Case nº C-643/15 y C-647/15 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, September 06, 2017

Resolution DateSeptember 06, 2017
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-643/15 y C-647/15

En los asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15,

que tienen por objeto sendos recursos de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, respectivamente, interpuestos el 2 y 3 de diciembre de 2015,

República Eslovaca, representada por el Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (C-643/15),

y

Hungría, representada por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes (C-647/15),

partes demandantes,

apoyadas por:

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna y la Sra. M. Kamejsza, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Chavrier y K. Pleśniak y por las Sras. N. Pethő y Z. Kupčová, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

Reino de Bélgica, representado por las Sras. J. Van Holm, M. Jacobs y C. Pochet, en calidad de agentes,

República Federal de Alemania, representada por los Sres. T Henze, R. Kanitz y J. Möller (C-647/15), en calidad de agentes,

República Helénica, representada por las Sras. M. Michelogiannaki y A. Samoni-Rantou, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

República Francesa, representada por los Sres. D. Colas y F.-X. Bréchot y por la Sra. E. Armoet, en calidad de agentes,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. L. D’Ascia, avvocato dello Stato,

Gran Ducado de Luxemburgo, representado por los Sres. A. Germeaux y C. Schiltz y por la Sra. D. Holderer, en calidad de agentes,

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y O. Widgren y por los Sres. E. Karlsson y L. Swedenborg, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada por las Sras. M. Condou-Durande y K. Talabér-Ritz (C-647/15) y por los Sres. J. Baquero Cruz, A. Tokár (C-643/15) y G. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen y la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan, E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, C. Vajda, S. Rodin y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2017;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus recursos, la República Eslovaca y Hungría solicitan la anulación de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO 2015, L 248, p. 80; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

  1. Decisión impugnada: contexto, génesis y contenido

    1. Contexto de la Decisión impugnada

      2 El contexto en el que se adoptó la Decisión impugnada se describe en sus considerandos 3 a 7 y 10 a 16 en los siguientes términos:

    2. Génesis de la Decisión impugnada

      3 El 9 de septiembre de 2015, la Comisión presentó, sobre la base del artículo 78 TFUE, apartado 3, una Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría [COM(2015) 451; en lo sucesivo, «propuesta inicial de la Comisión»].

      4 Ese mismo día, la Comisión también presentó, sobre la base del artículo 78 TFUE, apartado 2, letra e), una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida [COM(2015) 450].

      5 La propuesta inicial de la Comisión preveía que 120 000 solicitantes de protección internacional fueran reubicados desde Italia (15 600 personas), Grecia (50 400 personas) y Hungría (54 000 personas) en los demás Estados miembros. En anexo a dicha propuesta se recogían tres cuadros relativos al reparto de dichos solicitantes desde cada uno de los tres Estados miembros mencionados entre los demás Estados miembros, a excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, en forma de asignaciones a cada Estado miembro de acogida.

      6 El 13 de septiembre de 2015, la Comisión transmitió dicha propuesta a los parlamentos nacionales.

      7 Mediante escrito de 14 de septiembre de 2015, el Consejo transmitió esa misma propuesta al Parlamento para consulta. En dicho escrito, el Consejo solicitaba al Parlamento que emitiera su dictamen lo antes posible, en vista de la situación de emergencia reinante en el Mar Mediterráneo y en la ruta de los Balcanes Occidentales, y se comprometía a mantenerlo informado de manera informal de la evolución del expediente en el Consejo.

      8 El 17 de septiembre de 2015, el Parlamento aprobó una resolución legislativa en la que daba su visto bueno a dicha Propuesta, principalmente en vista de la «situación excepcional de emergencia y la necesidad de abordar la situación sin más demora», pidiendo al mismo tiempo al Consejo que lo consultara de nuevo si se proponía modificar sustancialmente la propuesta inicial de la Comisión.

      9 En las distintas reuniones celebradas en el seno del Consejo entre el 17 y el 22 de septiembre de 2015 se modificaron determinados aspectos de la propuesta inicial de la Comisión.

      10 En concreto, en dichas reuniones, Hungría comunicó que se negaba a que se la considerara un «Estado miembro de primera línea» y que no deseaba que se la incluyera entre los Estados miembros beneficiarios de la reubicación junto con Italia y Grecia. Por lo tanto, en el texto final de la propuesta, incluso en su título, se suprimió toda mención a Hungría como Estado miembro beneficiario. Asimismo, se suprimió el anexo III de la propuesta inicial de la Comisión relativo al reparto de 54 000 solicitantes de protección internacional, que inicialmente se preveía reubicar desde Hungría. En cambio, se incluyó a Hungría en los anexos I y II como Estado miembro de reubicación de los solicitantes de protección internacional procedentes de Italia y de Grecia respectivamente, atribuyéndosele, en consecuencia, asignaciones en dichos anexos.

      11 El 22 de septiembre de 2015, el Consejo adoptó por mayoría cualificada la propuesta inicial de la Comisión modificada en esos términos. La República Checa, Hungría, Rumanía y la República Eslovaca votaron en contra de la adopción de dicha propuesta. La República de Finlandia se abstuvo.

    3. Contenido de la Decisión impugnada

      12 A tenor de los considerandos 2, 22, 23, 26, 30, 32, 35 y 44 de la Decisión impugnada:

      (2) De conformidad con el artículo 80 TFUE, las políticas de la Unión en el ámbito de los controles en las fronteras, el asilo y la inmigración, así como su ejecución, deben regirse por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, y los actos de la Unión adoptados en este ámbito deben incluir medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

      [...]

      (22) De conformidad con el artículo 78 [TFUE], apartado 3, [...] las medidas previstas en beneficio de Italia y Grecia deben ser de carácter provisional. Es razonable un plazo de veinticuatro meses con objeto de garantizar que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan un impacto real para ayudar a Italia y Grecia a hacer frente a los importantes flujos migratorios en sus territorios.

      (23) Las medidas de reubicación desde Italia y Grecia dispuestas en la presente Decisión implican una excepción temporal a la norma del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, “Reglamento Dublín III”)], según la cual Italia y Grecia habrían tenido que examinar las solicitudes de protección internacional basándose en los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, así como una excepción temporal a las fases del procedimiento, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las demás disposiciones del Reglamento [Dublín III] [...] siguen siendo aplicables [...]. La presente Decisión también supone una excepción al consentimiento del solicitante de protección internacional según el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo[, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO 2014, L 150, p. 168)].

      [...]

      (26) Las medidas provisionales se destinan a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia y Grecia, en particular reubicando a un importante número de solicitantes que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional llegados a territorio italiano y griego a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Con arreglo a la cifra global de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2015 y al número de los que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional, un total de 120 000 solicitantes de esta categoría deben ser...

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