Case nº C-196/08 of Tribunal de Justicia, October 15, 2009

Resolution DateOctober 15, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-196/08

En el asunto C-196/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale della Sicilia (Italia), mediante resolución de 13 de marzo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de mayo de 2008, en el procedimiento entre

Acoset SpA

y

Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa,

Provincia Regionale di Ragusa,

Comune di Acate (RG),

Comune di Chiaramonte Gulfi (RG),

Comune di Comiso (RG),

Comune di Giarratana (RG),

Comune di Ispica (RG),

Comune di Modica (RG),

Comune di Monterosso Almo (RG),

Comune di Pozzallo (RG),

Comune di Ragusa,

Comune di Santa Croce Camerina (RG),

Comune di Scicli (RG) y

Comune di Vittoria (RG),

en el que participa:

Saceccav Depurazioni Sacede SpA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y la Sra. P. Lindh y los Sres. A. Rosas, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de abril de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Acoset SpA, por los Sres. A. Scuderi y G. Bonaventura, avvocati;

- en nombre de la Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa y otros, por el Sr. N. Gentile, avvocato;

- en nombre de la Comune di Vittoria (RG), por los Sres. A. Bruno y C. Giurdanella, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. R. Adam, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. Fiengo, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. M. Fruhmann, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres C. Zadra y D. Kukovec, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de junio de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE.

2 Esta petición se presentó en el contexto de un litigio entre Acoset SpA (en lo sucesivo, «Acoset»), por una parte, y la Conferenza Sindaci e Presidenza della Prov. Reg. di Ragusa (Conferencia de Alcaldes y del Presidente de la Provincia Regional de Ragusa; en lo sucesivo, «Conferenza») y otros, por otra parte, relativo a la decisión de la Conferenza de anular el procedimiento de licitación para la selección del socio privado minoritario en la sociedad de economía mixta adjudicataria directa del servicio integrado de aguas («servizo idrico integrato») en la provincia de Ragusa.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

La Directiva 2004/18

3 El artículo 1 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), dispone:

[...]

2. a) Son -contratos públicos- los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

[...]

d) Son -contratos públicos de servicios- los contratos públicos distintos de los contratos públicos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo II.

[...]

4. La -concesión de servicios- es un contrato que presente las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.

[...]

4 El artículo 3 de la Directiva 2004/18 establece:

Cuando un poder adjudicador otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de servicio público a una entidad distinta de dicho poder adjudicador, el acto por el que se otorgue dicho derecho impondrá a la entidad en cuestión, en los contratos de suministro que adjudique a terceros en el marco de esa actividad, la obligación de respetar el principio de no discriminación por razones de nacionalidad.

5 El artículo 7 de dicha Directiva está redactado así:

La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos [...] cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes:

[...]

b) 249.000 EUR:

- respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el anexo IV [-Autoridades gubernamentales centrales-];

[...]

6 El Reglamento (CE) nº 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 333, p. 28), modificó el artículo 7, letra b), de la Directiva 2004/18, en su versión establecida por el Reglamento (CE) nº 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004 (DO L 326, p. 17), sustituyendo el importe de 236.000 euros por uno de 211.000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2007.

7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 317, p. 34), dicho importe pasó a ser de 206.000 euros a partir del 1 de enero de 2008.

8 El artículo 17 de la Directiva 2004/18 dispone:

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 3, la presente Directiva no será aplicable a las concesiones de servicios definidas en el apartado 4 del artículo 1.

9 El artículo 21 de la Directiva 2004/18 está redactado así:

La adjudicación de contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II B sólo estará sujeta al artículo 23 y al apartado 4 del artículo 35.

10 El anexo II B, categoría 27, de dicha Directiva comprende los «otros servicios», exceptuando los contratos de trabajo y los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.

La Directiva 2004/17

11 Según el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1), a efectos de dicha Directiva se entenderá por:

2. [...].

b) contratos de obras: aquellos contratos cuyo objeto sea o bien la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo XII o de una obra, o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad adjudicadora. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica;

c) contratos de suministros: los contratos distintos de los contemplados en la letra b) cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos.

Un contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación, se considerará un contrato de suministro;

d) contratos de servicios: los contratos distintos de los contratos de obras o de suministros cuyo objeto sea la prestación de los servicios mencionados en el anexo XVII.

Un contrato que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios en el sentido del anexo XVII de la presente Directiva se considerará un contrato de servicios cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

Un contrato que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios en el sentido del anexo XVII de la presente Directiva se considerará un contrato de servicios cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

3. a) concesión de obras: un contrato que presente las mismas características que el contrato de obras, con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, bien únicamente en el derecho a explotar la obra, bien en dicho derecho acompañado de un pago;

b) concesión de servicios: un contrato que presente las mismas características que el contrato de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, bien en dicho derecho acompañado de...

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