Case nº C‑388/16 of Tribunal de Justicia, Sala Décima, July 13, 2017

Resolution DateJuly 13, 2017
Issuing OrganizationSala Décima
Decision NumberC‑388/16

En el asunto C‑388/16,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 13 de julio de 2016, Comisión Europea, representada por las Sras. L. Nicolae y S. Pardo Quintillán, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante, contra Reino de España, representado por los Sres. M.A. Sampol Pucurull y A. Rubio González, en calidad de agentes, parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

Integrado por la Sra. M. Berger, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y F. Biltgen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguiente sentencia:

1 Mediante su demanda, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

– Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).

– Condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva de un importe de 134 107,20 euros por día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).

– Condene al Reino de España a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado cuyo importe resulte de multiplicar la cantidad de 27 522 euros por día de retraso desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto o hasta la fecha en que se adopten las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), en el caso de que éstas se adopten antes.

– Condene en costas al Reino de España.

La sentencia Comisión/España

2 En la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

Procedimiento administrativo previo

3 En el marco del control de la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), la Comisión pidió al Reino de España, el 22 de diciembre de 2014, que le informase acerca de las medidas adoptadas para ejecutar dicha sentencia.

4 En su respuesta de 12 de marzo de 2015, dicho Estado miembro indicó a la Comisión que se había iniciado un proceso de diálogo y negociación con los representantes sindicales y empresariales del sector de la estiba y con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin de llegar a un acuerdo sobre la adopción de una nueva normativa acorde con dicha sentencia.

5 El 17 de julio de 2015, la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en el que le indicaba que de la información recibida se desprendía que no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la citada sentencia y le solicitaba que le hiciese llegar sus observaciones al respecto en el plazo de dos meses desde la recepción del escrito de requerimiento.

6 Las autoridades españolas respondieron a la Comisión que, debido a las dificultades encontradas para alcanzar un acuerdo sobre la elaboración de un texto de reforma, la nueva normativa no podría ser examinada por el Parlamento nacional antes del fin de la legislatura y, por lo tanto, antes de la formación de un nuevo Gobierno.

7 Tras diversas reuniones con los servicios de la Comisión celebradas en 2015 y a principios de 2016, las autoridades españolas enviaron a la Comisión un borrador de proyecto de Ley destinado a dar cumplimiento a la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), que tenía en cuenta las modificaciones propuestas por la Comisión en dichas reuniones.

8 La Comisión, considerando que, pese a ello, el Reino de España no había adoptado, dentro del plazo establecido, las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), decidió interponer el presente recurso.

Incidencias producidas en el curso del presente procedimiento

9 El 12 de mayo de 2017, el Reino de España aprobó el Real Decreto-ley 8/2017, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE n.º 114, de 13 de mayo de 2017), que entró en vigor el 14 de mayo de 2017, con el fin...

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