Case nº C-290/16 of Tribunal de Justicia, July 06, 2017

Resolution DateJuly 06, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-290/16

En el asunto C-290/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 21 de abril de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 2016, en el procedimiento entre

Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

y

Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände - Verbraucherzentrale Bundesverband eV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de marzo de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG, por el Sr. M. Knospe, Rechtsanwalt;

- en nombre del Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände - Verbraucherzentrale Bundesverband eV, por el Sr. P. Wassermann, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. K. Stranz y el Sr. T. Henze, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Mölls, K.-P. Wojcik y F. Wilman, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 22, apartado 1, y del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO 2008, L 293, p. 3).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG (en lo sucesivo, «Air Berlin») y el Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände - Verbraucherzentrale Bundesverband eV (Unión federal de centrales y asociaciones de consumidores; en lo sucesivo, «Bundesverband»), en relación con una acción de cesación ejercitada por el Bundesverband contra determinadas prácticas de Air Berlin relativas a la presentación de los precios y a las condiciones generales de contratación que figuran en su sitio de Internet.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 93/13/CEE

3 El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), dispone:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

4 De conformidad con el artículo 6, apartado 1 de dicha Directiva, «los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas».

Reglamento n.º 1008/2008

5 A tenor del considerando 16 del Reglamento n.º 1008/2008:

Los clientes deben poder comparar realmente entre compañías aéreas los precios por servicios aéreos. Por consiguiente, se debe indicar el precio definitivo que debe pagar el cliente por viajes que tengan su origen en la Comunidad, con inclusión de todos los impuestos, tasas y cánones. [...]

6 El artículo 2 de dicho Reglamento establece:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

18) “tarifas aéreas”: los precios expresados en euros o en moneda local que se deban pagar a las compañías aéreas o a sus agentes u otros vendedores de billetes por el transporte de pasajeros en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;

[...]

.

7 El artículo 22 de dicho Reglamento, que lleva por título «Libertad de fijación de precios», dispone lo siguiente en su apartado 1:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios.

8 El artículo 23 de este mismo Reglamento, titulado «Información y no discriminación», establece en su apartado 1 lo siguiente:

Las tarifas y fletes aéreos ofrecidos o publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condiciones aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación. Además de la indicación del precio final, se precisará al menos lo siguiente:

a) la tarifa o flete;

b) los impuestos;

c) las tasas de aeropuerto, y

d) otros cánones, recargos o derechos, tales como los relacionados con la seguridad extrínseca o el combustible,

cuando se hayan añadido a la tarifa o flete los conceptos contemplados en [el artículo 23, apartado 1, tercera frase, letras b), c) y d)]. Los suplementos opcionales de precio se comunicarán de una manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se realizará sobre una base de opción de inclusión.

Derecho alemán

9 El artículo 307, apartados 1 y 2, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «BGB»), dispone:

1) Las disposiciones contenidas en las condiciones generales de contratación serán ineficaces cuando perjudiquen a la otra parte contratante de forma desproporcionada, en contra del principio de buena fe. [...]

2) En caso de duda, se considerará que existe un perjuicio desproporcionado cuando una disposición:

1. sea incompatible con las líneas fundamentales de la normativa legal de la que se aparta, o

2. limite los derechos o las obligaciones esenciales que se derivan de la naturaleza del contrato de tal forma que ponga en peligro la consecución del fin contractual.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 El 26 de abril de 2010, el Bundesverband simuló una reserva en el sitio de Internet de Air Berlin para un vuelo...

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