Conclusiones nº C-423/16 P of Tribunal de Justicia, June 22, 2017

Resolution DateJune 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-423/16 P

Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Medidas restrictivas contra una persona mencionada en el anexo de una Decisión - Ampliación de la validez de dicha Decisión durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea - Notificación de la decisión de ampliación - Acuse de recibo - Procedimiento ante el Tribunal General - Solicitud de adaptación de la demanda durante la vista oral - Artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Versión búlgara - Escrito separado - Anulación por el Tribunal General de la Decisión original por la cual se incluía al interesado en la lista - Expiración de la Decisión de prórroga - Interés en el ejercicio de la acción en relación con la adaptación de la demanda

  1. Introducción

    1. Las medidas restrictivas de la Unión Europea en el marco de la política exterior y de seguridad común requieren una cierta flexibilidad, ya que con frecuencia es preciso reaccionar rápidamente a las cambiantes situaciones y circunstancias políticas en que se basan dichas medidas. Por este motivo, en los actos que las establecen no sólo se prevé generalmente la revisión periódica de su necesidad o, eventualmente, a instancia de la persona afectada, sino que en muchas ocasiones la propia validez de esos actos está sujeta de antemano a un estricto marco temporal, por ejemplo, al plazo de un año, el cual, en caso necesario, se prorroga mediante la adopción de nuevos actos, frecuentemente con escasa antelación.

    2. Para garantizar, en tales circunstancias, la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 275 TFUE, párrafo segundo, a las personas afectadas, es preciso tener en cuenta las particularidades de tales actos en el procedimiento judicial. Por este motivo, el Tribunal General reconoció, en particular, la posibilidad de adaptar la demanda en caso de que durante el procedimiento judicial se adopten nuevos actos, a fin de poder instar también, en su caso, la anulación de estos últimos. Esta posibilidad y las modalidades de su ejercicio se recogen actualmente de forma expresa en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de 4 de marzo de 2015. (2) Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el interés del demandante en ejercitar la acción no se extingue automáticamente al concluir la validez de un acto dirigido a la adopción de medidas restrictivas en materia de política exterior y de seguridad común. (3) 3. El presente recurso de casación tiene por objeto diversas consecuencias derivadas de estas peculiaridades procesales. En concreto, se trata, por un lado, de la cuestión de si el Tribunal General rechazó correctamente una solicitud de adaptación de la demanda, presentada en la vista oral, por omisión de un escrito separado, pese a que levantó acta de la solicitud y no le señaló al interesado otros requisitos, y aunque la versión del Reglamento de Procedimiento en la lengua utilizada en el procedimiento no es clara en cuanto a la necesidad de tal escrito separado. Por otro lado, en la presente situación se suscita la cuestión de si subsiste el interés en ejercitar la acción cuando el acto adoptado en el curso del procedimiento judicial y cuya anulación se pretende con la solicitud de adaptación de la demanda ha sido sustituido a su vez por otro acto durante el curso del mismo procedimiento.

    3. Más allá de este caso particular y de sus consideraciones técnicas, la aclaración de estas cuestiones reviste interés tanto para la garantía concreta de la tutela judicial efectiva como para la economía procesal ante los tribunales de la Unión en el ámbito especialmente sensible de las medidas restrictivas.

  2. Marco jurídico

    1. El artículo 45 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que se inserta en el título segundo del mismo («Del régimen lingüístico»), lleva la rúbrica «Determinación de la lengua de procedimiento» y establece lo siguiente:

      1. En los recursos directos en el sentido del artículo 1, la lengua de procedimiento será elegida por el demandante [...]

    2. El artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 lleva por título «Adaptación de la demanda» y, en su versión aplicable al procedimiento seguido ante el Tribunal General, (4) presenta el siguiente tenor:

      1. Cuando el acto cuya anulación se ha solicitado sea sustituido o modificado por otro acto que tenga el mismo objeto, el demandante podrá adaptar su demanda antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento o antes de que el Tribunal General decida resolver sin fase oral, a fin de tener en cuenta esta novedad.

      2. La adaptación de la demanda deberá efectuarse mediante escrito separado y dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, para la interposición de un recurso de anulación contra el acto que justifica la adaptación de la demanda.

      3. El escrito de adaptación de la demanda contendrá:

      a) las pretensiones adaptadas;

      b) si ha lugar, los motivos y alegaciones adaptados;

      c) si ha lugar, las pruebas y la proposición de prueba relacionadas con la adaptación de las pretensiones.

      4. El escrito de adaptación de la demanda irá acompañado de una copia del acto que justifique la adaptación de la demanda. Si no se presentara dicha copia, el Secretario fijará al demandante un plazo razonable para presentarla. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Tribunal General decidirá si la inobservancia de este requisito comporta la inadmisibilidad del escrito de adaptación de la demanda.

      5. Sin perjuicio de la futura decisión del Tribunal General sobre la admisibilidad del escrito de adaptación de la demanda, el Presidente fijará un plazo al demandado para que conteste al escrito de adaptación de la demanda.

      [...]

  3. Antecedentes del procedimiento de casación

    1. El recurrente en casación es un empresario sirio a quien se impusieron restricciones de desplazamiento con motivo de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea contra Siria. Asimismo, fueron congelados sus fondos y sus recursos económicos.

      1. Decisiones y Reglamentos del Consejo

    2. El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, (5) con validez hasta el 9 de mayo de 2012, y el Reglamento (UE) n.º 442/2001, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. (6) Posteriormente, el Reglamento n.º 442/211 fue sustituido por el Reglamento (UE) n.º 36/2012, de 18 de enero de 2012. (7) 9. Las disposiciones de la Decisión 2011/273 se mantuvieron mediante las de la Decisión 2011/782/PESC, de 1 de diciembre de 2011, (8) hasta el 1 de diciembre de 2012; mediante las de la Decisión 2012/739/PESC, de 29 de noviembre de 2012, (9) hasta el 1 de marzo de 2013, y, por último, mediante las disposiciones de la Decisión 2013/255/PESC, de 31 de mayo de 2013 (en lo sucesivo, «Decisión de 2013»), (10) hasta el 1 de junio de 2014. Más adelante, la vigencia de la Decisión de 2013 fue prorrogada hasta el 1 de junio de 2015 mediante la Decisión 2014/309/PESC, de 28 de mayo de 2014. (11) 10. Mediante la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, del 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución de 2014»), (12) se incluyó el nombre del Sr. HX en la lista del anexo I de la Decisión de 2013.

    3. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, (13) se incluyó el nombre del Sr. HX en la lista del anexo II del Reglamento n.º 36/2012.

    4. Mediante la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (en lo sucesivo, «Decisión de 2015»), (14) se prorrogó hasta el 1 de junio de 2016 la vigencia de la Decisión de 2013.

    5. Después, la vigencia de la Decisión de 2013 fue prorrogada de nuevo hasta el 1 de junio de 2017 mediante la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (en lo sucesivo, «Decisión de 2016»). (15) La Decisión de 2016 fue publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2016, entró en vigor el 29 de mayo de 2016 y fue notificada al Sr. HX el 30 de mayo de 2016. (16) En comparación con la Decisión de Ejecución de 2014, la Decisión de 2016 contenía una motivación más amplia de la inclusión del...

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