Case nº C-549/15 of Tribunal de Justicia, June 22, 2017

Resolution DateJune 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-549/15

Procedimiento prejudicial - Fomento de la energía procedente de fuentes renovables - Biocarburantes utilizados para el transporte - Directiva 2009/28/CE - Artículo 18, apartado 1 - Sistema de “balance de masa” para asegurarse de que el biogás cumple los criterios de sostenibilidad establecidos - Validez - Artículos 34 TFUE y 114 TFUE - Normativa nacional que exige que el balance de masa se realice dentro de un lugar claramente delimitado - Práctica de la autoridad nacional competente que admite que pueda cumplirse este requisito cuando el biogás sostenible se transporta a través de la red de gas nacional - Requerimiento de la referida autoridad que excluye que pueda cumplirse tal requisito en caso de importación de biogás sostenible procedente de otros Estados miembros a través de las redes de gas nacionales interconectadas - Libre circulación de mercancías

En el asunto C-549/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Förvaltningsrätten i Linköping (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Linköping, Suecia), mediante resolución de 19 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2015, en el procedimiento entre

E.ON Biofor Sverige AB

y

Statens energimyndighet,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y la Sra. A. Prechal (Ponente), el Sr. A. Rosas, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General : Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de octubre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de E.ON Biofor Sverige AB, por los Sres. A. Johansson, S. Perván Lindeborg y T. Pettersson, advokater;

- en nombre del Statens energimyndighet, por los Sres. F. Forsberg y J. Holgersson y por la Sra. E. Jozsa, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. K. Forsbacka, advokat;

- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. K. Kraavi-Käerdi, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. de Ree, en calidad de agentes;

- en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. A. Neergaard y P. Schonard, en calidad de agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. A. Norberg y J. Herrmann, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. K. Talabér-Ritz y el Sr. E. Manhaeve, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Johansson, advokat;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de enero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación y la validez del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre E.ON Biofor Sverige AB (en lo sucesivo, «E.ON Biofor») y el Statens energimyndighet (Agencia Nacional de la Energía, Suecia; en lo sucesivo, «Agencia de la Energía») relativo a un requerimiento enviado por esta última a E.ON Biofor en relación con el sistema de verificación de la sostenibilidad del biogás establecido por ésta.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 1, 12, 65, 76 y 94 de la Directiva 2009/28 exponen:

(1) El control del consumo de energía en Europa y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y otros compromisos comunitarios e internacionales, con vistas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero más allá de 2012. [...]

[...]

(12) Teniendo en cuenta el importante potencial de ahorro en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, la utilización de materias agrarias, como el estiércol y los purines, así como otros residuos de origen animal u orgánico para producir biogás ofrece ventajas medioambientales notables tanto en lo que se refiere a la producción de calor y de electricidad como a su utilización como biocarburantes. Como consecuencia de su carácter descentralizado y de la estructura de las inversiones regionales, las instalaciones de biogás pueden aportar una contribución decisiva al desarrollo sostenible en las zonas rurales y ofrecer a los agricultores nuevas posibilidades de ingresos.

[...]

(65) La producción de biocarburantes debe ser sostenible. Los biocarburantes utilizados para cumplir los objetivos fijados en la presente Directiva y los que se benefician de los sistemas de apoyo nacionales deben por tanto cumplir obligatoriamente criterios de sostenibilidad.

[...]

(76) Los criterios de sostenibilidad solamente serán eficaces si dan lugar a cambios en el comportamiento de los agentes del mercado. Estos cambios solo se producirán si se pueden vender los biocarburantes y biolíquidos que cumplen dichos criterios a un precio más elevado, en comparación con los productos que no los cumplen. Con arreglo al método de balance de masa para verificar el cumplimiento, existe un vínculo físico entre la producción de biocarburantes y biolíquidos que satisfacen los criterios de sostenibilidad y el consumo de biocarburantes y biolíquidos en la Comunidad, lo que permite un equilibrio adecuado entre oferta y demanda y garantiza un incremento del precio superior al que se observa en los sistemas en los que no existe dicho vínculo. Por consiguiente, para garantizar que los biocarburantes y biolíquidos que cumplen los criterios de sostenibilidad puedan venderse a un precio más elevado, el método de balance de masa debe utilizarse para verificar el cumplimiento. Esto debe mantener la integridad del sistema evitando al mismo tiempo la imposición de cargas irrazonables a la industria. No obstante, deben examinarse otros métodos de verificación.

[...]

(94) Dado que las medidas previstas en los artículos 17, 18 y 19 también producen efectos en el funcionamiento del mercado interior, armonizando los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos para el cálculo de los objetivos de la presente Directiva y para facilitar así, con arreglo al artículo 17, apartado 8, el comercio entre Estados miembros de biocarburantes y biolíquidos que cumplen estas condiciones, dichas medidas se basan en el artículo 95 del Tratado.

4 A tenor del artículo 1 de la Directiva 2009/28, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», esta Directiva «establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. [...] Define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos».

5 El artículo 2, párrafo segundo, letras a), e) e i), de dicha Directiva contiene las siguientes definiciones:

a) “energía procedente de fuentes renovables”: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;

[...]

e) “biomasa”: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;

[...]

i) “biocarburante”: un combustible líquido o gaseoso utilizado para el transporte, producido a partir de la biomasa

6 El artículo 3 de la Directiva 2009/28 dispone:

1. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, calculada de conformidad con los artículos 5 a 11, en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A.

[...]

4. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte.

[...]

7 Bajo el título «Cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables», el artículo 5 de la referida Directiva establece en su apartado 1 lo siguiente:

El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma:

a) del consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables;

b) del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables para la calefacción y la refrigeración, y

c) del consumo final de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte.

Para el cálculo de la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables, el gas, la electricidad y el hidrógeno procedentes de fuentes de energía renovables solamente se contabilizarán una vez, a efectos del párrafo primero, letras a), b) o c).

[...] no se tendrán en cuenta los biocarburantes y biolíquidos que no cumplan los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 6.

8 Con el título «Criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos», el artículo 17 de la...

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