Case nº T-752/14 of Tribunal General de la Unión Europea, July 19, 2017

Resolution DateJuly 19, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-752/14

En el asunto T-752/14,

Combaro SA, con domicilio social en Lausana (Suiza), representada por el Sr. D. Ehle, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Caeiros y B.-R. Killmann, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 4908 final de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por la que se deniega una solicitud de la demandante relativa a la condonación de derechos de importación por un importe de 461 415,12 euros,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y el Sr. F. Schalin (Ponente) y la Sra. M.J. Costeira, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

Régimen aplicable a las importaciones de textiles y Acuerdo de Asociación: importaciones de la demandante

1 La Decisión C(2014) 4908 final de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2014, por la que se declara que la condonación de derechos de importación no está justificada en un caso específico (REM 05/2013) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), tiene por objeto derechos de importación sobre tejido de lino que se importó en la Unión Europea vía Alemania entre el 10 de diciembre de 1999 y el 10 de junio de 2002 (en lo sucesivo, «período pertinente») y cuyo origen preferencial letón no está acreditado.

2 El tejido de lino estaba, como textil, sujeto a restricciones de importación. Así, durante el período pertinente, existían medidas restrictivas aplicables a las importaciones de China y de Rusia, de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (DO 1993, L 275, p. 1).

3 Los textiles de origen preferencial letón estaban exentos de las restricciones a la importación mencionadas en el apartado 2 anterior. Esta exención se derivaba del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (DO 1998, L 26, p. 3; en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

4 Al igual que otros productos de origen preferencial letón, los textiles sólo disfrutaban de la exención aduanera si el importador acreditaba su carácter originario a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación mediante un certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por las autoridades aduaneras letonas en el momento de la exportación.

5 La demandante, Combaro SA, es una empresa de distribución textil y de otros bienes establecida en Suiza desde 1978.

6 La demandante adquiría tejido de lino a dos empresas letonas. Las entregas de estas dos empresas a la demandante se acompañaban de certificados de circulación de mercancías que acreditaban que el tejido de lino suministrado era de origen preferencial letón.

7 Los certificados de circulación de mercancías indicaban como exportador, respectivamente, a una de las dos empresas letonas y como importador a la demandante, pero Austria como país de destino. Los lugares de entrega indicados en los certificados de circulación de mercancías eran respectivamente Jelgava (Letonia) y Bauska (Letonia).

8 Durante el período pertinente, la demandante importó posteriormente ese tejido de lino en la Unión. Hizo que se procediera a su despacho a libre práctica en Alemania y solicitó, previa presentación de los certificados de circulación de mercancías, esto es, los 51 certificados de circulación de mercancías controvertidos en el presente asunto (en lo sucesivo, «certificados controvertidos»), una exención de los derechos de importación según el Acuerdo de Asociación. Las autoridades aduaneras alemanas procedieron al despacho de aduanas de los productos conforme a lo solicitado por la demandante.

Control y procedimiento de recaudación a posteriori

9 El 18 de julio de 2002, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) elaboró un informe sobre una misión de investigación que había realizado en Letonia (en lo sucesivo, «informe de la OLAF»). Según el informe de la OLAF, la Administración aduanera danesa había informado a la OLAF, en febrero de 2002, de sus dudas sobre el origen preferencial letón del tejido de lino importado de Letonia, a pesar de la presentación de certificados de circulación de mercancías acreditando su procedencia. El informe de la OLAF precisaba que, al término de la misión de investigación, la OLAF y las autoridades aduaneras letonas habían constatado que los certificados de circulación de mercancías presentados para la importación en Dinamarca no estaban inscritos en los registros de las autoridades aduaneras letonas. Asimismo, constató que el funcionario cuya firma figuraba en los referidos certificados había aportado una declaración escrita según la cual la firma que figuraba en esos certificados no era la suya. Por último, en el informe de la OLAF se indicaba que las investigaciones sobre los sellos que figuraban en los certificados en cuestión no habían terminado todavía.

10 A raíz del informe de la OLAF, la Comisión Europea remitió a los Estados miembros el 11 de septiembre de 2002 una comunicación de asistencia mutua solicitando el control de todas las importaciones de tejido de lino procedentes de Letonia.

11 Las autoridades aduaneras alemanas solicitaron entonces a las autoridades aduaneras letonas un control a posteriori de los certificados controvertidos (en lo sucesivo, «control a posteriori»). Las autoridades aduaneras letonas respondieron a las solicitudes de las autoridades aduaneras alemanas los días 7 de abril, 2 de mayo y 7 de mayo de 2003 en los términos siguientes:

[Los] certificados [controvertidos] no han sido inscritos en el registro de aduanas. No han sido expedidos por las aduanas letonas, en consecuencia, deben considerarse inválidos.

12 Estas respuestas estaban firmadas por el director adjunto de las autoridades aduaneras letonas, Sr. R., que, posteriormente, fue condenado penalmente y fue objeto de expedientes disciplinarios por no haber recaudado deudas fiscales de una empresa letona.

13 Al haber declarado las autoridades aduaneras letonas que los certificados eran inválidos, las autoridades aduaneras alemanas consideraron que las importaciones de tejido de lino procedentes de Letonia de la demandante ya no podían disfrutar de un tratamiento preferencial y, mediante decisión de 3 de julio de 2003, decidieron iniciar un procedimiento para la recaudación a posteriori de los derechos de importación correspondientes (en lo sucesivo, «procedimiento de recaudación a posteriori»). Las autoridades aduaneras alemanas iniciaron además un procedimiento penal contra dos directores ejecutivos de la demandante, por una sospecha de fraude en los derechos de importación. El procedimiento fue archivado en relación a uno de ellos y, respecto al otro, continuó ante el Landgericht München (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich, Alemania).

14 Mientras tanto, se realizaron exámenes periciales para comparar los sellos y las firmas, a instancias de la OLAF, de los certificados de circulación de mercancías presentados para la importación en Dinamarca. Para llevar a cabo estos exámenes periciales, la OLAF se hizo con material de comparación que se encontraba en Letonia. En los informes periciales de que se trata se constató que algunos sellos eran los mismos que los auténticos de las autoridades aduaneras letonas, mientras que otros sellos, por falta de material de referencia, sólo pudieron ser objeto de una evaluación general de la imagen, de la que se desprendía que probablemente eran auténticos.

15 En cuanto al examen pericial de las firmas, en el informe pericial correspondiente se constató que la evaluación de la autenticidad de la firma que figuraba en los certificados de circulación de mercancías examinados presentaba algunas dificultades, dado que la comparación debía hacerse con copias de esa firma, que no había firma auténtica del funcionario pertinente, a saber, el Sr. O., del período en que las firmas se habían realizado y que el método consistente en solicitar firmas a posteriori a efectos de un examen pericial suscitaba un problema de fiabilidad. Por consiguiente, el informe pericial concluyó que era ligeramente más probable que la firma que figuraba en los certificados examinados fuera la del Sr. O.

16 A fin de defender sus intereses en los procedimientos pendientes ante las autoridades penales y aduaneras alemanas, la demandante se dirigió a las autoridades aduaneras letonas y a la OLAF. En respuesta a las peticiones de la demandante, las autoridades aduaneras letonas confirmaron, en un correo de 26 de junio de 2007, su respuesta de 7 de mayo de 2003 dirigida a las autoridades aduaneras alemanas, según la cual los certificados controvertidos «d[ebían] considerarse inválidos», y la OLAF informó a la demandante del estado de sus investigaciones.

17 Por último, la demandante remitió también a la Comisión una solicitud de acceso a la correspondencia intercambiada entre ésta y las autoridades aduaneras letonas, solicitud que fue parcialmente denegada. La demandante no interpuso un recurso impugnando esta denegación parcial de acceso a la correspondencia de referencia.

18 El 30 de abril de 2009, un auto del Landgericht München (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich) finalizó el procedimiento penal contra el director ejecutivo de la demandante. A tenor de dicho auto, no era posible reprochar sin la menor duda al citado director haber eludido deliberadamente derechos de importación. Más concretamente, del citado auto se desprendía que quizás podían haberse cometido irregularidades dentro de la Administración aduanera letona. El Landgericht München (Tribunal Regional Civil y...

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