Case nº T-262/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, June 15, 2017

Resolution DateJune 15, 2017
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-262/15

En el asunto T-262/15,

Dmitrii Konstantinovich Kiselev, con domicilio en Korolev (Rusia), representado por los Sres. J. Linneker, Solicitor, T. Otty, Barrister, y B. Kennelly, QC,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. V. Piessevaux y J.-P. Hix, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en la medida en que conciernen al demandante, en primer lugar, de la Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 70, p. 47), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 70, p. 1), en segundo lugar, de la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 239, p. 157), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 239, p. 30), y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2016/359 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2016, L 67, p. 37), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/353 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2016, L 67, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y la Sra. V. Tomljenović y el Sr. D. Spielmann, Jueces;

Secretario: Sra. C. Heeren, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 El 17 de marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea adoptó, con fundamento en el artículo 29 TUE, la Decisión 2014/145/PESC, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).

2 En esa misma fecha, el Consejo adoptó, con fundamento en el artículo 215 TFUE, apartado 2, el Reglamento (UE) n.º 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

3 Mediante la Decisión de Ejecución 2014/151/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/145 (DO 2014, L 86, p. 30), y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 284/2014 del Consejo, de 21 de marzo de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2014, L 86, p. 27), se incluyó en las listas de personas destinatarias de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión y el Reglamento mencionados en los dos apartados anteriores (en lo sucesivo, «listas controvertidas») el nombre del demandante, Sr. Dmitrii Konstantinovich Kiselev, por los motivos siguientes:

Por Decreto presidencial de 9 de diciembre de 2013, nombrado Jefe de la Agencia de noticias estatal federal rusa “Rossiya Segodnya”. Figura central de la propaganda gubernamental en apoyo del despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

4 Posteriormente, el 25 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/499/PESC, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2014, L 221, p. 15), y el Reglamento (UE) n.º 811/2014, por el que se modifica el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2014, L 221, p. 11), principalmente con objeto de adaptar los criterios en virtud de los cuales las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos podían ser destinatarios de las medidas restrictivas controvertidas.

5 El artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/145 está redactado, tras la reforma introducida por la Decisión 2014/499 (en lo sucesivo, «Decisión 2014/145 modificada»), como sigue:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de:

a) personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas;

[...]

y que se enumeran en el anexo.

2. No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo.

6 Las modalidades de esa inmovilización de fondos se determinan en los apartados siguientes del mismo artículo.

7 El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/145 modificada prohíbe la entrada o el tránsito por los territorios de los Estados miembros de las personas físicas que respondan a unos criterios sustancialmente idénticos a los formulados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de esa misma Decisión.

8 El Reglamento n.º 269/2014, en la redacción que le da el Reglamento n.º 811/2014 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 269/2014 modificado»), obliga a adoptar medidas de inmovilización de fondos y determina las modalidades de la inmovilización en términos sustancialmente idénticos a los de la Decisión 2014/145 modificada, dado que el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento coincide en lo esencial con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión.

9 Mediante escrito de 4 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «escrito de 4 de febrero de 2015») y basándose en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), el demandante solicitó a través de sus abogados al Consejo tener acceso a los documentos en que se hubiera basado la inclusión de su nombre en las listas controvertidas.

10 Mediante un escrito de 13 de febrero de 2015 que dirigió a los abogados del demandante, el Consejo informó a éste, entre otras cosas, de su intención de prorrogar hasta septiembre de 2015 la duración de las medidas restrictivas que le concernían, ofreciéndole la oportunidad de presentar hasta el 26 de febrero de 2015 observaciones al respecto.

11 Mediante escrito de 25 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «escrito de 25 de febrero de 2015») y por medio de los mismos abogados, el demandante hizo uso de esa oportunidad, alegando que la adopción de las medidas restrictivas que le concernían no estaba justificada.

12 El 13 de marzo de 2015, y a través de la Decisión (PESC) 2015/432, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2015, L 70, p. 47), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427, por el que se aplica el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2015, L 70, p. 1) (en lo sucesivo, «actos de marzo de 2015»), el Consejo, tras haber revisado cada designación, adoptó el mantenimiento hasta el 15 de septiembre de 2015 del nombre del demandante en las listas controvertidas, sin modificar la motivación relativa al mismo.

13 Mediante escrito de 16 de marzo de 2015 (en lo sucesivo, «escrito de 16 de marzo de 2015»), el Consejo notificó los actos de marzo de 2015 a los abogados del demandante, precisando en particular que lo alegado por éste en el escrito de 25 de febrero de 2015 no desvirtuaba la fundamentación de la motivación que se había considerado en su caso, puesto que la agencia de noticias estatal federal rusa Rossiya Segodnya (en lo sucesivo, «RS») había presentado los sucesos de Ucrania de manera favorable al Gobierno ruso, dando así apoyo a la política de dicho Gobierno en lo que se refiere a la situación ucraniana.

Procedimiento y pretensiones de las partes

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 22 de mayo de 2015, el demandante presentó un recurso por el que solicitaba la anulación de los actos de marzo de 2015 en la medida en que le concernían.

15 El 14 de septiembre de 2015, y a través de la Decisión (PESC) 2015/1524, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2015, L 239, p. 157), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514, por el que se aplica el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2015, L 239, p. 30) (en lo sucesivo, «actos de septiembre de 2015»), el Consejo prorrogó hasta el 15 de marzo de 2016 la aplicación de las medidas restrictivas controvertidas, sin modificar la motivación relativa al demandante.

16 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 24 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, el demandante adaptó la demanda, a fin de pedir igualmente la anulación de los actos de septiembre de 2015 en la medida en que le concernían.

17 El Consejo expuso sus observaciones sobre el escrito antes mencionado mediante otro escrito que presentó en la Secretaría del Tribunal el 6 de enero de 2016.

18 El 10...

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