Case nº T-734/15 P of Tribunal General de la Unión Europea, Sala de Casación, September 15, 2017

Resolution DateSeptember 15, 2017
Issuing OrganizationSala de Casación
Decision NumberT-734/15 P

En el asunto T-734/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015, FE/Comisión (F-119/14, EU:F:2015:116), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia,

Comisión Europea, representada por la Sra. F. Simonetti y el Sr. G. Gattinara, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es

FE, representada por las Sras. L. Levi y A. Blot, abogadas,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación),

integrado por los Sres. M. Jaeger, Presidente, el Sr. Prek (Ponente) y el Sr. S. Frimodt Nielsen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación interpuesto en virtud del artículo 9 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015, FE/Comisión (F-119/14, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:F:2015:116), por la que este último, por una parte, anuló la decisión de 17 de diciembre de 2013, por la que la Comisión rehusó seleccionar a FE, y condenó a la Comisión a pagar 10 000 euros y, por otra parte, desestimó el recurso en todo lo demás.

Hechos que originaron el litigio

2 Los hechos en el origen del litigio se enuncian en los apartados 8 a 20 de la sentencia recurrida en los siguientes términos:

8 El 8 de diciembre de 2005, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó la convocatoria de la oposición general EPSO/AD/42/05 (en lo sucesivo, “oposición”) con vistas a la constitución de una lista de reserva para la selección, en el grado AD 7, de juristas lingüistas de lengua polaca, destinada a proveer las plazas vacantes dentro de las instituciones europeas, en particular en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (DO [2005], C 310 A, p. 3; en lo sucesivo, “convocatoria de la oposición”) [...]

9 En el título A, parte I, de la convocatoria de la oposición, bajo la rúbrica «Naturaleza de las funciones», éstas se describían como sigue:

- “Traducción al polaco y revisión, a partir de por lo menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, de textos jurídicos.

- Comprobación de la concordancia lingüística y jurídica entre los textos legislativos en polaco, ya traducidos y revisados, y las otras versiones lingüísticas de dichos textos, control de la calidad de la redacción y del cumplimiento de las normas de presentación formal.

[...]”

10 El título A, parte II, apartado 2, de la convocatoria de la oposición precisaba además que, para poder ser admitido a las pruebas, los candidatos debían justificar, en la fecha límite para la presentación de las candidaturas, “tras el ciclo de estudios universitarios requerido[,] una experiencia profesional mínima de dos años [...]”.

11 [FE] presentó su candidatura a la oposición el 27 de diciembre de 2005. En la rúbrica “Experiencia profesional” de su impreso de candidatura a la oposición (en lo sucesivo, “impreso de candidatura”), [FE] indicó que acumulaba seis experiencias profesionales de una duración total de treinta y un meses, de los cuales quince como jurista lingüista free lance para el Tribunal de Justicia, concretamente entre el 15 de octubre de 2004 y la fecha de presentación de su impreso de candidatura, y tres meses de prácticas en el bufete W., en Bruselas (Bélgica), entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005.

12 [FE] fue admitida a participar en las pruebas de la oposición. Concluidos sus trabajos, el tribunal calificador incluyó el nombre de [FE] en la lista de reserva de la oposición, cuya validez, fijada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2007, fue prorrogada varias veces, hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que expiró definitivamente.

13 Mediante correo electrónico de 22 de mayo de 2013, los servicios de la DG “Justicia” convocaron a [FE] a una entrevista, el 28 de mayo siguiente, con vistas a su eventual selección para un puesto de administrador dentro de dicha dirección general [...]

14 Durante el mes de junio de 2013, [FE] fue informada por la DG “Justicia” de que había sido considerada para la plaza de administrador y de que se había enviado a la [DG “Recursos Humanos y Seguridad” (en lo sucesivo, DG “Recursos Humanos”)] una petición de selección referente a ella.

15 Consta en autos que, en junio de 2013, los servicios competentes de la Comisión también informaron a [FE] de que, “teniendo en cuenta que la Comisión no había participado en la organización de la oposición y que la lista de reserva que resultó de la misma, en la que estaba incluida [FE], era de juristas lingüistas, y no de administradores, debía solicitarse una dispensa al comisario encargado de los recursos humanos y de la seguridad, pues la Comisión tenía por norma hacer uso de tales listas sólo en caso de excepción notable, en favor de su servicio jurídico y para algunas funciones especializadas en otras [direcciones generales], en determinadas circunstancias”.

16 Mediante correo electrónico de 26 de julio de 2013, el jefe de la unidad “Derecho de los contratos” de la DG “Justicia” comunicó a [FE] que la DG “Recursos Humanos” había “aprobado [previa dispensa] su selección como administrador [a partir] de la lista de reserva de juristas lingüistas”, señalando que la DG “Recursos Humanos” se pondría en contacto con ella y que no debía emprender ningún trámite antes de haber recibido una comunicación oficial de dicha DG.

17 A finales de agosto de 2013, la DG “Recursos Humanos” solicitó a [FE] que aportara justificantes de sus experiencias profesionales anteriores a su impreso de candidatura, a la vista del requisito de admisión relativo a la experiencia profesional mínima de dos años que figuraba en la convocatoria de la oposición.

18 Durante el periodo transcurrido entre finales de agosto de 2013 y noviembre de 2013, [FE] mantuvo varias entrevistas con representantes de la DG “Recursos Humanos” y aportó varios documentos y explicaciones, con el fin de aclarar la cuestión de las experiencias profesionales que había hecho valer en su impreso de candidatura. A lo largo de ese periodo, los representantes de la DG “Justicia” confirmaron varias veces su interés en seleccionar a la demandante.

19 Mediante correo de 17 de diciembre de 2013, la [Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos] informó a [FE] de que su selección por la DG “Justicia” no podría tener lugar, ya que no cumplía el requisito de admisión a la oposición relativo a la experiencia profesional requerida (en lo sucesivo, “decisión controvertida”). Según la [Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos], en la fecha en la que expiró el plazo de inscripción a la oposición, [FE] sólo disponía de veintidós meses de experiencia profesional, en lugar de los dos años requeridos por la convocatoria de la oposición. Para llegar a dicha conclusión, la [Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos] únicamente computó siete meses de experiencia profesional como “traductor free lance” para el Tribunal de Justicia, y sólo dos meses de experiencia profesional en prácticas en el bufete de abogados W., lo que no correspondía a los quince meses y a los tres meses declarados por [FE] en su impreso de candidatura. La decisión controvertida precisaba, además, por lo que respecta a la actividad “free lance para el [Tribunal de Justicia]”, que la duración de la experiencia profesional de [FE] se había calculado sobre la base del número total de páginas traducidas, a saber 721, y de una cantidad establecida de cinco páginas diarias, considerada idónea por la Comisión y bastante inferior a la de ocho páginas al día que se emplea en el Tribunal de Justicia.

20 El 14 de marzo de 2014, [FE] presentó una reclamación contra la decisión controvertida. Dicha reclamación fue desestimada mediante decisión de la [Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos] de 14 de julio de 2014 [...]

Procedimiento en primera instancia y sentencia recurrida

3 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública el 24 de octubre de 2014, FE interpuso un recurso, registrado con el número F-119/14, por el que solicitó, por una parte, la anulación de la decisión de 17 de diciembre de 2013, por la que la Comisión rehusó seleccionarla (en lo sucesivo, «decisión controvertida»), y de la decisión desestimatoria de la reclamación de 14 de julio de 2014 y, por otra parte, la condena de la Comisión al pago de 26 132,85 euros, más los intereses de demora y las cotizaciones al régimen de pensiones a partir de septiembre de 2013, así como al pago de un euro simbólico por el daño moral irrogado. Por último, solicitó la condena en costas de la Comisión.

4 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función pública, por un lado, anuló la decisión controvertida y condenó a la Comisión a pagar 10 000 euros a FE y, por otro lado, desestimó el recurso en todo lo demás. Condenó a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió FE.

5 A este respecto, el Tribunal de la Función Pública señaló, en particular, que, contrariamente a la jurisprudencia invocada por la Comisión, «en el caso de autos [...] si bien la convocatoria de la oposición exigía, ciertamente, una experiencia profesional mínima de dos años en el campo de la traducción o, más verosímilmente, en el de la traducción jurídica, no se explicitaba la manera de computar y de contabilizar la duración de una experiencia profesional ejercida en régimen de trabajador por cuenta propia» y que, «la tesis [...] ―basada en que la experiencia profesional mínima de dos años por definición deb[ía] entenderse referida, en el caso específico de la oposición, a una actividad profesional ejercida a tiempo completo, cuya duración deb[ía] calcularse, además, del modo que figura en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT