Case nº C-278/16 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, October 12, 2017

Resolution DateOctober 12, 2017
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-278/16

En el asunto C-278/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Aachen (Tribunal Regional Civil y Penal de Aquisgrán, Alemania), mediante resolución de 6 de mayo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2016, en el proceso penal contra

Frank Sleutjes,

con intervención de:

Staatsanwaltschaft Aachen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y el Sr. E. Levits, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Frank Sleutjes, por el Sr. C. Peters, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Hellmann y T. Henze, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. J. Vláčil y M. Smolek, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. de Ree, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de mayo de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO 2010, L 280, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal contra el Sr. Frank Sleutjes por un delito de abandono indebido del lugar de un accidente.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 14, 17 y 30 de la Directiva 2010/64 tienen la siguiente redacción:

(14) El derecho a traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o entienden la lengua del procedimiento se consagra en el artículo 6 del [Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950], según la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La presente Directiva facilita la aplicación de tal derecho en la práctica. Para ello, la presente Directiva tiene por objetivo garantizar el derecho del sospechoso o acusado a la interpretación y traducción en los procesos penales con vistas a garantizar su derecho a un juicio equitativo.

[...]

(17) La presente Directiva debe garantizar una asistencia lingüística gratuita y adecuada, que permita a los sospechosos o acusados que no hablen o no entiendan la lengua del proceso penal el pleno ejercicio del derecho a la defensa y que salvaguarde la equidad del proceso.

[...]

(30) La salvaguardia de la equidad del proceso requiere que se facilite al sospechoso o acusado la traducción de los documentos esenciales, o al menos los pasajes pertinentes de dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. Determinados documentos, como las resoluciones por la que se priva a una persona de su libertad, los escritos de acusación o las sentencias, se considerarán siempre documentos esenciales a este respecto, por lo que deberán traducirse. Las autoridades de los Estados miembros deben decidir, por iniciativa propia o previa petición del sospechoso o acusado o de su abogado, qué otros documentos resultan esenciales para salvaguardar la equidad del proceso y, en consecuencia, deben traducirse también.

4 El artículo 1 de esta Directiva, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:

1. La presente Directiva establece normas relativas al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea.

2. Este derecho se aplicará a cualquier persona a partir del momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro pongan en su conocimiento, mediante notificación oficial o de otro modo, que es sospechosa o está acusada de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso, entendid[a] como la resolución definitiva de la cuestión de si el sospechoso o acusado ha cometido o no la infracción, incluida[s], en su caso, la sentencia y la resolución de cualquier recurso que se haya presentado.

5 El artículo 3 de dicha Directiva, que lleva por título «Derecho a la traducción de documentos esenciales», establece, en sus apartados 1 y 2...

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