Case nº C-633/15 of Tribunal de Justicia, July 13, 2017

Resolution DateJuly 13, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-633/15

En el asunto C-633/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) [Tribunal de Primera Instancia (Sala de lo Tributario), Reino Unido], mediante resolución de 30 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

London Borough of Ealing

y

Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de octubre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del London Borough of Ealing, por el Sr. F. Mitchell, Barrister, designado por la Sra. H. Grantham, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon, en calidad de agente, asistido por los Sres. R. Hill y P. Mantle, Barristers;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. L. Lozano Palacios, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 133, párrafo primero, letra d), y párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el London Borough of Ealing (Municipio londinense de Ealing, Reino Unido) y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido; en lo sucesivo, «Administración Tributaria»), sobre la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las tarifas de acceso a las instalaciones deportivas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 De conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), en relación con el anexo E, punto 4, de dicha Directiva, los Estados miembros, en el curso del período transitorio a que se refería el apartado 4 de dicho artículo, podían continuar aplicando el IVA a las operaciones indicadas en la letra m) del apartado 1 del punto A del artículo 13, de la citada Directiva.

4 Conforme a lo dispuesto en sus artículos 411 y 413, la Directiva 2006/112 derogó y sustituyó, a partir del 1 de enero de 2007, la normativa de la Unión Europea en materia de IVA, en particular la Sexta Directiva.

5 El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112, que figura en el capítulo 2, titulado «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general», del título IX de dicha Directiva, establece que los Estados miembros eximirán:

determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física

.

6 Con arreglo al artículo 133 de dicha Directiva:

Los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a entidades que no sean de Derecho público de cada una de las exenciones enunciadas en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1 del artículo 132, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones siguientes:

[...]

d) las exenciones no deberán ser capaces de provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA.

Los Estados miembros que en virtud del Anexo E de la [Sexta Directiva], aplicaban a 1 de enero de 1989 el IVA a las operaciones contempladas en [la letra] m) [...] del apartado 1 del artículo 132 podrán aplicar asimismo las condiciones previstas en el párrafo primero, letra d), del presente artículo, cuando las mencionadas entregas de bienes o las prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público estén exentas.

Derecho del Reino Unido

7 En el curso del período transitorio a que se refiere el artículo 28, apartado 3, de la Sexta Directiva, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siguió aplicando el IVA a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física indicadas en la letra m) del apartado 1 del punto A del artículo 13, de dicha Directiva, con excepción de dos prestaciones correspondientes a la participación en competiciones deportivas establecidas en el anexo 6, grupo 10, de la Value Added Tax Act 1983 (Ley de 1983 del impuesto sobre el valor añadido).

8 El anexo 9, grupo 10, de la Value Added Tax Act 1994 (Ley de 1994 del impuesto sobre el valor añadido) establece la exención de IVA de las siguientes prestaciones:

1. El derecho a participar en una competición deportiva o en...

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