Case nº C-49/16 of Tribunal de Justicia, June 22, 2017

Resolution DateJune 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-49/16

Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Restricciones - Requisitos relativos a la adjudicación de una concesión para la organización de juegos de azar en línea - Imposibilidad práctica de que los operadores privados establecidos en otros Estados miembros obtengan tal autorización

En el asunto C-49/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital, Hungría), mediante resolución de 9 de diciembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de enero de 2016, en el procedimiento entre

Unibet International Ltd.

y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatala,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. E. Regan, J.-C. Bonichot, C.G. Fernlund y S. Rodin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de diciembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Unibet International Ltd., por la Sra. A. Jádi-Németh y el Sr. A. Kovács, ügyvédek;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós y por la Sra. E.E. Sebestyén, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. P. Vlaemminck, R. Verbeke y J. Van den Bon, advocaten;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y M. Figueiredo y por la Sra. A. Silva Coelho, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. H. Tserepa-Lacombe y el Sr. L. Havas, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de abril de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 56 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Unibet International Ltd. (en lo sucesivo, «Unibet»), una sociedad maltesa, y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatala (Administración nacional central de Hacienda y Aduanas, Hungría; en lo sucesivo, «Administración tributaria húngara»), en relación con sendas resoluciones adoptadas por esta Administración mediante las que ordenaba que se impidiera temporalmente el acceso a los sitios de Internet de Unibet, accesibles bajo los nombres de dominio hu.unibet.com y hul.unibet.com.

Marco jurídico

Derecho húngaro

Legislación en vigor el 25 de junio de 2014

- Ley de juegos de azar

3 El artículo 1de la szerencsejáték szervezéséről szóló 1991. évi XXXIV. törvény (Ley XXXIV de 1991, de juegos de azar), en su versión vigente el 25 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «Ley de juegos de azar»), disponía en sus apartados 3 a 5 lo siguiente:

(3) Tendrán la consideración de actividad de organización de juegos de azar, en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra i), de la koncesszióról szóló 1991. Évi XVI. törvény (Ley XVI de 1991, sobre las concesiones; en lo sucesivo, “Ley sobre concesiones”):

[...]

e) la organización de juegos de azar en línea,

[...]

(4) La actividad de organización de juegos de azar que permita una participación desde el territorio de Hungría por medio de un sistema y de técnicas de comunicación podrá ejercerse únicamente conforme a las disposiciones de la presente Ley.

(5) La publicación de las ofertas de participación en juegos de azar por medio de sistemas y de técnicas de comunicación requerirá una autorización de la Administración tributaria estatal. Las entidades financieras y los proveedores de servicios de comunicación no podrán contribuir a la publicación ni a la recepción de las ofertas de participación en juegos de azar que no dispongan de autorización, ni podrán prestar soporte técnico a tal efecto.

4 El artículo 2, apartados 2a y 3, de esta Ley preceptuaba lo siguiente:

(2a) Para prestar servicios de juegos de azar en línea será necesaria una autorización de la Administración tributaria estatal. Los servicios de juegos de azar en línea estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley en los siguientes casos:

a) cuando los juegos de azar en línea se organicen en territorio húngaro, o

b) cuando el destinatario del servicio participe en el juego de azar en línea en territorio húngaro, o

c) cuando el servicio se dirija a destinatarios que se encuentran en el territorio húngaro, en particular cuando el servicio sea accesible en húngaro o se publicite en el territorio húngaro.

(3) La Administración tributaria estatal concederá autorización a quien reúna los requisitos personales, materiales y económicos necesarios para gestionar juegos de azar de manera segura y profesional.

5 A tenor del artículo 3 de dicha Ley:

(1) La actividad de organización de juegos de azar no liberalizados:

a) podrá ser realizada por una entidad económica participada al 100 % por el Estado húngaro, constituida para ejercer de manera regular una actividad de organización de juegos de azar (en lo sucesivo, “operador estatal de juegos de azar”), por una sociedad mercantil cuyo accionista único sea el operador estatal de juegos de azar, o por una entidad económica en la que el Estado posea una participación mayoritaria,

b) el Estado podrá ceder temporalmente a terceros el derecho a ejercer esta actividad mediante un contrato de concesión.

[...]

6 El artículo 4 de la Ley de juegos de azar establecía en sus apartados 1 y 6 lo siguiente:

(1) A efectos de la celebración de un contrato de concesión, el ministro convocará una licitación pública, conforme al artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones.

[...]

(6) En virtud del artículo 10/C, apartado 2, de la Ley sobre concesiones, el ministro también podrá celebrar, sin convocatoria de licitación pública, un contrato de concesión con un operador de juegos de azar de probada fiabilidad en el sentido de la presente Ley.

7 El artículo 5, apartado 1, de esta Ley estipulaba lo siguiente:

En caso de convocarse una licitación pública conforme al artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones, el ministro podrá celebrar el contrato de concesión con el adjudicatario de la licitación.

8 El artículo 29/D de la citada Ley era del siguiente tenor:

En el caso previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), la sociedad mercantil cuyo accionista único sea el operador estatal de juegos de azar, o la entidad económica en la que el Estado posea una participación mayoritaria, o, en el caso contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra b), la sociedad concesionaria, deberán disponer de un capital social de 200 millones de forintos húngaros [(HUF) (620 000 euros aproximadamente)] como mínimo.

9 A tenor del artículo 36, apartado 1, de la Ley de juegos de azar:

La Administración tributaria estatal ejercerá un control administrativo sobre la organización de juegos de azar. A tal efecto, controlará regularmente que la actividad respete la normativa, las autorizaciones y el plan de juego.

10 El artículo 36/G, apartados 1 y 2, de esta Ley prescribía lo siguiente:

(1) La Administración tributaria estatal ordenará que se impida temporalmente el acceso a los datos publicados por medio de redes de comunicación electrónica (en lo sucesivo, a efectos de la aplicación de esta sección, “datos electrónicos”) cuando el hecho de hacer públicos o accesibles estos datos suponga realizar una actividad prohibida de organización de juegos de azar.

(2) La inaccesibilidad temporal consistirá en impedir temporalmente el acceso a los datos electrónicos. La Administración tributaria estatal ordenará que se impida temporalmente el acceso a los datos electrónicos por una duración de 90 días.

[...]

11 El artículo 37, punto 30, de dicha Ley disponía lo siguiente:

Operador de juegos de azar de probada fiabilidad: operador de juegos de azar que sea un organismo transparente, en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 1, de la nemzeti vagyonról szóló 2011. Évi CXCVI. törvény (Ley CXCVI de 2011, sobre el patrimonio nacional), y

a) que haya cumplido todas sus obligaciones de declaración y de pago en relación con las cargas fiscales o parafiscales, superiores a 500 000 HUF [(1 550 euros aproximadamente)], registradas por la Administración tributaria estatal, sin haber incurrido nunca en una mora superior a 90 días en el cumplimiento de tales obligaciones,

b) que no haya sido objeto, con cargo a sus cuentas bancarias, de una orden de débito inmediato emitida por la Administración tributaria estatal por un importe superior a 500 000 HUF [(1 550 euros aproximadamente)], ni, en el desarrollo de su actividad, de un procedimiento de ejecución por una cuantía superior a 500 000 HUF [(1 550 euros aproximadamente)],

c) que en el desarrollo de su actividad y en este contexto no haya cometido una infracción por la que se le impusiera una multa superior a 5 millones de HUF [(15 500 euros aproximadamente)],

d) que haya ejercido en Hungría, durante diez años al menos, la actividad de organización de juegos de azar, y

e) que haya respetado íntegramente las normas sobre la identificación de los jugadores y la gestión de los datos que ésta conlleva, cuando le incumba tal obligación.

- Ley sobre concesiones

12 El artículo 4, apartado 1, de la Ley...

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