegido por el dibujo o modelo controvertido y concluyó que se trataba de la figura de una lata individual representada en tres tamaños diferentes. Invocando el artículo 98, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002, rechazó tener en cuenta la descripción en inglés del dibujo o modelo controvertido, contenida en la solicitud de registro, por no haberse presentado tal descripción en la lengua de la solicitud elegida por Ball Europe.

11 Además, en el marco de la apreciación del carácter singular del dibujo o modelo controvertido, la Sala de Recurso concluyó, en lo sustancial, que las diferencias entre el dibujo o modelo controvertido y los dibujos o modelos anteriores eran insignificantes y no influían en la impresión general que tiene el usuario informado, el cual se había definido en este caso como la persona que, en la industria de las bebidas, se encarga del embotellado.

Pretensiones de las partes

12 Ball Europe solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución impugnada.

- Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante.

13 La EUIPO solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a Ball Europe.

14 La coadyuvante solicita al Tribunal que:

- Confirme la resolución impugnada.

- Condene a Ball Europe a cargar con las costas en que se haya incurrido en el presente procedimiento, en el procedimiento ante la División de Anulación y en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Fundamentos de Derecho

15 Oídas las partes, procede admitir a Ball Beverage Packaging Europe Ltd como sucesora procesal de Ball Europe, en aplicación del artículo 176, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

16 Procede asimismo recordar que, en virtud del artículo 176, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, si se admite la solicitud de sucesión procesal, el causahabiente aceptará el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de la sucesión y quedará vinculado por los escritos procesales presentados por la parte a la que sucede.

17 La demandante, Ball Beverage Packaging Europe, invoca dos motivos en apoyo del recurso, el primero, basado en la infracción del artículo 62, primera frase, del Reglamento n.º 6/2002, atinente a la obligación de motivación, y, el segundo, en la violación de las disposiciones del artículo 25, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, en relación con las del artículo 6 del mismo.

18 A raíz de una pregunta formulada por el Tribunal en la vista, la demandante alegó que, en el apartado 21 de la demanda, se exponía también de manera implícita un tercer motivo basado en la vulneración del derecho de defensa por cuanto la Sala de Recurso debería haberle ofrecido la posibilidad de pronunciarse sobre la cuestión relativa a la definición del objeto protegido por el dibujo o modelo controvertido, cuestión abordada por primera vez en la resolución impugnada. La EUIPO y la coadyuvante negaron que dicho apartado contuviera un motivo de Derecho autónomo basado en la violación del derecho de defensa y adujeron que, en la medida en que no habían interpretado de este modo dicho apartado, no pudieron formular observaciones sobre ese supuesto motivo.

19 Conforme al artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de 2 de mayo de 1991, la demanda contendrá la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados.

20 De la jurisprudencia se desprende que la exposición sumaria de los motivos invocados debe ser lo suficientemente clara y precisa para que permita a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal pronunciarse sobre el recurso, en su caso, sin tener que solicitar más información (véase la sentencia de 13 de junio de 2012, Insula/Comisión, T-246/09, no publicada, EU:T:2012:287, apartado 221 y jurisprudencia citada). De lo anterior resulta que el sentido y el alcance de un motivo formulado en apoyo de un recurso deben deducirse de manera unívoca de la demanda (sentencia de 13 de junio de 2012, Insula/Comisión, T-246/09, no publicada, EU:T:2012:287, apartado 262).

21 En el presente asunto, la demandante invoca claramente en la demanda los dos motivos expuestos en el anterior apartado 17. Ha de señalarse asimismo que, en el apartado 21 de la demanda, reprocha a la Sala de Recurso el haber modificado el objeto protegido por el dibujo o modelo controvertido «aun cuando no se [había] planteado tal cuestión a esa Sala». Además, la demandante concluye en el apartado 19 de la demanda que las observaciones de la Sala de Recurso acerca del carácter registrable del dibujo o modelo controvertido a la luz del artículo 3, letra a), del Reglamento n.º 6/2002 carecen de pertinencia en la medida en que las partes no pudieron pronunciarse sobre esta problemática, tal como exige a su juicio el artículo 62, segunda frase, del Reglamento n.º 6/2002. No obstante, no cabe deducir de estas alegaciones que la demandante presente un motivo autónomo basado en...

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