Auto nº C-177/17 y C-178/17 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, September 07, 2017

Resolution DateSeptember 07, 2017
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-177/17 y C-178/17

En los asuntos acumulados C-177/17 y C-178/17,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Piamonte, Italia), mediante dos resoluciones de 11 de enero de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de abril de 2017, en los procedimientos entre

Demarchi Gino Sas (C-177/17),

Graziano Garavaldi (C-178/17) y

Ministero della Giustizia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con los artículos 67 TFUE, 81 TFUE y 82 TFUE.

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios entre, respectivamente, Demarchi Gino Sas y el Sr. Graziano Garavaldi, por una parte, y el Ministero della Giustizia (Ministerio de Justicia, Italia), por la otra, relativos al pago de cantidades adeudadas por éste en concepto de reparación equitativa por la excesiva duración de los procedimientos judiciales.

Derecho italiano

3 De las resoluciones de remisión se desprende que, a tenor de la legge n. 89 - Previsione di equa riparazione in caso di violazione del termine ragionevole del processo e modifica dell’articolo 375 del codice di procedura civile (Ley n.º 89, relativa al derecho a una reparación equitativa en caso de violación de la duración razonable del procedimiento judicial y a la modificación del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil), de 24 de marzo de 2001 (GURI n.º 78 de 3 de abril de 2001; en lo sucesivo, «Ley n.º 89/2001»), la parte que hubiera sufrido un daño patrimonial o no patrimonial debido a la excesiva duración del procedimiento judicial tiene derecho a una «reparación equitativa» en las condiciones y en la medida establecidas en dicha Ley.

4 El artículo 3 de la mencionada Ley prevé que la reclamación de la reparación equitativa debe formularse mediante recurso ante el Presidente de la Corte d’appello (Tribunal de Apelación, Italia) en cuya circunscripción tenga su sede el órgano jurisdiccional ante el que se haya desarrollado en primera instancia el procedimiento cuya duración se considera excesiva.

5 La legge n. 208 - Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (Ley n.º 208, por la que se establecen disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado), de 28 de diciembre de 2015 (Suplemento Ordinario de la GURI n.º 302 de 30 de diciembre de 2015), modificó la Ley n.º 89/2001. Concretamente, se introdujo en esta última Ley el artículo 5 sexies, cuyo tenor es el siguiente:

1. A efectos de recibir el pago de las cantidades determinadas de conformidad con la presente ley, el acreedor deberá presentar ante la Administración deudora una declaración [...] en la que certifique que no ha percibido ninguna cantidad por ese mismo concepto, las acciones judiciales que ha ejercido para su cobro, los importes pendientes de pago por parte de la Administración y la modalidad de pago elegida con arreglo al apartado 9 del presente artículo, y deberá acompañar la documentación necesaria en virtud de los decretos mencionados en el apartado 3.

2. La declaración indicada en el apartado 1 tendrá vigencia semestral y deberá ser renovada a solicitud de la Administración.

3. Mediante decretos del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Justicia, que deberán dictarse antes del 30 de octubre de 2016, se aprobarán los modelos de las declaraciones mencionadas en el apartado 1 y se indicará la documentación que deberá facilitarse a la Administración deudora con arreglo a dicho apartado. La Administración publicará dichos modelos en sus sitios web institucionales.

4. No podrá cursarse la orden de pago si no se presentan la declaración o la documentación mencionadas en los apartados anteriores o si éstas son incompletas o irregulares.

5. La Administración realizará el pago en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en la que se cumplan íntegramente las obligaciones previstas en los apartados anteriores. Dicho plazo no comenzará a correr en caso de que no se transmitan la declaración o la documentación...

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