Conclusiones nº C-569/15 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, March 08, 2017

Resolution DateMarch 08, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-569/15

Introducción

  1. Esta petición de decisión prejudicial trae causa de un procedimiento pendiente de resolución ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) entre la Sra. X y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) relativo al pago del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones a la seguridad social correspondientes al año 2009.

  2. El órgano jurisdiccional remitente solicita asesoramiento al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de las normas de conflicto que figuran en los artículos 13, apartado 2, letra a), y 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71. (2) En particular, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si una trabajadora que lleva a cabo una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de tres meses mientras se encontraba en excedencia sin derecho a sueldo debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros a efectos de determinar la legislación aplicable.

    Marco legal

  3. El artículo 1 del Reglamento n.º 1408/71 contiene la siguiente definición de «trabajador por cuenta ajena y trabajador por cuenta propia»:

    a) las expresiones “trabajador por cuenta ajena” y “trabajador por cuenta propia” designan respectivamente a:

    i) toda persona que esté asegurada en virtud de un seguro obligatorio o facultativo continuado contra una o varias contingencias correspondientes a las ramas de un régimen de seguridad social para trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, o de un régimen especial de funcionarios

    .

  4. El artículo 13 del mismo Reglamento establece:

    1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 14 quater y 14 septies, las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento sólo estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo a las disposiciones del presente título.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 14 a 17:

    a) el trabajador ocupado en el territorio de un Estado miembro estará sometido a la legislación de este Estado, incluso cuando resida en el territorio de otro Estado miembro o, aunque la empresa o el empresario que lo ocupa tenga su sede o su domicilio en el territorio de otro Estado miembro;

    [...]

    .

  5. El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), de dicho Reglamento dispone:

    La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros, estará sometida a la legislación determinada como sigue:

    [...]

    b) la persona distinta de aquella a que se hace referencia en la letra a) estará sometida:

    i) a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida, si ejerce una parte de su actividad en este territorio o si depende de varias empresas o de varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en el territorio de diferentes Estados miembros

    .

    Hechos del litigio principal

  6. La Sra. X es una ciudadana neerlandesa que reside y trabaja por cuenta ajena en los Países Bajos.

  7. Acordó con su empresario neerlandés que entre el 1 de diciembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009 disfrutaría de una excedencia sin derecho a sueldo en virtud de un acuerdo especial. Se convino que su contrato de trabajo permanecería en vigor y que reanudaría sus funciones el 1 de marzo de 2009.

  8. Durante el período de su excedencia sin derecho a sueldo la Sra. X permaneció en Austria y fue contratada como instructora de esquí por un empresario establecido en dicho país. Durante esos meses no llevó a cabo ninguna actividad en los Países Bajos.

  9. La controversia entre la Sra. X y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) en el litigio principal concierne a la determinación del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones a la seguridad social correspondientes al año 2009. En particular, la controversia se centra en si, en enero y febrero de 2009, la Sra. X estaba asegurada con carácter obligatorio por el sistema de la seguridad social neerlandés y, por lo tanto, si estaba obligada a pagar las cotizaciones a la seguridad social.

  10. En el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Gelderland, Países Bajos), el gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden, Países Bajos) estimó que la relación laboral entre la Sra. X y el empresario neerlandés continuó durante el período de excedencia sin derecho a sueldo y que la legislación neerlandesa también era aplicable durante los dos meses en cuestión.

  11. La Sra. X interpuso recurso de casación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente.

  12. El órgano jurisdiccional remitente observa que el recurso de casación plantea la cuestión de qué disposición del Reglamento n.º 1408/71 determina la legislación aplicable en enero y febrero de 2009. Según ese órgano jurisdiccional, puede ser o bien la norma de conflicto general contenida en el artículo 13, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, o bien la norma especial recogida en el artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), que hace mención a las personas que ejercen normalmente su actividad en el territorio de dos o más Estados miembros. Puesto que durante los dos meses en cuestión la Sra. X ejerció efectivamente su actividad en Austria de forma exclusiva, cabría alegar que sólo le es aplicable la legislación austriaca. No obstante, también se podría alegar, como de hecho consideró el órgano jurisdiccional de primera instancia, que ejercía normalmente su actividad en el territorio de dos Estados miembros: Países Bajos y Austria. Dicha circunstancia daría lugar a la aplicación de la legislación neerlandesa, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del...

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