Auto nº T-657/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª, June 14, 2017

Resolution DateJune 14, 2017
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberT-657/16

En el asunto T-657/16,

Marc Márquez Alentà, con domicilio en Cervera (Lleida), representado por el Sr. J. Carbonell Callicó, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. E. Zaera Cuadrado, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO es

Fiesta Hotels & Resorts, S.L., con domicilio social en Ibiza (Illes Balears),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de junio de 2016 (asunto R 1242/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Fiesta Hotels & Resorts y el Sr. Márquez Alentà,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y los Sres. E. Buttigieg y B. Berke (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 17 de septiembre de 2016, el Sr. Marc Márquez Alentà, parte recurrente, interpuso el presente recurso con objeto de que se anulara la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 30 de junio de 2016 (asunto R 1242/2015-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Fiesta Hotels & Resorts, S.L., y el recurrente (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 18 de enero de 2017, la EUIPO informó al Tribunal de que, mediante resolución de 22 de diciembre de 2016, la Primera Sala de Recurso de la EUIPO había revocado la resolución impugnada en virtud del artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1; en lo sucesivo, «resolución de revocación»). La EUIPO indicó que, por tanto, procedía declarar el sobreseimiento del recurso e instó al Tribunal a dictar un auto a tal efecto. No formuló pretensiones sobre las costas.

3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de enero de 2017, el recurrente reconoció que, a raíz de la resolución de revocación, su recurso había quedado sin objeto y que procedía el sobreseimiento del mismo. Solicitó al Tribunal que condenara en costas a la EUIPO.

4 A este respecto, el recurrente...

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