Auto nº T-737/14 of Tribunal General de la Unión Europea, President, September 28, 2017

Resolution DateSeptember 28, 2017
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-737/14

En el asunto T-737/14 R,

Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank), con domicilio social en Moscú (Rusia), representado por los Sres. J. Viñals Camallonga, J. Iriarte Ángel y L. Barriola Urruticoechea, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. F. Florindo Gijón y la Sra. P. Mahnič Bruni, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Comisión Europea, representada por el Sr. F. Castillo de la Torre y las Sras. S. Pardo Quintillán y D. Gauci, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), y del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en la medida en que atañen al demandante,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio, procedimiento y pretensiones de las partes

1 El demandante, el Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank), es una institución financiera rusa cuyo domicilio social está situado en Moscú (Rusia).

2 Del considerando 1 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), se desprende que, el 6 de marzo de 2014, los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea condenaron firmemente la violación no provocada de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación de Rusia y pidieron a esta última que retirara de inmediato sus fuerzas armadas [hacia] las zonas donde tenían estacionamiento permanente, con arreglo a los acuerdos pertinentes. Declararon que cualquier nueva medida de la Federación de Rusia tendente a desestabilizar la situación en Ucrania conllevaría nuevas consecuencias que serían de amplio alcance y que afectarían, en una variada gama de sectores económicos, a las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra.

3 Con posterioridad, aún en 2014, el Consejo de la Unión Europea instauró en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) una serie de medidas restrictivas en respuesta a las acciones de la Federación de Rusia que se consideraba que desestabilizaban la situación en Ucrania. En vista de la gravedad de la situación en dicho Estado a pesar de la adopción, en marzo de 2014, de restricciones en materia de viaje y de medidas de inmovilización de activos contra determinadas personas físicas y jurídicas, el Consejo aprobó, el 31 de julio de 2014, la Decisión 2014/512, modificada posteriormente, con el objeto de adoptar medidas restrictivas selectivas en los ámbitos del acceso al mercado de capitales, la defensa, los productos de doble uso y las tecnologías sensibles, incluido el sector energético.

4 Al estimar que las medidas antes mencionadas estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del Tratado FUE y que su puesta en práctica requería una acción reglamentaria de la Unión, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 833/2014, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), que recoge disposiciones más detalladas para dar efecto, tanto en el ámbito de la Unión como en el de los Estados miembros, a lo dispuesto en la Decisión 2014/512. El Reglamento, que fue adoptado el mismo día que la Decisión, se ha ido adaptando cada vez que se ha modificado ésta, con el objeto de reflejar las reformas introducidas en la misma.

5 El objetivo declarado de las medidas restrictivas referidas consistía en aumentar el coste de las acciones de la Federación de Rusia por menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y en promover una solución pacífica de la crisis. Con este objetivo, la Decisión 2014/512 y el Reglamento n.º 833/2014 establecieron, en particular, restricciones de acceso al mercado de capitales.

6 El artículo 1 de la Decisión 2014/512, en su versión modificada, establece lo siguiente:

1. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de 90 días, emitidos después del 1 de agosto de 2014 y hasta el 12 de septiembre de 2014, o con vencimiento a más de 30 días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 por:

a) grandes entidades de crédito o de desarrollo financiero establecidas en Rusia, propiedad o bajo control del Estado ruso en más del 50 %, a fecha de 1 de agosto de 2014, que figuren en la lista del anexo I;

[...]

3. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de 30 días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1 o 2, después del 12 de septiembre de 2014, exceptuados los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación, directa o indirecta, no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y Rusia o cualquier otro tercer Estado, o los préstamos que tengan por objetivo específico y...

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