Case nº T-392/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª, July 04, 2017

Resolution DateJuly 04, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberT-392/15

En el asunto T-392/15,

European Dynamics Luxembourg SA, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo),

Evropaïki Dynamiki -Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, con domicilio social en Atenas (Grecia),

European Dynamics Belgium SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica),

representadas inicialmente por el Sr. I. Ampazis y las Sras. M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, y posteriormente por las Sras. Sfyri, Dede y Papadopoulou, abogados,

partes demandantes,

contra

Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, representada inicialmente por el Sr. J. Doppelbauer y posteriormente por el Sr. G. Stärkle y la Sra. Z. Pyloridou, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. V. Christianos, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea mediante la que se clasifican las ofertas presentadas por las demandantes para los lotes 1 y 2 del contrato ERA/2015/01/OP «ESP EISD 5 - Prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de [dicha Agencia]»,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y el Sr. V. Kreuschitz (Ponente) y la Sra. N. Półtorak, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 28 de mayo de 2013, se publicó en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2013/S 101-172115) el anuncio de licitación ERA/2013/16/RSU/OP «ESP EISD 4» (en lo sucesivo, «contrato ESP EISD 4»). Dicho contrato tenía por objeto un procedimiento abierto para la prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE), actualmente Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia»). El contrato estaba compuesto por tres lotes y tenía como criterio de adjudicación la mejor relación calidad-precio. Para cada uno de los lotes del contrato, la Agencia tenía previsto celebrar un contrato marco con los tres candidatos cuyas ofertas encabezaran la clasificación y celebrar contratos con cada uno de ellos durante el plazo de ejecución del contrato marco.

2 El 16 de septiembre de 2013, las demandantes, European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA, presentaron una oferta para cada uno de los tres lotes del contrato ESP EISD 4.

3 El 12 de septiembre de 2014, la Agencia notificó a las demandantes que su oferta para cada uno de los tres lotes del contrato ESP EISD 4 había sido clasificada en primera posición y que les propondría un contrato marco para cada uno de esos lotes.

4 El 14 de octubre de 2014, la Agencia notificó a las demandantes su decisión de anular el contrato ESP EISD 4, debido a que carecía de una fórmula matemática que permitiese llevar a cabo la evaluación financiera de las ofertas. El 29 de octubre de 2014, se publicó esta decisión en el Suplemento al Diario Oficial.

5 El 14 de octubre de 2014, las demandantes cuestionaron los motivos de la decisión de la Agencia mediante la que se anulaba la adjudicación del contrato ESP EISD 4. El 13 de noviembre de 2014, la Agencia respondió a la impugnación precisando que la mencionada decisión había sido adoptada porque el pliego de condiciones del contrato controvertido no precisaba la ponderación, expresada en porcentaje, de los grados de conocimiento. La Agencia señaló también que se publicaría un nuevo anuncio de licitación y que dicho anuncio clarificaría la fórmula adoptada para evaluar financieramente las ofertas.

6 El 13 de noviembre de 2014, las demandantes cuestionaron de nuevo el motivo de anulación del contrato ESP EISD 4. El 10 de diciembre de 2014, la Agencia respondió a esta impugnación y, el 15 de diciembre de 2014, transmitió a las demandantes una versión pública del informe de evaluación relativo a dicho contrato.

7 El 28 de enero de 2015, se publicó en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2015/S 019-029728) el contrato ERA/2015/01/OP «ESP EISD 5 - Prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de la [Agencia]» (en lo sucesivo, «contrato ESP EISD 5»). Dicho contrato tenía por objeto un procedimiento abierto para la prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de la Agencia. Se componía de tres lotes y su método de adjudicación era la mejor relación calidad-precio. Para cada uno de los lotes de este contrato, la Agencia tenía intención de celebrar un contrato marco con los tres candidatos cuyas ofertas encabezaran la clasificación. Se estableció el 6 de marzo de 2015 como fecha límite para la presentación de las ofertas y las demandantes presentaron sus ofertas como consorcio dentro de ese plazo.

8 El 8 de mayo de 2015, la Agencia comunicó a las demandantes su decisión de clasificar en segunda posición su oferta relativa al lote 1 del contrato ESP EISD 5 (en lo sucesivo, «primera decisión impugnada»), titulado «Asistencia, apoyo y desarrollo del sistema de información relativa a los medios y el tiempo in situ» (en lo sucesivo, «lote 1»).

9 El 11 de mayo de 2015, las demandantes presentaron ante la Agencia una solicitud de información adicional respecto a la adjudicación del lote 1 a los licitadores cuyas ofertas habían sido clasificadas en las posiciones primera y tercera.

10 El 20 de mayo de 2015, la Agencia respondió a esta solicitud. En su respuesta, la Agencia aportó información acerca de la oferta clasificada en primera posición y la de las demandantes. La Agencia señaló que el comité de evaluación había clasificado la oferta del consorcio Nextera1 en primera posición, con 56 puntos sobre un total de 60 tras la evaluación técnica y 38,78 puntos sobre 40 tras la evaluación financiera. Respecto a la oferta de las demandantes, la Agencia la clasificó en segunda posición, con 57 puntos sobre 60 tras la evaluación técnica y 35,46 puntos sobre 40 tras la evaluación financiera.

11 El 8 de julio de 2015, las demandantes solicitaron y recibieron una copia del informe de evaluación relativo al lote 1.

12 El 1 de julio de 2015, la Agencia comunicó a las demandantes su decisión de clasificar en séptima posición su oferta relativa al lote 2 del contrato ESP EISD 5, denominado «Asistencia, apoyo y desarrollo del sistema de información fuera de las instalaciones» (en lo sucesivo, «lote 2»), y, por tanto, de rechazarla (en lo sucesivo, «segunda decisión impugnada»).

13 El 2 de julio de 2015, las demandantes solicitaron información adicional sobre la adjudicación del lote 2 a los tres licitadores cuyas ofertas habían sido seleccionadas.

14 El 7 de julio de 2015, la Agencia respondió a esta solicitud aportando un extracto del informe del comité de evaluación que contenía, en particular, información relativa a las ofertas que habían sido seleccionadas para el lote 2. En concreto, la oferta de Intrasoft fue clasificada en primera posición, con 51 puntos sobre 60 tras la evaluación técnica y 39,04 puntos sobre 40 tras la evaluación financiera. La oferta de Atos Belgium fue clasificada en segunda posición, con 48,5 puntos sobre 60 tras la evaluación técnica y 40 puntos sobre un total de 40 tras la evaluación financiera. La oferta del consorcio Nextera2 fue clasificada en tercera posición, con 52,5 puntos sobre 60 tras la evaluación técnica y 32,53 puntos sobre 40 tras la evaluación financiera. La oferta de las demandantes obtuvo 52 puntos sobre 60 tras la evaluación técnica y 26,23 puntos sobre 40 tras la evaluación financiera.

15 El 8 de julio de 2015, las demandantes enviaron a la Agencia un escrito en el que alegaban que la referida Agencia había cometido numerosas irregularidades que afectaban a las decisiones impugnadas. Las demandantes señalaron, en particular, que los licitadores cuyas ofertas habían sido seleccionadas para los lotes 1 y 2 habían reducido de forma irregular sus precios para obtener una ventaja competitiva. Las demandantes señalaron también que no comprendían cómo la Agencia podía aceptar tales precios, que eran artificialmente bajos, y que lamentaban que la Agencia hubiera decidido aceptar esos precios sin investigación o explicación alguna.

Procedimiento y pretensiones de las partes

16 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 17 de julio de 2015, las demandantes interpusieron el presente recurso contra las decisiones impugnadas.

17 El 23 de julio de 2015, las demandantes señalaron a la Agencia que no habían obtenido respuesta a su escrito de 8 de julio de 2015, recordaron que consideraban que las ofertas seleccionadas eran anormalmente bajas e indicaron que habían interpuesto un recurso contra las decisiones impugnadas.

18 El 24 de julio de 2015, la Agencia respondió al escrito de las demandantes de 8 de julio de 2015 rechazando las imputaciones formuladas por éstas.

19 El 27 de julio de 2015, las demandantes rechazaron los argumentos de la Agencia recogidos en su escrito de 24 de julio de 2015.

20 El 29 de julio de 2015, el escrito de demanda de las demandantes fue notificado a la Agencia por la Secretaría del Tribunal.

21 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de octubre de 2015, la Agencia planteó una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 130 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, debido a que, según ella, el recurso de las demandantes contra la segunda decisión impugnada era inadmisible.

22 El mismo día, la Agencia presentó su escrito de contestación en la Secretaría del Tribunal.

23 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 26 de noviembre de 2015, la Agencia formuló nuevas alegaciones y presentó una nueva proposición de prueba.

24 El 22 de febrero de 2016, las demandantes presentaron en la Secretaría del Tribunal su escrito de réplica, en el que expusieron sus observaciones...

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