Conclusiones nº C-42/17 of Tribunal de Justicia, July 18, 2017

Resolution DateJuly 18, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-42/17
  1. Introducción

    1. En el presente procedimiento prejudicial, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la medida en la que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a acatar la obligación establecida por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros, (2) consistente en abstenerse de aplicar a los procedimientos penales en curso las normas contenidas en los artículos 160, último párrafo, y 161, párrafo segundo, del codice penale (Código penal).

    2. En esta sentencia, y siguiendo la línea de la sentencia de 26 de febrero de 2013, Åkerberg Fransson, (3) el Tribunal de Justicia afirmó que los fraudes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pueden constituir fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

    3. El Tribunal de Justicia ha señalado que las disposiciones establecidas en el Código Penal, concretamente al introducir, en caso de interrupción de la prescripción, una norma según la cual el plazo de prescripción en ningún caso puede ser prolongado en más de un cuarto de su duración inicial, resultan, dada la complejidad y longitud de los procedimientos penales incoados respecto de los fraudes graves del IVA, en la impunidad de hecho de estos últimos, puesto que esas infracciones prescriben con frecuencia antes de que pueda imponerse la sanción penal prevista por la ley mediante una resolución judicial firme. Así pues, el Tribunal de Justicia ha declarado que tal situación afecta a las obligaciones impuestas a los Estados miembros por el artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2.

    4. Por tanto, para garantizar la efectividad de la lucha contra los fraudes que afectan a los intereses financieros de la Unión, el Tribunal de Justicia solicitó a los órganos jurisdiccionales nacionales que se abstuvieran de aplicar estas disposiciones, en caso de ser necesario.

    5. En el presente procedimiento prejudicial, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) sostiene que tal obligación puede vulnerar un principio superior de su ordenamiento constitucional, el principio de la legalidad de los delitos y las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege), consagrado en el artículo 25, apartado 2, de la Costituzione (Constitución; en lo sucesivo, «Constitución italiana») y, de este modo, menoscabar la identidad constitucional de la República Italiana.

    6. La Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) destaca que el principio de legalidad de los delitos y las penas, tal como lo interpreta el ordenamiento jurídico italiano, garantiza un nivel de protección más alto que el resultante de la interpretación del artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (4) en la medida en que se extiende a la determinación de los plazos de prescripción aplicables a la infracción y se opone, por consiguiente, a que el juez nacional aplique a un procedimiento en curso un plazo de prescripción más largo que el previsto en el momento en el que fue cometida dicha infracción (principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable).

    7. Pues bien, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) señala que la obligación establecida por el Tribunal de Justicia en la sentencia Taricco y otros compele a los jueces penales italianos a aplicar a los infracciones cometidas con anterioridad a la publicación de dicha sentencia, el 8 de septiembre de 2015, y que no hayan prescrito todavía, unos plazos de prescripción más largos que los que estaban inicialmente previstos el día en que se cometieron dichas infracciones. El mencionado tribunal señala, asimismo, que esta obligación no se basa en ningún fundamento jurídico preciso y que se basa, por lo demás, en criterios que considera vagos. Aduce que, por consiguiente, esta obligación conduce a conceder al juez nacional un margen de apreciación que puede entrañar un riesgo de arbitrariedad y que además, a su entender, rebasa los límites de su función jurisdiccional.

    8. En la medida en que considera que la Constitución italiana garantiza un nivel de protección más alto de los derechos fundamentales que el que reconoce el Derecho de la Unión, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) sostiene que, por tanto, el artículo 4 TUE, apartado 2, y el artículo 53 de la Carta permiten a los órganos jurisdiccionales nacionales oponerse a la ejecución de la obligación establecida por el Tribunal de Justicia en la sentencia Taricco y otros.

    9. Por consiguiente, mediante sus tres cuestiones prejudiciales, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) pregunta al Tribunal de Justicia si el artículo 325 TFUE, tal como ha sido interpretado por este último en la sentencia Taricco y otros, obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a abstenerse de aplicar las normas de prescripción en cuestión incluso si, en primer lugar, en el ordenamiento jurídico del Estado miembro de que se trata dichas normas están comprendidas en el principio de legalidad de los delitos y las penas y, como tales, del Derecho penal material, en segundo lugar, si tal obligación carece de una base legal suficientemente definida y, en tercer y último lugar, si esta obligación es contraria a los principios superiores del ordenamiento constitucional italiano o a los derechos inalienables de la persona según están consagrados en la Constitución italiana.

    10. En su resolución de remisión, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) no sólo plantea estas tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, sino que también le aconseja sobre la respuesta que se debería formular para evitar la incoación del procedimiento denominado de los «contra-límites». (5) En este sentido, esta resolución de remisión me recuerda a la cuestión prejudicial formulada por el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal, Alemania) en el marco del asunto que dio lugar a la sentencia de 16 de junio de 2015, Gauweiler y otros. (6) En efecto, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) expone de forma muy clara que, en el supuesto en que el Tribunal de Justicia mantenga su interpretación del artículo 325 TFUE en unos términos idénticos a los formulados en la sentencia Taricco y otros, entonces éste podría declarar que la ley nacional que ratifica y ejecuta el Tratado de Lisboa -en la medida en que ésta ratifica y ejecuta el artículo 325 TFUE- es contraria a los principios superiores de su ordenamiento constitucional, liberando así a los órganos jurisdiccionales nacionales de su obligación de acatar la sentencia Taricco y otros.

    11. En las presentes conclusiones, expondré los motivos por los cuales no cabe impugnar, en sí mismo, el principio establecido por el Tribunal de Justicia en esta sentencia, según el cual el juez nacional debe abstenerse de aplicar, si fuera necesario, las normas recogidas en los artículos 160, último párrafo, y 161, párrafo segundo, del Código Penal con el fin de garantizar una sanción efectiva y disuasoria de los fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión.

    12. En primer lugar, explicaré que la interpretación excesivamente restrictiva del concepto de interrupción de la prescripción y de los actos que la interrumpen que resulta de la combinación de las disposiciones en cuestión, en la medida en que priva a las autoridades instructoras y a las encargadas del enjuiciamiento de un plazo razonable para completar los procedimientos incoados contra los fraudes del IVA, es manifiestamente inadecuada a la exigencia de que las infracciones contra los intereses financieros de la Unión sean sancionadas y no presenta el efecto disuasorio necesario para prevenir la comisión de nuevas infracciones, vulnerando así el aspecto material, pero también el aspecto -que podría calificarse de- «procesal» del artículo 325 TFUE.

    13. A este respecto, explicaré que, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 49 de la Carta y de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto al alcance del principio de legalidad de los delitos y las penas consagrado en el artículo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, (7) nada se opone a que el juez nacional, en el marco de la ejecución de las obligaciones que le competen en virtud del Derecho de la Unión, se abstenga de aplicar las disposiciones establecidas en los artículos 160, último párrafo, y 161, párrafo segundo, del Código Penal a los procedimientos en curso.

    14. Precisaré a estos efectos los criterios sobre la base de los cuales el juez nacional está vinculado por tal obligación. En efecto, como la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional), cuyo punto de vista adoptaré sobre este aspecto, me parece que, para garantizar la previsibilidad necesaria, tanto en el procedimiento penal como en el Derecho penal sustantivo, se deben precisar los términos de la sentencia Taricco y otros. En este sentido, propondré sustituir el criterio que enuncia dicha sentencia por uno extraído de la propia naturaleza de la infracción.

    15. Por último, expondré las razones por las cuales considero que la construcción de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia exige que la represión de las infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión venga actualmente acompañada de una armonización de las normas de prescripción en la Unión y especialmente de las normas que regulan su interrupción.

    16. En segundo lugar, y siguiendo la línea de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 26 de febrero de 2013, Melloni, (8) explicaré que, en mi opinión, el artículo 53 de la Carta no permite a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro oponerse al cumplimiento de la obligación establecida por el Tribunal de Justicia en la sentencia Taricco y otros bajo el pretexto de que dicha obligación no respecta el estándar de protección más alto de los derechos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT