Case nº T-215/15 of Tribunal General de la Unión Europea, July 07, 2017

Resolution DateJuly 07, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-215/15

En el asunto T-215/15,

Mykola Yanovych Azarov, con domicilio en Kiev (Ucrania), representado por los Sres. G. Lansky y A. Egger, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. J.-P. Hix y F. Naert, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación, en la medida en que mantienen el nombre del demandante en la lista de personas objeto de las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, del 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de diciembre de 2016,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El demandante, Sr. Mykola Yanovych Azarov, fue primer ministro de Ucrania del 11 de marzo de 2010 al 28 de enero de 2014.

2 El presente asunto se sitúa en el marco de los asuntos relativos a las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación de Ucrania a raíz de la represión de las manifestaciones de la Plaza de la Independencia de Kiev (Ucrania) en febrero de 2014.

3 El 5 de marzo de 2014 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26). En esa misma fecha el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 208/2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de marzo de 2014»).

4 El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/119 establecía lo siguiente en su versión inicial:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.

2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.

5 Las modalidades de esa inmovilización de fondos se determinaban en los apartados siguientes del mismo artículo.

6 De conformidad con la Decisión 2014/119, el Reglamento n.º 208/2014 imponía la adopción de medidas de inmovilización de fondos y definía las modalidades de dicha inmovilización en términos, en esencia, idénticos a los de la referida Decisión.

7 Los nombres de las personas sujetas a los actos de marzo de 2014 se enunciaban en la lista, idéntica, que figuraba en el anexo de la Decisión 2014/119 y en el anexo I del Reglamento n.º 208/2014 (en lo sucesivo, «lista») con, entre otras cosas, la motivación de su inclusión.

8 El nombre del demandante se incluyó en la lista con la información de identificación siguiente: «Primer Ministro de Ucrania hasta enero de 2014»; y con la motivación siguiente:

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

.

9 El 6 de marzo de 2014 el Consejo publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un aviso a la atención de las personas a las que se aplicaban las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/119 y en el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2014, C 66, p. 1). Según ese aviso, «las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas».

10 El 12 de mayo de 2014 el demandante interpuso un recurso con la pretensión de que se anularan la Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014. Este recurso se registró en la Secretaría del Tribunal General con el número T-331/14.

11 El 29 de enero de 2015 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/143, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 24, p. 16), y el Reglamento (UE) 2015/138, por el que se modifica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de enero de 2015»).

12 La Decisión 2015/143 precisó, a partir del 31 de enero de 2015, los criterios de designación de las personas sujetas a la inmovilización de fondos. En particular, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119 fue sustituido por el texto siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.

A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o

b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

13 El Reglamento 2015/138 modificó el Reglamento n.º 208/2014 de conformidad con la Decisión 2015/143.

14 Mediante escrito de 2 de febrero de 2015, el Consejo comunicó al demandante su intención de mantener las medidas restrictivas vigentes en su contra y le transmitió un escrito [confidencial] (1) de fecha 10 de octubre de 2014 (en lo sucesivo, «escrito de 10 de octubre de 2014») informándole de la posibilidad de presentar observaciones. Mediante escrito de 18 de febrero de 2015, el demandante presentó sus observaciones.

15 El 5 de marzo de 2015 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1) (en lo sucesivo, considerados conjuntamente, «actos impugnados»).

16 La Decisión 2015/364 modificó el artículo 5 de la Decisión 2014/119, prorrogando las medidas restrictivas, en lo que afectaba al demandante, hasta el 6 de marzo de 2016. Por consiguiente, la lista se sustituyó de conformidad con los actos impugnados.

17 A raíz de esas modificaciones, el nombre del demandante se mantuvo en la lista con la información de identificación siguiente: «primer ministro de Ucrania hasta enero de 2014»; y con esta motivación:

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

18 Mediante escrito de 6 de marzo de 2015, el Consejo informó al demandante del mantenimiento de las medidas restrictivas vigentes en su contra.

Hechos posteriores a la interposición del recurso

19 Mediante su sentencia de 28 de enero de 2016, Azarov/Consejo (T-331/14, EU:T:2016:49), el Tribunal anuló la Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014 en la medida en que afectaban al demandante.

20 El 4 de marzo de 2016 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/318, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2016, L 60, p. 76), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 (DO 2016, L 60, p. 1). Ambos actos prorrogan las medidas restrictivas, y en particular por lo que se refiere al demandante, hasta el 6 de marzo de 2017.

21 El 27 de abril de 2016 la Decisión 2016/318 y el Reglamento de Ejecución 2016/311 fueron objeto de la interposición de un nuevo recurso por parte del demandante ante el Tribunal (asunto T-190/16, Azarov/Consejo).

Procedimiento y pretensiones de las partes

22 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 29 de abril de 2015, el demandante interpuso el presente recurso, presentando asimismo una solicitud para que el asunto se sustanciara en un procedimiento acelerado con arreglo al artículo 76 bis del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 1991 del Tribunal.

23 Mediante resolución de 28 de mayo de 2015, el Tribunal (Sala Novena) denegó la solicitud de procedimiento acelerado.

24 El 7 de julio de 2015 el Consejo presentó el escrito de contestación. El 8 de julio de 2015 presentó asimismo, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, una instancia motivada para que el contenido de determinados documentos anejos al escrito de contestación no se citara en los documentos concernientes al asunto a los que el público tuviera acceso. El demandante comunicó sus objeciones a dicha solicitud de tratamiento confidencial.

25 Los escritos de réplica y dúplica fueron presentados, respectivamente, por el demandante el 27 de agosto de 2015 y por el Consejo el 12 de octubre de 2015.

26 El 14 de octubre de 2015 el Consejo presentó, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, una...

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