Case nº C-552/15 of Tribunal de Justicia, September 19, 2017

Resolution DateSeptember 19, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-552/15

En el asunto C-552/15,

que tiene por objeto el recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 23 de octubre de 2015,

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Wasmeier y J. Tomkin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Irlanda, representada por las Sras. E. Creedon y L. Williams y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Collins, SC, y por las Sras. S. Kingston y C. Daly, BL, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. L. Bay Larsen, T. von Danwitz y J.L. da Cruz Vilaça, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Levits (Ponente), J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan, E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, C. Vajda, S. Rodin y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de noviembre de 2016;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de marzo de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al exigir a las personas residentes en Irlanda el abono de la totalidad de la cuota del impuesto de matriculación de vehículos («Vehicle Registration Tax») en el momento de la matriculación de vehículos automóviles objeto de arrendamiento financiero o alquilados en otro Estado miembro, sin tener en cuenta la duración de la utilización de dichos vehículos, cuando éstos no están destinados a ser utilizados esencialmente en Irlanda con carácter permanente ni se utilizan de hecho de tal manera, y al establecer requisitos para la devolución de dicho impuesto que van más allá de lo estrictamente necesario y proporcionado.

Marco jurídico

2 El artículo 131, apartado 4, de la Finance Act 1992 (Ley de Presupuestos de 1992), en la redacción que dio a dicha Ley la Finance Act 2014 (Ley de Presupuestos de 2014), que era la norma vigente en la fecha en que venció el plazo fijado en el dictamen motivado complementario, establece lo siguiente:

Desde el 1 de enero de 1993 queda prohibido tener en posesión o a cargo vehículos no matriculados o vehículos transformados sin haber declarado a la Administración tributaria [«Commissioners»] las indicaciones obligatorias relativas a la transformación de los mismos, salvo en el caso de personas autorizadas, de que el vehículo disfrute de exención al amparo del artículo 135 en su redacción vigente actualmente, de los vehículos a que se refiere el artículo 143, apartado 3, y de los vehículos exentos de la obligación de matriculación en virtud del artículo 135 A.»

3 El artículo 132, apartado 1, de la Ley de Presupuestos de 1992 establece lo siguiente:

Sin prejuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y de las normativas relativas al mismo, se devengará con efectos desde el 1 de enero de 1993 un impuesto especial, denominado impuesto de matriculación de vehículos, al tipo que corresponda de entre los que menciona el apartado 3:

(a) en el momento de la matriculación del vehículo, y

(b) en el momento de la declaración a que hace referencia el artículo 131, apartado 3.

4 En virtud del artículo 132, apartado 2, de la Ley de Presupuestos de 1992, adquirirá la condición de deudor tributario del impuesto de matriculación de vehículos (en lo sucesivo, «impuesto de matriculación») en el momento de la matriculación del vehículo la persona que matricule el mismo.

5 De conformidad con los artículos 132 y 133 de la Ley de Presupuestos de 1992, en el caso de los vehículos estándar la cuota del impuesto de matriculación se calculará a partir de:

- El precio de venta en el mercado libre («open market selling price») del vehículo, que se define en el artículo 133, apartado 3, de la Ley de Presupuestos de 1992 como el precio que «podría alcanzarse razonablemente en una venta sin vínculo de dependencia [...] en el mercado libre minorista de Irlanda». Al calcular el precio de venta en el mercado libre de vehículos de ocasión, la Administración tributaria suele tener en cuenta todo un conjunto de parámetros y consultar las listas de tarifas, así como catálogos de venta y sitios web.

- El nivel de emisiones de dióxido de carbono del vehículo en cuestión, siendo así que los vehículos más contaminantes (más de 225 g/km) quedarán sujetos a un impuesto de matriculación equivalente al 36 % del precio de venta en el mercado libre, con un mínimo de 720 euros, de conformidad con el cuadro que figura en el artículo 132 de la Ley de Presupuestos de 1992.

6 De la obligación de abonar el impuesto de matriculación quedan exentas determinadas categorías de vehículos y personas. De conformidad con el artículo 135, apartado 1, letras a), b), c), y d), de la Ley de Presupuestos de 1992, quedarán exentos los vehículos importados temporalmente por no residentes para su uso profesional o privado, por residentes que presten servicios a empresarios domiciliados en otro Estado miembro y de los que reciban dichos vehículos o por residentes que ejerzan como autónomos exclusiva o principalmente en otro Estado miembro y los vehículos especiales cuyo destino no sea el uso en lugares públicos.

7 Salvo en casos excepcionales, de todos los vehículos importados a Irlanda deberá realizarse en un plazo de treinta días desde la llegada del vehículo a territorio irlandés: una inspección previa a la matriculación, ante el National Car Testing Service (Organismo encargado de la Inspección Técnica de Vehículos, Irlanda); la matriculación propiamente dicha; y el abono del impuesto de matriculación. Dicha obligación recae también sobre los vehículos importados que han sido objeto de arrendamiento financiero o que han sido alquilados en otro Estado miembro.

8 El artículo 135 D de la Ley de Presupuestos de 1992, que se refiere a la devolución del importe del impuesto de matriculación de vehículos en caso de baja por exportación de determinados vehículos, se introdujo mediante la Finance Act 2012 (Ley de Presupuestos de 2012) y es de aplicación desde el 8 de abril de 2013. En cambio, el apartado 2, letra b), del mismo artículo lo introdujo la Ley de Presupuestos de 2014. Tras esta última modificación, el texto del artículo 135 D de la Ley de Presupuestos de 1992 reza como sigue:

(1) Del impuesto de matriculación de vehículos correspondiente a un vehículo que se vaya a dar de baja, la Administración tributaria podrá devolver una fracción, que se calculará a partir del precio de venta en el mercado libre y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que:

(a) el vehículo pertenezca a la categoría M1;

(b) se hubiera matriculado al amparo del artículo 131 y se hubiera abonado efectivamente dicho impuesto;

(c) inmediatamente antes de su baja, el vehículo siga matriculado al amparo del artículo 131;

(d) en los treinta días previos a la baja:

(i) el vehículo y todos los documentos a que se refieren las letras (b) o (c) y,

(ii) en su caso, la tarjeta de la inspección técnica [...] del vehículo

hayan sido inspeccionados por una persona competente que certifique la conformidad de todos los datos relevantes;

(e) en el momento de la inspección de los datos a que se refiere la letra (d), el precio de venta en el mercado libre del vehículo, es decir, el precio contemplado en el apartado (2), no esté por debajo de los 2 000 euros; y

(f) se cumpla lo previsto en el apartado (3).

(2) La fracción objeto de devolución del impuesto de matriculación de vehículos:

(a) se calculará en función del precio de venta en el mercado libre, fijado por la Administración tributaria, que tenga el vehículo en el momento de la inspección que prevé el apartado (1), letra (d); e

(b) incluirá un importe que se calculará mediante una o más fórmulas u otros medios de cálculo fijados por el Ministro mediante disposiciones reglamentarias adoptadas por éste en virtud de lo dispuesto en el artículo 141.

(3) Las solicitudes de devolución de una fracción del impuesto de matriculación de vehículos que se soliciten al amparo del presente artículo deberán adaptarse a las modalidades y el formato aprobados por la Administración tributaria e irán acompañadas de:

(a) documentos que acrediten adecuadamente ante la Administración tributaria la baja del vehículo en un plazo de 30 días contados a partir de la inspección prevista en el presente artículo, y

(b) justificante de que con posterioridad el vehículo ha sido matriculado en otro Estado miembro o exportado con carácter definitivo fuera de la Unión Europea.

(4) De la fracción del impuesto de matriculación de vehículos que se calcule para su devolución al amparo del presente artículo se detraerán:

(a) el importe neto de cualquier reducción o devolución de la cuota del impuesto que se hubiera concedido anteriormente al vehículo en virtud del presente capítulo, y

(b) un importe de 500 euros en concepto de gastos administrativos.

(5) La devolución en virtud del presente artículo de la fracción del impuesto de matriculación de vehículos se realizará a nombre de la persona que en el momento de la inspección prevista en el apartado (1), letra (d), figure en los registros que se mantengan con arreglo al artículo 60 de la Ley de Presupuestos de 1993.

9 El porcentaje del precio de venta en el mercado libre que sirve de base para el cálculo de la devolución del impuesto a que se refiere el artículo 135 D, apartado 2, de la Ley de Presupuestos de 1992 depende del nivel de emisiones de dióxido de carbono del vehículo, del mismo modo que este parámetro determina el importe del impuesto de matriculación que se aplica inicialmente.

10 De conformidad con las Vehicle Registration and Taxation Regulations 2015 (Reglamento de 2015 sobre...

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